Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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Inspectoria General del Sector Interior que es su organo rector, cuyas funciones se encuentran establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior. Articulo 15.- Directivas y Lineamientos Las Directivas y Lineamientos de actuacion que emita la Inspectoria General del Sector Interior, son de obligatorio cumplimiento por todos los organos disciplinarios, sin perjuicio de la autonomia funcional que la Ley le otorga al Tribunal de Disciplina Policial. El Inspector General de la Policia Nacional del Peru es responsable directo respecto a sus organos dependientes por el cumplimiento de esta disposicion. Articulo 16.- Deber de cooperacion y colaboracion con la Inspectoria General del Sector Interior Todo efectivo de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad, esta obligado a prestar colaboracion, informacion y apoyo a las tareas y actividades solicitadas por la Inspectoria General del Sector Interior. Articulo 17.- Fiscalizacion posterior De conformidad con las directivas que dicte la Inspectoria General del Sector Interior y lo dispuesto por la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru dispondra la ejecucion permanente de acciones de fiscalizacion posterior de los procedimientos disciplinarios por infracciones Graves. La fiscalizacion tambien podra alcanzar a casos por infracciones Leves. En caso de existir indicios de irregularidad se dispondra la investigacion administrativa disciplinaria correspondiente contra el Organo Disciplinario que dispuso la medida. El Inspector General de la Policia Nacional del Peru, semestralmente debera emitir un informe al Inspector General del Sector Interior, dando cuenta de las acciones y resultados de la fiscalizacion posterior. Articulo 18.- Relaciones con el organo de control institucional Ademas de las funciones descritas en el articulo 40 de la Ley y el presente reglamento, el Organo Disciplinario MORDAZA cuenta al Organo de Control Institucional de la Policia Nacional del Peru, cuando exista la presuncion de irregularidades en el uso y destino de recursos y bienes del Estado asignados a la Policia Nacional del Peru, de acuerdo a la Ley de la materia. CAPITULO II ORGANOS DISCIPLINARIOS DE LA INSPECTORIA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Articulo 19.- Organos Disciplinarios Son organos disciplinarios de la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru, los siguientes: a. Las Inspectorias Regionales b. Las Oficinas de Disciplina c. Las Comisiones Especiales de Investigacion El Inspector General de la Policia Nacional del Peru, mediante Resolucion fundamentada, podra crear, suprimir o fusionar de acuerdo a las necesidades, Inspectorias Regionales u Oficinas de Disciplina. Articulo 20.- Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru La Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru es competente para investigar e imponer sanciones disciplinarias, por infracciones muy graves y graves a traves de las Inspectorias Regionales, las Oficinas de Disciplina, y las Comisiones Especiales de Investigacion, segun corresponda. Por ser un organo de caracter sistemico e integral establecido por Ley, no pueden formar parte de la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru, ni de sus organos dependientes, los efectivos de la Policia Nacional del Peru que hayan sido sancionados por Infraccion Grave o Muy Grave. Articulo 21.- Inspectorias Regionales Las Inspectorias Regionales ejercen funciones respecto de las infracciones cometidas dentro del ambito

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

de la circunscripcion territorial de las regiones policiales y frentes policiales. El Inspector General de la Policia Nacional del Peru, mediante Resolucion podra conferir excepcionalmente competencia para que estas puedan conocer casos por infracciones cometidas fuera de su ambito territorial. Asimismo, las Inspectorias Regionales realizan inspecciones de control y supervision de los servicios a nivel de su competencia territorial, con la finalidad de verificar la calidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la funcion policial. Articulo 22.- Designacion de Inspectores Regionales La designacion del Inspector Regional recaera preferentemente, en el oficial superior de MORDAZA del grado de MORDAZA en actividad mas antiguo de una circunscripcion territorial. Articulo 23.- Designacion de Inspectores Regionales Suplentes El Inspector General de la Policia Nacional del Peru nombrara mediante resolucion administrativa, un Inspector Regional suplente para los casos de inhibicion, vacaciones, permisos u otras circunstancias que imposibiliten la actuacion del Inspector Regional titular. Los Inspectores Regionales suplentes pueden laborar en la misma region o frente policial o ser Inspectores Regionales Itinerantes. Articulo 24.- Procedimiento de Apelacion ante las Inspectorias Regionales El procedimiento de apelacion ante las Inspectorias Regionales por infracciones Graves es escrito. El Inspector Regional ponderara tanto los argumentos de la Resolucion que impuso la sancion en primera instancia, como los argumentos en que se fundamenta el escrito de apelacion, y emitira bajo responsabilidad funcional, resolucion en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibido el recurso de apelacion. Articulo 25.- Resoluciones e investigaciones de Inspectores Regionales El Inspector Regional resuelve y suscribe las resoluciones finales en los procedimientos de apelacion por infracciones Graves, y en aquellos de primera instancia por infracciones Muy Graves. Esta funcion es indelegable. En el caso de los procedimientos por infracciones Muy Graves, el Inspector Regional designara por escrito al Instructor y al Auxiliar para la investigacion correspondiente, entre el personal asignado a la Inspectoria Regional. Articulo 26.- Oficinas de Disciplina Las Oficinas de Disciplina se instalaran donde existan direcciones, regiones, frentes policiales, direcciones territoriales, divisiones territoriales y unidades operativas. Estaran a cargo de un oficial superior de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad. El Inspector Regional de la Policia Nacional del Peru nombrara mediante resolucion administrativa, un Jefe de la Oficina de Disciplina suplente para los casos de inhibicion, vacaciones, permisos u otras circunstancias que imposibiliten la actuacion del Jefe de la Oficina de Disciplina titular. El Jefe de la Oficina de Disciplina suplente debera pertenecer a la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru o laborar en cualquier unidad policial de la circunscripcion territorial de la Inspectoria Regional. Las Oficinas de Disciplina realizan inspecciones de control y supervision de los servicios a nivel de su competencia territorial, con la finalidad de verificar la calidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la funcion policial. Articulo 27.- Dependencia funcional Las Inspectorias Regionales y las Oficinas de Disciplina dependen funcionalmente del Inspector General de la Policia Nacional de Peru. Las dependencias policiales, bajo responsabilidad, deberan dotarlas de los ambientes y recursos materiales necesarios para el desempeno de sus funciones. Articulo 28.- Superior sancionador integrante de la Oficina de Disciplina Cuando el superior sancionador ocupe el cargo de Jefe de la Oficina de Disciplina, el recurso de apelacion contra la orden de sancion por infraccion leve, por excepcion, sera

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