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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488660 debe aplicarse cuando no sea posible convalidar la situación irregular. De esta manera, se busca garantizar que su procedencia se justifi que en la protección de las garantías inmersas al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. 4. De la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el alcalde, puede notarse que la causal por la cual se tramitó la vacancia del regidor cuestionado se subsume en el supuesto establecido en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, donde se establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Así, para que se confi gure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse que el regidor cuestionado no asistió a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas. 5. De la documentación que obra en el expediente, se observa que se acusa la inasistencia de Sandro Omar Mori Llanca a las sesiones ordinarias de concejo Nº 14 a Nº 34 (fojas 12 a 48), realizadas durante los meses de mayo a octubre del año 2012. No obstante, puede apreciarse que en el procedimiento de vacancia seguido en la instancia municipal se cometió la irregularidad de no convocarse a la sesión extraordinaria, mediando, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles entre su convocatoria y su realización; sin embargo, sí se cumplió con notifi car debidamente el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2012, conforme se aprecia de la Notifi cación Nº 02-2012-MPL-L/A (foja 7). Por tanto, si bien en principio podría argumentarse que dicha irregularidad es una circunstancia que podría acarrear un vicio de nulidad, por cuanto no se respetaron los plazos legalmente previstos, debe tenerse presente, sin embargo, que ello ha sido convalidado por el regidor cuestionado, ya que este no ha efectuado ningún cuestionamiento en contra de la decisión adoptada en la instancia municipal. Adicionalmente, de la fi cha del Reniec, correspondiente al regidor Sandro Omar Mori Llanca, se aprecia que él mismo ha variado su domicilio al departamento de Piura desde el 15 de mayo de 2012, fecha que coincide con el inicio de las inasistencias señaladas por el Concejo Municipal de Luya. 6. De esta manera, este colegiado considera que en el presente caso es razonable, a efectos de dar cabal cumplimiento con el objetivo que la ley dispone, así como de respetar los valores materiales del ordenamiento jurídico, referidos, en este caso, al hecho de verifi carse la inasistencia injustifi cada del regidor cuestionado a más de tres sesiones consecutivas de concejo, aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Luya y emitir las credenciales correspondientes a los accesitarios llamados por ley. 7. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Bercilia Ynga Reyna, candidata no proclamada del Movimiento Regional Fuerza Amazonense, en reemplazo de Sandro Omar Mori Llanca, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, departamento de Amazonas, con motivo de las elecciones regionales, municipales y referéndum del año 2010. 8. Finalmente, sin perjuicio de lo antes expuesto, se debe exhortar al Concejo Provincial de Luya a que en lo sucesivo cumpla con efectuar el trámite de notifi cación a las sesiones de concejo municipal, conforme a lo establecido por ley, cautelando el debido procedimiento, para lo cual debe tenerse presente que el trámite de notifi cación no solo es personal, sino que también debe realizarse en el domicilio del interesado, según las formalidades establecidas en los artículos 20 y 21 de la LPAG. RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo, de fecha 17 de octubre de 2012, que declaró la vacancia de Sandro Omar Mori Llanca en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Luya, departamento de Amazonas. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Sandro Omar Mori Llanca como regidor de la Municipalidad Provincial de Luya, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones regionales, municipales y referéndum del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Bercilia Ynga Reyna, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42492042, para que asuma el cargo de regidora de dicho concejo distrital, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a que en lo sucesivo los miembros del Concejo Provincial de Luya adecúen sus procedimientos de vacancia a lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en observancia de lo establecido en la Ley Nº 27444, artículos 16 al 28. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 905450-7 Inhabilitan a ciudadano para el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura y convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor RESOLUCIÓN Nº 118 -2013-JNE Expediente Nº J-2013-00072 PACAIPAMPA - AYABACA - PIURA Lima, siete de febrero de dos mil trece. VISTO el Ofi cio Nº 291-2013-JPLTCH-MPCHC, de fecha 4 de febrero de 2013, remitido por Belinda Contreras Escobar, juez del Juzgado Mixto de Chulucanas, mediante el cual dispone la ejecución de la pena de inhabilitación de Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. ANTECEDENTES Mediante el ofi cio del visto, la jueza del Juzgado Mixto de Chulucanas remite copias certifi cadas de la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora de Piura, de fecha 4 de enero de 2013, que condena a Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa. Asimismo, además de la sentencia penal, se remitió la resolución emitida por el Juzgado Mixto de Chulucanas, de fecha 29 de enero, que dispone la ejecución de la pena de inhabilitación. Cabe señalar que el proceso penal incoado contra Juan Manuel García Carhuapoma se llevó a cabo bajo las normas del Código de Procedimientos Penales, y que, en dicho proceso, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura lo condenó como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, imponiéndosele la pena de cuatro años de privación de su libertad, suspendida en su ejecución, por el periodo de prueba de tres años y la pena de inhabilitación por el plazo de cuatro años. CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE,