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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488478 • Las llamadas hacia o desde áreas rurales o lugares de preferente interés social, cuando la empresa solicitante tiene concesión del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales o lugares de preferente interés social. • Las llamadas Fijo-Móvil correspondiente a los servicios especiales con interoperabilidad, cuando la empresa solicitante tiene concesión del servicio de telefonía fi ja. • Las llamadas Móvil-Móvil cuando la empresa operadora solicitante tiene concesión del servicio público móvil. - Las características operativas y económicas del servicio de facturación y recaudación a ser prestado por la empresa del servicio público móvil a la empresa operadora del servicio de larga distancia. III. Conclusión Con la presente resolución se da cumplimiento a la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/ OSIPTEL, adoptándose las medidas para lograr que se implementen las OBI y en consecuencia, se facilite el establecimiento de las relaciones de interconexión, disminuyendo los costos de transacción entre las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y favoreciendo el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. 903988-1 Designan Gerente General del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 017 -2013-PD/OSIPTEL Lima, 20 de febrero de 2013 MATERIA ACEPTA LA RENUNCIA AL CARGO DE GERENTE GENERAL DEL OSIPTEL Y DESIGNA GERENTE GENERAL VISTA: La carta s/n de fecha 29 de enero de 2013, remitida por el señor Mario Sigifredo Gallo Gallo, presentando su renuncia por motivos personales al cargo de Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia N° 007- 2011-PD/OSIPTEL, de fecha 27 de enero de 2011, se nombró al señor Mario Sigifredo Gallo Gallo como Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que corresponde aceptar la misma y designar al funcionario que ocupará el cargo de Gerente General del OSIPTEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86°, literal h), del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001- PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 046-2007- PCM, y en el artículo 10°, literal g), de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2010-PCM, corresponde al Presidente del OSIPTEL designar y remover al Gerente General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 24 de febrero de 2013, la renuncia presentada por el señor Mario Sigifredo Gallo Gallo al cargo de Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 25 de febrero de 2013, al señor Jorge Antonio Apoloni Quispe como Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a los miembros integrantes del Consejo Directivo del OSIPTEL, en cumplimiento de lo establecido en la parte fi nal del literal h) del artículo 86° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 046- 2007-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 903987-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2013” para Establecimientos de Hospedaje RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 050-2013-INEI Lima, 19 de febrero de 2013 Visto, el Ofi cio Nº 011-2013-MINCETUR/SG/OGEE, de la Ofi cina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2013” para Establecimientos de Hospedaje. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país; Que, en armonía con lo dispuesto por el artículo 17º del citado Decreto Legislativo, la Ofi cina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), es la encargada de planear, coordinar y supervisar las actividades estadísticas que se desarrollen en su Sector, por lo que tiene previsto la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2013” para Establecimientos de Hospedaje, con la fi nalidad de elaborar los indicadores económicos ofi ciales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel nacional, regional y local, con el propósito de orientar y estimular las iniciativas privadas para satisfacer la creciente demanda y mejora en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas; Que, resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2013” para Establecimientos de Hospedaje, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,