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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488659 sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas durante el lapso de tres meses. 7. Del caso de autos se puede apreciar que la regidora Rut Guissela Santos Pérez fue debidamente notifi cada para asistir a las sesiones ordinarias y, sin embargo, no asistió a ninguna. Ello se aprecia en los certifi cados de las notifi caciones a las sesiones de los días 7 y 25 de junio y 6 de julio. Respecto a la sesión extraordinaria del 17 de julio de 2012, en la que se aprobó la vacancia de la regidora Rut Guissela Santos Pérez, se advierte de los actuados que la convocatoria a la misma le fue debidamente notifi cada el día 10 de julio (foja 20). Asimismo, la notifi cación del acuerdo de vacancia realizado en dicha sesión extraordinaria le fue comunicada el 20 de julio de 2012, dejándose la cédula por debajo de la puerta, debido a que el día anterior no se había encontrado a la regidora en su domicilio (foja 12). Con fecha 22 de agosto de 2012 se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria N° 014-2012-CM/MDLP, en la que se acordó declarar consentida la vacancia de la regidora Rut Guissela Santos Pérez. Ello en vista de que la mencionada funcionaria no presentó recurso de reconsideración ni apelación contra el acuerdo del 17 de julio que declaró su vacancia, habiendo transcurrido más de quince días hábiles desde que se le notificara, de conformidad con el artículo 23 de la LOM. Si bien en el expediente no obran las copias certifi cadas de las tres sesiones ordinarias que le son imputadas como sesiones con inasistencia injustifi cada, sí obra su carta de renuncia al cargo de regidora, de fecha 8 de agosto de 2012, dirigida al alcalde distrital Eduardo Huaraca Vargas. En dicha carta reconoce que no ha participado de ninguna actividad edil desde abril de 2012. 8. Por ello, al haberse confi gurado la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal en cuanto a este extremo se refi ere, por lo que corresponde emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Gloria Feliza Pérez Ruiz, candidata no proclamada del partido político Perú Posible, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESAPROBAR la decisión adoptada en la sesión extraordinaria realizada el 17 de julio de 2012, en el extremo en que declaró la vacancia de la regidora Rut Guissela Santos Pérez, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- APROBAR la decisión adoptada en la sesión extraordinaria realizada el 17 de julio de 2012, en el extremo en que declaró la vacancia de la regidora Rut Guissela Santos Pérez, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en consecuencia, declarar su vacancia en el cargo que ejercía en la Municipalidad Distrital de La Primavera. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rut Guissela Santos Pérez como regidora del Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Gloria Feliza Pérez Ruiz, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 15738157, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011- 2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 905450-6 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 117-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01703 LUYA - AMAZONAS Lima, cinco de febrero de dos mil trece. VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado de la Municipalidad Provincial de Luya, departamento de Amazonas, presentado por Grimaldo Vásquez Tan, alcalde la Municipalidad Provincial de Luya, al haberse declarado la vacancia del regidor Sandro Omar Mori Llanca, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 17 de octubre de 2012 (foja 5), el Concejo Provincial de Luya acordó por unanimidad declarar la vacancia del regidor Sandro Omar Mori Llanca, por no asistir a las sesiones consecutivas de concejo, de fechas 20 y 27 de abril, 4, 11, 18 y 25 de mayo, 1, 22 y 29 de junio, 18 y 25 de julio, 8, 15, 22 y 29 de agosto, 12, 19 y 29 de setiembre, y 3 y 10 de octubre (fojas 12 a 48). Asimismo, obra en el expediente la constancia (foja 2), emitida por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Luya, que certifi ca que al 11 de diciembre de 2012 no se registró ningún recurso de reconsideración ni apelación en contra del acuerdo de vacancia adoptado el 17 de octubre del mismo año. En consecuencia, el día 21 de diciembre de 2012, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Luya, Grimaldo Vásquez Tan, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de candidatos no proclamados. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, debe observarse el cumplimiento de las reglas que observan el debido procedimiento, ya que ello asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y constituye una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración, razón por la cual también se observa si los actos emitidos por el municipio fueron debidamente notifi cados, según las reglas previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. Así, en el ámbito administrativo la inobservancia a las reglas antes señaladas son vicios que acarrean, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. No obstante, este colegiado considera que la nulidad, al ser un remedio procedimental para reparar un acto viciado,