Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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mesa de sufragio se MORDAZA instalado en lugar distinto del senalado o en condiciones diferentes de las establecidas por la ley, o despues de las doce horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificacion o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio; c) cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidacion sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y d) cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitio votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la mesa de sufragio o rechazo votos de ciudadanos que figuraban en MORDAZA en numero suficiente para hacer variar el resultado de la eleccion. 10. Adicionalmente, la Resolucion N° 094-2011-JNE, vigente para el presente MORDAZA de nuevas elecciones municipales, de acuerdo a la Resolucion N° 265-2013JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de MORDAZA de 2013, establece que los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del articulo 363 de la LOE, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar MORDAZA de dichos pedidos en el acta electoral. 11. En el presente caso, de la lectura de la solicitud de nulidad se aprecia que el hecho expuesto hace referencia a una irregularidad que habria sido objeto de observacion directa por parte de los personeros de mesa (propaganda electoral en la camara secreta), la que debio ser consignada, mediante su requerimiento, en la seccion de observaciones del acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 110462. A partir de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que en la medida en que la solicitud de nulidad, por hechos internos a la mesa de votacion, no fue debidamente consignada en el rubro de observaciones del acta electoral, es MORDAZA que las alegaciones realizadas por el personero legal de la organizacion politica apelante resultan manifiestamente extemporaneas, por lo que resultan improcedentes. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe senalar que de la revision de los informes de fiscalizacion N° 018 y 020-2013-RFDA-FD-MARCONA-JEE-ICA, de fecha 10 de MORDAZA de 2013 (fojas 53 a 67), correspondientes al distrito de Marcona, se advierte que no se ha reportado incidente alguno sobre propaganda electoral en los terminos expuestos por el apelante, es decir, al interior de la camara secreta y en favor de la organizacion politica Alianza para el Progreso; MORDAZA si, conforme se advierte de los ejemplares de las actas electorales de la Mesa de Sufragio N° 110462, que corresponden al JEE y al MORDAZA Nacional de Elecciones, que obran en autos de fojas 111 a 118, se encuentran suscritas por los personeros de mesa de las organizaciones politicas Union por el Peru, Alianza para el Progreso y el Movimiento Regional Frente Regional Progresista Iqueno, ninguno de los cuales dejo sentada sobre la ocurrencia de incidencia alguna que vicie de nulidad el MORDAZA de nuevas elecciones municipales realizado en el citado distrito. CONCLUSION En vista de lo expuesto, al haberse apreciado y valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los hechos y medios probatorios contenidos en autos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no se encuentra acreditado que MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de algun candidato u organizacion politica y menos aun la vinculacion existente entre los electores golondrinos y el presunto candidato favorecido, o que los hechos alegados supongan una distorsion en la manifestacion del ejercicio del derecho de sufragio de los votantes del distrito de Marcona, de forma tal que justifique la declaratoria de nulidad de las elecciones municipales en la referida localidad. Asi, la resolucion venida en grado debe ser confirmada, deviniendo en infundado el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

organizacion politica Union por el Peru, y CONFIRMAR la Resolucion N° 002-2013-JEE-ICA/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que declaro infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiente al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

964112-4

Confirman la Res. N° 0001-2013JEEHUAURA/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que declaro improcedente pedido de nulidad de votacion de la Mesa de Sufragio N° 078348
RESOLUCION N° 676-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00878 ACTA ELECTORAL N° 078348 JEE HUAURA (00047-2013-012) PATIVILCA - BARRANCA - MORDAZA MORDAZA, dieciocho de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Guardales MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion N° 0001-2013-JEEHUAURA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que declaro improcedente el pedido de nulidad de votacion de la Mesa de Sufragio N° 078348, en el MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES Por escrito, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Guardales MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pativilca, impugno el contenido del acta electoral perteneciente a la Mesa de Sufragio N° 078348. Esto sobre la base de que en el ejemplar del acta electoral de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE), se habia consignado como tercer miembro de mesa, en la seccion de instalacion, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, por otra parte, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como tercer miembro en la seccion de sufragio. Entonces, al haber sido cambiado en forma arbitraria y no existir certeza sobre la identidad del tercer miembro de mesa, solicito la nulidad del acta electoral y, en consecuencia, del MORDAZA de consulta popular en la referida mesa de sufragio. Mediante Resolucion N° 0001-2013-JEEHUAURA/ JNE, notificada el 11 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), resolvio declarar improcedente el pedido de nulidad de la votacion contenida en el acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 078348. Dicha decision expreso como principal argumento que el acto alegado como irregular, al ser un requisito de procedibilidad para la declaratoria de nulidad parcial, MORDAZA sido consignado como tal en la seccion pertinente del acta electoral (instalacion, sufragio y escrutinio), lo que no sucedio en el caso de autos.

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