Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El numeral 11 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la fijacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones. El Articulo 4º del Titulo I de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestacion de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulacion de los mismos, a traves de la fijacion de tarifas estableciendo el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria. El Articulo 4° del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la regulacion tarifaria de servicios publicos de telecomunicaciones, pudiendo disponer la fijacion, revision o ajuste de tarifas tope. El Articulo 6° del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, determina las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL. Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 1902012-CD/OSIPTEL de fecha 17 de diciembre de 2012 se dio inicio al procedimiento de oficio para la revision de las siguientes tarifas tope mayoristas: (i) Tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional, y (ii) Tarifa tope por acceso mayorista para la provision de transmision de datos, otorgandose un plazo de cien (100) dias habiles para que las empresas concesionarias involucradas presenten sus propuestas de tarifas tope. Con fecha 16 de enero de 2013, TELEFONICA, TELEFONICA MOVILES, TELEFONICA MULTIMEDIA y TELEFONICA WHOLESALE interpusieron recursos de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/OSIPTEL. Las recurrentes en su mismo recurso de reconsideracion, solicitaron la suspension de los efectos de la citada resolucion. II. ANALISIS 1.1. De las solicitudes de suspension de efectos de la Resolucion de Consejo Directivo N° 190-2012CD/OSIPTEL. TELEFONICA, TELEFONICA MOVILES, TELEFONICAMULTIMEDIAy TELEFONICAWHOLESALE en sus escritos de reconsideracion recibidos el 16 de enero de 2013, solicitaron al OSIPTEL, de manera adicional, la suspension de los efectos de la Resolucion de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/OSIPTEL, hasta que no se emita un pronunciamiento respecto del referido recurso. Estas empresas operadoras solicitan que se suspenda el plazo otorgado por la citada resolucion para la MORDAZA de la propuesta tarifaria, junto con el estudio de costos que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. 1.2. Analisis de las solicitudes de suspension presentadas. Mediante la presente resolucion se emite pronunciamiento respecto de las solicitudes de suspension de efectos de la Resolucion de Consejo Directivo N° 1902012-CD/OSIPTEL, conforme al articulo 4.4. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece que cuando se deben emitir varios actos

administrativos de la misma naturaleza, estos podran ser integrados en un solo documento bajo una misma motivacion. El articulo 216.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General habilita al Consejo Directivo, a suspender la ejecucion del acto administrativo, de oficio o cuando asi le sea solicitado y concurra alguna de las siguientes circunstancias: - La ejecucion pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparacion. - Se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. En el presente caso, las recurrentes han solicitado la suspension de efectos de la Resolucion de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/OSIPTEL, mientras dure el tramite de los recursos interpuestos por las referidas empresas. Sin embargo, unicamente se limitan a solicitar dicha suspension y la suspension del plazo otorgado para la MORDAZA de la propuesta tarifaria, junto con el estudio de costos; sin sustentar cual es la causa especifica que, conforme al citado articulo 216.2, se presenta. Sin perjuicio del analisis que se realizara de los fundamentos expuestos en el recurso, en la evaluacion que se realiza sobre la solicitud de suspension de efectos de TELEFONICA, en MORDAZA, no se advierte que exista en la resolucion impugnada un vicio trascendente que genere su nulidad en tanto ha sido emitida conforme a las facultades legalmente conferidas al OSIPTEL y, de acuerdo al Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. Adicionalmente, la resolucion recurrida se encuentra debidamente sustentada en el Informe N° 596-GPRC/2012, en el cual se justifica la intervencion regulatoria en estas tarifas asi como la utilizacion adecuada de un modelo integral de costos. En ese sentido, sin perjuicio de la evaluacion posterior del recurso de TELEFONICA, no se advierte la presencia de vicios de nulidad trascendente, ni de perjuicios de imposible o dificil reparacion. Asimismo, dejando a salvo lo que se resuelva respecto de los recursos interpuestos por TELEFONICA MOVILES, TELEFONICA MULTIMEDIA y TELEFONICA WHOLESALE, en esta instancia se advierte que el Informe N° 596-GPRC/2012 justifica la incorporacion de estas empresas en la medida que no se advierte competencia efectiva, en tanto, a pesar de los cambios producidos en el MORDAZA, no se presentan reducciones en las tarifas mayoristas. De igual manera, se justifica la utilizacion de un modelo integral. Por lo MORDAZA senalado, no se advierte, en esta instancia de revision de las solicitudes de suspension de efectos, la existencia de un vicio que afecte la validez de la Resolucion de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/ OSIPTEL ni que se presenten perjuicios de imposible o dificil reparacion para los recurrentes, en especial si se considera que mediante dicha resolucion solo se ha dado inicio al procedimiento regulatorio. De esta manera, realizando una ponderacion entre la suspension de los efectos y la eficacia inmediata de la Resolucion de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/ OSIPTEL, se puede afirmar que suspender la ejecucion de dicha disposicion podria ocasionar mayores perjuicios al interes publico en general, y en particular, a aquellos que arriendan circuitos de larga distancia nacional y acceden al servicio de transmision de datos; por lo que no debe procederse a la suspension de efectos. En merito a los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 069-GPRC/2013, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, de conformidad con el articulo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; en consecuencia, se considera que no se presentan circunstancias que ameriten la suspension de la ejecucion de la Resolucion de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/ OSIPTEL, por lo que corresponde que se desestimen las solicitudes presentadas por TELEFONICA, TELEFONICA MOVILES, TELEFONICA MULTIMEDIA y TELEFONICA WHOLESALE. De acuerdo a las funciones senaladas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL

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