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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (27/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488661 Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010- JNE, Nº 558-2011-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que, para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 10- 2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha el 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente; de esta forma, no hace falta esperar la fi rmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitación. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expatriación”. 2. De la documentación antes descrita se advierte que Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa fue condenado por la Sala Penal Liquidadora como autor del delito de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, y que se le impuso la pena de inhabilitación por el plazo de cuatro años. Asimismo, a pesar de que contra dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad, en fecha 21 de enero de 2013 la Sala Penal Liquidadora de Piura dispuso formar el cuaderno de ejecución de inhabilitación, el mismo que fue remitido al Juzgado Penal Liquidador de Chulucanas para que proceda conforme a sus atribuciones (fojas 41). Por tal motivo, mediante la resolución, de fecha 29 de enero de 2013, el Juzgado Mixto de Chulucanas dispuso que Juan Manuel García Carhuapoma cumpla con lo establecido en la sentencia del 4 de enero de 2013 y se ejecute la pena de inhabilitación (fojas 43). 3. En ese sentido, corresponde inhabilitar al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, de tal modo que, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, corresponde convocar a la primera regidora Lilian Ernestina Holguin Román, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 03129525, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, mientras se resuelve la situación jurídica de Juan Manuel García Carhuapoma. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar al regidor Florentino Carhuapoma Carrasco, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 03104238, candidato no proclamado de la organización política Unidad Popular Regional Piura, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pacaipampa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- INHABILITAR a Juan Manuel García Carhuapoma, para el ejercicio de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Lilian Ernestina Holguin Román, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 03129525, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Florentino Carhuapoma Carrasco, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 03104238, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, otorgándosele la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 905450-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 1095-2012-JNE, que declaró infundado recurso de apelación y confirmó acuerdo de concejo que desestimó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0130-2013-JNE Expediente N° J-2012-01172 YANAHUARA - AREQUIPA - AREQUIPA Lima, siete de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de febrero de 2013, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por John Wílber Contreras Jiménez contra la Resolución N° 1095-2012-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2012, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución N° 1095-2012-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaró infundado el recurso de apelación planteado por John Wílber Contreras Jiménez y confi rmó el acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria, de fecha 29 de agosto de 2012, que desestimó su solicitud de vacancia contra Elvis David Delgado Bacigalupi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Este órgano colegiado expuso en la impugnada, como principal fundamento, que […] el recurrente no ha acreditado que el alcalde haya sido el receptor fi nal del total o parte de los bienes adjudicados. Por el contrario, de lo expresado precedentemente se advierte que la municipalidad ha cumplido con la fi nalidad señalada por la Sunat al momento de la adjudicación, es decir, distribuirlos entre los pobladores de extrema pobreza (Pampa Cañahuas) del distrito de Yanahuara. (Fundamento 9, segundo párrafo, de la Resolución N° 1095-2012-JNE). En ese sentido, el JNE, una vez valorados los medios probatorios aportados, concluyó que el hecho imputado no se subsumía dentro de las prohibiciones que prevé el artículo 22, numeral 9, de la LOM, que remite al artículo 63 del mencionado cuerpo normativo, restricciones de contratación.