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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499440 Inspectoría General del Sector Interior que es su órgano rector, cuyas funciones se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. Artículo 15.- Directivas y Lineamientos Las Directivas y Lineamientos de actuación que emita la Inspectoría General del Sector Interior, son de obligatorio cumplimiento por todos los órganos disciplinarios, sin perjuicio de la autonomía funcional que la Ley le otorga al Tribunal de Disciplina Policial. El Inspector General de la Policía Nacional del Perú es responsable directo respecto a sus órganos dependientes por el cumplimiento de esta disposición. Artículo 16.- Deber de cooperación y colaboración con la Inspectoría General del Sector Interior Todo efectivo de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, está obligado a prestar colaboración, información y apoyo a las tareas y actividades solicitadas por la Inspectoría General del Sector Interior. Artículo 17.- Fiscalización posterior De conformidad con las directivas que dicte la Inspectoría General del Sector Interior y lo dispuesto por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú dispondrá la ejecución permanente de acciones de fi scalización posterior de los procedimientos disciplinarios por infracciones Graves. La fi scalización también podrá alcanzar a casos por infracciones Leves. En caso de existir indicios de irregularidad se dispondrá la investigación administrativa disciplinaria correspondiente contra el Órgano Disciplinario que dispuso la medida. El Inspector General de la Policía Nacional del Perú, semestralmente deberá emitir un informe al Inspector General del Sector Interior, dando cuenta de las acciones y resultados de la fi scalización posterior. Artículo 18.- Relaciones con el órgano de control institucional Además de las funciones descritas en el artículo 40 de la Ley y el presente reglamento, el Órgano Disciplinario dará cuenta al Órgano de Control Institucional de la Policía Nacional del Perú, cuando exista la presunción de irregularidades en el uso y destino de recursos y bienes del Estado asignados a la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a la Ley de la materia. CAPÍTULO II ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 19.- Órganos Disciplinarios Son órganos disciplinarios de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, los siguientes: a. Las Inspectorías Regionales b. Las Ofi cinas de Disciplina c. Las Comisiones Especiales de Investigación El Inspector General de la Policía Nacional del Perú, mediante Resolución fundamentada, podrá crear, suprimir o fusionar de acuerdo a las necesidades, Inspectorías Regionales u Ofi cinas de Disciplina. Artículo 20.- Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú es competente para investigar e imponer sanciones disciplinarias, por infracciones muy graves y graves a través de las Inspectorías Regionales, las Ofi cinas de Disciplina, y las Comisiones Especiales de Investigación, según corresponda. Por ser un órgano de carácter sistémico e integral establecido por Ley, no pueden formar parte de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, ni de sus órganos dependientes, los efectivos de la Policía Nacional del Perú que hayan sido sancionados por Infracción Grave o Muy Grave. Artículo 21.- Inspectorías Regionales Las Inspectorías Regionales ejercen funciones respecto de las infracciones cometidas dentro del ámbito de la circunscripción territorial de las regiones policiales y frentes policiales. El Inspector General de la Policía Nacional del Perú, mediante Resolución podrá conferir excepcionalmente competencia para que éstas puedan conocer casos por infracciones cometidas fuera de su ámbito territorial. Asimismo, las Inspectorías Regionales realizan inspecciones de control y supervisión de los servicios a nivel de su competencia territorial, con la fi nalidad de verifi car la calidad, efi ciencia y efi cacia en el ejercicio de la función policial. Artículo 22.- Designación de Inspectores Regionales La designación del Inspector Regional recaerá preferentemente, en el ofi cial superior de armas del grado de Coronel en actividad más antiguo de una circunscripción territorial. Artículo 23.- Designación de Inspectores Regionales Suplentes El Inspector General de la Policía Nacional del Perú nombrará mediante resolución administrativa, un Inspector Regional suplente para los casos de inhibición, vacaciones, permisos u otras circunstancias que imposibiliten la actuación del Inspector Regional titular. Los Inspectores Regionales suplentes pueden laborar en la misma región o frente policial o ser Inspectores Regionales Itinerantes. Artículo 24.- Procedimiento de Apelación ante las Inspectorías Regionales El procedimiento de apelación ante las Inspectorías Regionales por infracciones Graves es escrito. El Inspector Regional ponderará tanto los argumentos de la Resolución que impuso la sanción en primera instancia, como los argumentos en que se fundamenta el escrito de apelación, y emitirá bajo responsabilidad funcional, resolución en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el recurso de apelación. Artículo 25.- Resoluciones e investigaciones de Inspectores Regionales El Inspector Regional resuelve y suscribe las resoluciones fi nales en los procedimientos de apelación por infracciones Graves, y en aquellos de primera instancia por infracciones Muy Graves. Esta función es indelegable. En el caso de los procedimientos por infracciones Muy Graves, el Inspector Regional designará por escrito al Instructor y al Auxiliar para la investigación correspondiente, entre el personal asignado a la Inspectoría Regional. Artículo 26.- Ofi cinas de Disciplina Las Ofi cinas de Disciplina se instalarán donde existan direcciones, regiones, frentes policiales, direcciones territoriales, divisiones territoriales y unidades operativas. Estarán a cargo de un ofi cial superior de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. El Inspector Regional de la Policía Nacional del Perú nombrará mediante resolución administrativa, un Jefe de la Oficina de Disciplina suplente para los casos de inhibición, vacaciones, permisos u otras circunstancias que imposibiliten la actuación del Jefe de la Ofi cina de Disciplina titular. El Jefe de la Ofi cina de Disciplina suplente deberá pertenecer a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú o laborar en cualquier unidad policial de la circunscripción territorial de la Inspectoría Regional. Las Ofi cinas de Disciplina realizan inspecciones de control y supervisión de los servicios a nivel de su competencia territorial, con la fi nalidad de verifi car la calidad, efi ciencia y efi cacia en el ejercicio de la función policial. Artículo 27.- Dependencia funcional Las Inspectorías Regionales y las Ofi cinas de Disciplina dependen funcionalmente del Inspector General de la Policía Nacional de Perú. Las dependencias policiales, bajo responsabilidad, deberán dotarlas de los ambientes y recursos materiales necesarios para el desempeño de sus funciones. Artículo 28.- Superior sancionador integrante de la Ofi cina de Disciplina Cuando el superior sancionador ocupe el cargo de Jefe de la Ofi cina de Disciplina, el recurso de apelación contra la orden de sanción por infracción leve, por excepción, será