Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

Que de acuerdo con el primer parrafo del articulo 2º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacion de servicios, calificado como tal por la SUNAT; Que el articulo 3º del referido decreto ley dispone que la SUNAT senalara, entre otros, las caracteristicas y los requisitos minimos de los comprobantes de pago, asi como los mecanismos de control para la emision o utilizacion de estos, incluyendo la determinacion de los sujetos que deberan o podran utilizar la emision electronica, anadiendo que tales facultades tambien seran de aplicacion a los documentos que esten relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como las notas de debito y las notas de credito; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0972012/SUNAT y normas modificatorias se creo el Sistema de Emision Electronica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (Sistema); Que el numeral 2.19 del articulo 2º de la resolucion MORDAZA indicada senala que, para efecto de esta MORDAZA, se entendera por representacion impresa a la impresion en soporte de papel de la boleta de venta electronica, la factura electronica emitida por las operaciones senaladas en el ultimo parrafo del articulo 15º de dicha resolucion o la nota electronica vinculada a aquellas; Que con posterioridad a la emision de la citada resolucion, mediante Decreto Legislativo Nº 1110 se modificaron los articulos 2º y 3º del Decreto Ley Nº 25632, a fin de establecer que cuando el comprobante de pago, la nota de credito o la nota de debito se emitan de manera electronica, se considerara como representacion impresa de estos para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de acuerdo a la regulacion que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las caracteristicas y requisitos minimos que aquella establezca; Que resulta necesario modificar la definicion de representacion impresa prevista en el numeral 2.19 del articulo 2º de la aludida resolucion, asi como los articulos y anexos de la misma relacionados a dicha modificacion, a efecto de regular lo relativo al resumen a que se refiere el considerando anterior; Que conforme al articulo 4º de la citada resolucion, comprendido en el Capitulo II, una de las condiciones para presentar la solicitud de autorizacion para incorporarse al Sistema es registrar el certificado digital que el contribuyente utilizara en el MORDAZA de homologacion y en caso sea autorizado como emisor electronico; Que a efecto de simplificar el aplicativo habilitado en SUNAT Operaciones en Linea para generar la referida solicitud -el cual para poder registrar el certificado digital debe realizar una serie de validaciones adicionales- se elimina la exigencia indicada en el considerando anterior como condicion para presentar la solicitud y se incorpora como condicion para obtener la autorizacion; Que de otro lado, en el numeral 17.1 del articulo 17º de la mencionada resolucion se detallan las operaciones por las cuales no es posible emitir la factura electronica que preve el Sistema, entre las que estan determinados servicios prestados a sujetos no domiciliados; Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas con comprobantes de pago a cargo de los sujetos que prestan los referidos servicios, asi como el control tributario de las mismas, se ha visto por conveniente ampliar el uso de la factura electronica a las indicadas operaciones; Que de otro lado la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la resolucion MORDAZA indicada, regula la primera etapa de incorporacion al Sistema e indica que, excepcionalmente, desde el 1 de junio de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013 solo podran presentar la solicitud de autorizacion a que se refiere el Capitulo II de esa MORDAZA, los contribuyentes que hayan participado en el piloto realizado por la SUNAT en los meses anteriores; Que dada la importancia de facilitar el ingreso de un mayor numero de contribuyentes a la primera etapa de incorporacion al Sistema y atendiendo a que con posterioridad a la creacion de aquel se modifico la normatividad sobre firma digital -firma usada en ese sistema-, es necesario extender el plazo de esa etapa; Que adicionalmente, es necesario hacer ajustes al Anexo Nº 8 ­ "Catalogo de Codigos" y al Anexo Nº 9 ­

"Estandar" de la Resolucion de Superintendencia Nº 0972012/SUNAT, a fin de facilitar la aplicacion del Sistema; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REFERENCIA Para efecto de la presente MORDAZA, se entiende por Resolucion a la Resolucion de Superintendencia Nº 0972012/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 2º.- DEFINICION DE REPRESENTACION IMPRESA Sustituyase el numeral 2.19 del articulo 2º de la Resolucion, por el siguiente texto:
"2.19. Representacion : A la impresion en soporte impresa de papel de la factura

electronica, la boleta de venta electronica o la nota electronica vinculada a aquellas, o del resumen al que alude el MORDAZA parrafo del articulo 2º y el ultimo parrafo del articulo 3º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, que contenga como minimo la informacion detallada en los Anexos N.os
1, 2, 3 y 4, segun se trate de la factura electronica, la boleta de venta electronica o las notas electronicas.

La impresion podra realizarse
utilizando cualquier MORDAZA de papel. Si se usa tecnologia de impresion termica, debera emplearse un papel que garantice la integridad y legibilidad de la informacion, por lo menos por un ano contado desde la fecha de su emision. Se considerara para ello las especificaciones MORDAZA por el fabricante o proveedor de dicho papel. El incumplimiento de lo senalado en el parrafo anterior no afecta la calidad de la representacion impresa del comprobante de pago electronico o la nota electronica."

Articulo 3º.- CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACION Sustituyase el articulo 6º de la Resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 6º.- CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACION Las condiciones que debe cumplir el contribuyente para obtener la autorizacion para incorporarse al Sistema son las siguientes: 6.1. Mantener las condiciones contempladas en los incisos a) al c) del articulo 4º. 6.2. Registrar el certificado digital que utilizara en el MORDAZA de homologacion y en caso sea autorizado como emisor electronico. Dicho registro se realizara a traves de SUNAT Operaciones en Linea, utilizando el codigo de usuario y la clave SOL.

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