Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

488476

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion 492; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Desestimar las solicitudes de suspension de efectos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1902012-CD/OSIPTEL de fecha 17 de diciembre de 2012, presentadas por Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A., Telefonica Multimedia S.A.C., y Telefonica Internacional Wholesale Services Peru S.A.C; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificacion de la resolucion correspondiente con el Informe N° 069GPRC/2013 a las empresas Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A., Telefonica Multimedia S.A.C., y Telefonica Internacional Wholesale Services Peru S.A.C., asi como para su publicacion en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 903986-1

Aprueban Propuesta de oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio publico movil
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de febrero de 2013
MATERIA : Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio publico movil.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicacion de la Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio publico movil. (ii) El Informe N° 075-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia que recomienda la aprobacion de la Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio publico movil, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 6° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, regular el MORDAZA

de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite practicas y acuerdos restrictivos derivados de la posicion dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo senalado en el inciso 1 del articulo 77° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del articulo 7° de la Ley N° 26285, constituyen objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL, mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios publicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, el Articulo 7° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que, la interconexion puede realizarse a traves de la Oferta Basica de Interconexion presentada por un operador de redes de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual es puesta a consideracion del OSIPTEL para ser aprobada; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL se establecieron las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus Ofertas Basicas de Interconexion (en adelante, las Disposiciones); Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1° de las Disposiciones, corresponde que el OSIPTEL publique una Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para los servicios de telefonia fija y servicios publicos moviles, la cual servira de referencia para la elaboracion de las Ofertas Basicas de Interconexion que deberan presentar las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas operadoras de servicios publicos moviles; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 110-2012-CD/OSIPTEL se dispuso la publicacion en la pagina web institucional del OSIPTEL del Proyecto de Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas del servicio publico movil, fijando un plazo de sesenta (60) dias calendario con la finalidad que los interesados remitan a este organismo, sus comentarios al mismo; Que, las empresas operadoras MORDAZA Movil Peru S.A.C, Americatel Peru S.A., Nextel del Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A. enviaron sus comentarios al proyecto de propuesta senalado en el parrafo precedente; Que, luego de la evaluacion y analisis de los comentarios recibidos de las empresas operadoras, corresponde que se apruebe y publique la Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas del servicio publico movil; Que, a partir de la publicacion de la propuesta a que hace referencia el parrafo precedente, se iniciara el computo del plazo para que las empresas operadoras del servicio publico movil remitan las Ofertas Basicas de Interconexion correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL, conforme a lo senalado por el ultimo parrafo del articulo 1° de las Disposiciones; Que, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 492; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio publico movil, contenida en el Anexo Unico que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que las empresas operadoras del servicio publico movil remitan las Ofertas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.