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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488476 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 492; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Desestimar las solicitudes de suspensión de efectos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 190- 2012-CD/OSIPTEL de fecha 17 de diciembre de 2012, presentadas por Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A., Telefónica Multimedia S.A.C., y Telefónica Internacional Wholesale Services Perú S.A.C; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notifi cación de la resolución correspondiente con el Informe N° 069- GPRC/2013 a las empresas Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A., Telefónica Multimedia S.A.C., y Telefónica Internacional Wholesale Services Perú S.A.C., así como para su publicación en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 903986-1 Aprueban Propuesta de oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2013-CD/OSIPTEL Lima, 14 de febrero de 2013 MATERIA : Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación de la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil. (ii) El Informe N° 075-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que recomienda la aprobación de la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1 del artículo 77° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 26285, constituyen objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL, mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el Artículo 7° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social; Que, la interconexión puede realizarse a través de la Oferta Básica de Interconexión presentada por un operador de redes de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual es puesta a consideración del OSIPTEL para ser aprobada; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL se establecieron las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión (en adelante, las Disposiciones); Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de las Disposiciones, corresponde que el OSIPTEL publique una Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para los servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles, la cual servirá de referencia para la elaboración de las Ofertas Básicas de Interconexión que deberán presentar las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas operadoras de servicios públicos móviles; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 110-2012-CD/OSIPTEL se dispuso la publicación en la página web institucional del OSIPTEL del Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas del servicio público móvil, fi jando un plazo de sesenta (60) días calendario con la fi nalidad que los interesados remitan a este organismo, sus comentarios al mismo; Que, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C, Americatel Perú S.A., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A. enviaron sus comentarios al proyecto de propuesta señalado en el párrafo precedente; Que, luego de la evaluación y análisis de los comentarios recibidos de las empresas operadoras, corresponde que se apruebe y publique la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas del servicio público móvil; Que, a partir de la publicación de la propuesta a que hace referencia el párrafo precedente, se iniciará el cómputo del plazo para que las empresas operadoras del servicio público móvil remitan las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL, conforme a lo señalado por el último párrafo del artículo 1° de las Disposiciones; Que, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 492; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil, contenida en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las empresas operadoras del servicio público móvil remitan las Ofertas