Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Basicas de Interconexion correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL, en el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; de conformidad con el articulo 1° de las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus Ofertas Basicas de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la resolucion aprobada en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General las acciones necesarias para la publicacion en la pagina web institucional del OSIPTEL de la presente resolucion, su Exposicion de Motivos, la Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio publico movil contenida en el Anexo Unico, el Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1062011-CD/OSIPTEL de fecha 18 de agosto de 2011 se aprobaron las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus Ofertas Basicas de Interconexion - OBI (en adelante, las Disposiciones). Conforme a lo dispuesto por el articulo 1° de las Disposiciones, el OSIPTEL publicara una propuesta de OBI para cada uno de los escenarios de interconexion correspondiente a los operadores del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles, la cual servira de referencia para la elaboracion de las OBI que deberan presentar dichas empresas. En el ultimo parrafo del articulo 1° de las Disposiciones, se establecio que en el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la propuesta de OBI por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas operadoras de servicios publicos moviles remitiran las OBI correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL. Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 1102012-CD/OSIPTEL de fecha 02 de agosto de 2012, se dispuso la publicacion en la pagina web del OSIPTEL del Proyecto de Propuesta de OBI para las empresas operadoras del servicio publico movil otorgandose un plazo de 60 dias calendario para que los interesados remitan los comentarios que consideren pertinentes. II. ANALISIS. La OBI es un documento que contiene las condiciones tecnicas, economicas y legales, que resultan necesarias para que con la aceptacion por parte de un operador de telecomunicaciones, se genere un acuerdo de interconexion. La OBI debe ser de conocimiento publico a fin de que el operador que este interesado en solicitar la interconexion, pueda evaluar previamente las condiciones establecidas en la OBI y de estar de acuerdo con las mismas, pueda aceptar su aplicacion, evitandose entrar en un MORDAZA convencional de negociacion del acuerdo de interconexion, que dilatara su entrada al MORDAZA de telecomunicaciones. En ese sentido, la OBI facilita el establecimiento de las relaciones de interconexion, disminuyendo los costos de transaccion entre los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones convirtiendose en un instrumento regulatorio que favorece la suscripcion de los contratos de interconexion, y en consecuencia, resulta favorable para el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. Cabe senalar que conforme a las Disposiciones la MORDAZA de las referidas OBI se sujeto a que previamente el OSIPTEL publicaria una propuesta de OBI,

la cual servira de referencia a las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles. En ese contexto, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 110-2012-CD/OSIPTEL de fecha 02 de agosto de 2012, se dispuso la publicacion para comentarios y sugerencias de los interesados el proyecto de la propuesta de OBI para las empresas del servicio publico movil, de manera previa a la publicacion definitiva de la misma. Al respecto, se recibio comentarios y sugerencias de parte de las siguientes empresas operadoras: MORDAZA Movil Peru S.A.C., Americatel Peru S.A., Nextel del Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A. Evaluados los comentarios y sugerencias presentadas al proyecto de propuesta de OBI, se ha procedido a realizar algunas precisiones relacionadas principalmente con las condiciones generales de la interconexion. Conforme al cuadro siguiente, mediante la presente resolucion, el MORDAZA se encuentra en su etapa 3, dando cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 1° de las Disposiciones. A partir de la publicacion de la propuesta a que hace referencia el parrafo precedente, se iniciara el computo del plazo para que las empresas operadoras del servicio publico movil remitan las OBI correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL, conforme a lo senalado por el ultimo parrafo del articulo 1° de las Disposiciones. Etapas para la elaboracion, revision y aprobacion de las OBI
1 Establecimiento de la obligacion de presentar OBI 2 Publicacion del Proyecto de Propuesta de OBI para el servicio publico movil por parte del OSIPTEL. Aprobacion y publicacion de la Propuesta de OBI para el servicio publico movil. Resolucion de Consejo Directivo N° 106-2011CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 2011. Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 110-2012-CD/OSIPTEL.

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Mediante la presente resolucion.

4 Remision de la OBI por parte de las empresas operadoras del servicio publico movil, para revision y aprobacion del OSIPTEL. 5 Revision y aprobacion de las OBI del servicio publico movil por parte del OSIPTEL.

Plazo de treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la propuesta de OBI por parte del OSIPTEL. El OSIPTEL aprobara la OBI dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la misma, salvo la existencia de observaciones. El procedimiento de revision y aprobacion se sujeta a lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo N° 106-2011CD/OSIPTEL.

Asi, mediante la presente resolucion se aprueba la propuesta de OBI para las empresas operadoras del servicio publico movil. La propuesta de OBI presenta, entre otras, las condiciones tecnicas, economicas y legales correspondientes a las siguientes interconexiones de las empresas operadoras del servicio publico movil: (i) Red del servicio publico movil con la red del servicio de telefonia fija (en areas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interes social). (ii) Red del servicio publico movil con la red del servicio publico movil de otro operador. (iii) Red del servicio publico movil con la red del servicio portador de larga distancia La propuesta de OBI incluye, entre otros, los siguientes aspectos: - Las condiciones generales de la interconexion. - El proyecto tecnico. - Las condiciones economicas a ser aplicables. - Los esquemas de liquidacion correspondientes a: · Las llamadas locales Fijo-Movil cuando la empresa operadora solicitante tiene concesion del servicio de telefonia fija. · Las llamadas de larga distancia internacional cuando la empresa solicitante tiene concesion del servicio portador de larga distancia.

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