Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488477 Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución; de conformidad con el artículo 1° de las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la resolución aprobada en el Diario Ofi cial El Peruano conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General las acciones necesarias para la publicación en la página web institucional del OSIPTEL de la presente resolución, su Exposición de Motivos, la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil contenida en el Anexo Único, el Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106- 2011-CD/OSIPTEL de fecha 18 de agosto de 2011 se aprobaron las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión - OBI (en adelante, las Disposiciones). Conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de las Disposiciones, el OSIPTEL publicará una propuesta de OBI para cada uno de los escenarios de interconexión correspondiente a los operadores del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles, la cual servirá de referencia para la elaboración de las OBI que deberán presentar dichas empresas. En el último párrafo del artículo 1° de las Disposiciones, se estableció que en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de OBI por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas operadoras de servicios públicos móviles remitirán las OBI correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 110- 2012-CD/OSIPTEL de fecha 02 de agosto de 2012, se dispuso la publicación en la página web del OSIPTEL del Proyecto de Propuesta de OBI para las empresas operadoras del servicio público móvil otorgándose un plazo de 60 días calendario para que los interesados remitan los comentarios que consideren pertinentes. II. ANÁLISIS. La OBI es un documento que contiene las condiciones técnicas, económicas y legales, que resultan necesarias para que con la aceptación por parte de un operador de telecomunicaciones, se genere un acuerdo de interconexión. La OBI debe ser de conocimiento público a fi n de que el operador que esté interesado en solicitar la interconexión, pueda evaluar previamente las condiciones establecidas en la OBI y de estar de acuerdo con las mismas, pueda aceptar su aplicación, evitándose entrar en un proceso convencional de negociación del acuerdo de interconexión, que dilatará su entrada al mercado de telecomunicaciones. En ese sentido, la OBI facilita el establecimiento de las relaciones de interconexión, disminuyendo los costos de transacción entre los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones convirtiéndose en un instrumento regulatorio que favorece la suscripción de los contratos de interconexión, y en consecuencia, resulta favorable para el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. Cabe señalar que conforme a las Disposiciones la presentación de las referidas OBI se sujetó a que previamente el OSIPTEL publicaría una propuesta de OBI, la cual servirá de referencia a las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles. En ese contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 110-2012-CD/OSIPTEL de fecha 02 de agosto de 2012, se dispuso la publicación para comentarios y sugerencias de los interesados el proyecto de la propuesta de OBI para las empresas del servicio público móvil, de manera previa a la publicación defi nitiva de la misma. Al respecto, se recibió comentarios y sugerencias de parte de las siguientes empresas operadoras: América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A. Evaluados los comentarios y sugerencias presentadas al proyecto de propuesta de OBI, se ha procedido a realizar algunas precisiones relacionadas principalmente con las condiciones generales de la interconexión. Conforme al cuadro siguiente, mediante la presente resolución, el proceso se encuentra en su etapa 3, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de las Disposiciones. A partir de la publicación de la propuesta a que hace referencia el párrafo precedente, se iniciará el cómputo del plazo para que las empresas operadoras del servicio público móvil remitan las OBI correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL, conforme a lo señalado por el último párrafo del artículo 1° de las Disposiciones. Etapas para la elaboración, revisión y aprobación de las OBI 1 Establecimiento de la obligación de presentar OBI Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de agosto de 2011. 2 Publicación del Proyecto de Propuesta de OBI para el servicio público móvil por parte del OSIPTEL. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 110-2012-CD/OSIPTEL. 3 Aprobación y publicación de la Propuesta de OBI para el servicio público móvil. Mediante la presente resolución. 4 Remisión de la OBI por parte de las empresas operadoras del servicio público móvil, para revisión y aprobación del OSIPTEL. Plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de OBI por parte del OSIPTEL. 5 Revisión y aprobación de las OBI del servicio público móvil por parte del OSIPTEL. El OSIPTEL aprobará la OBI dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la misma, salvo la existencia de observaciones. El procedimiento de revisión y aprobación se sujeta a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011- CD/OSIPTEL. Así, mediante la presente resolución se aprueba la propuesta de OBI para las empresas operadoras del servicio público móvil. La propuesta de OBI presenta, entre otras, las condiciones técnicas, económicas y legales correspondientes a las siguientes interconexiones de las empresas operadoras del servicio público móvil: (i) Red del servicio público móvil con la red del servicio de telefonía fi ja (en áreas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interés social). (ii) Red del servicio público móvil con la red del servicio público móvil de otro operador. (iii) Red del servicio público móvil con la red del servicio portador de larga distancia La propuesta de OBI incluye, entre otros, los siguientes aspectos: - Las condiciones generales de la interconexión. - El proyecto técnico. - Las condiciones económicas a ser aplicables. - Los esquemas de liquidación correspondientes a: • Las llamadas locales Fijo-Móvil cuando la empresa operadora solicitante tiene concesión del servicio de telefonía fi ja. • Las llamadas de larga distancia internacional cuando la empresa solicitante tiene concesión del servicio portador de larga distancia.