Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0003-2013-JEE-CANETE/JNE-NEM2013, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro infundado el pedido de nulidad parcial de las elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 966857-2 CONSIDERANDOS

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

137 para el MORDAZA y 133 para el regidor, superaban el "total de ciudadanos que votaron" que es la cifra 127. En esa medida, el JEE, en aplicacion del articulo 4, numeral 4.II.2, del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas, declaro la nulidad de la votacion, y considero la cifra 127 como el total de votos nulos para las mencionadas autoridades. Con fecha 16 de MORDAZA de 2013, los regidores Eligia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya y MORDAZA MORDAZA Coaguila Coaguila, interponen recuso de apelacion contra la Resolucion Nº 001-2013-JEEAREQUIPA/JNE, manifestando lo siguiente: a. Si bien los errores materiales se pueden considerar como expresion de una suma o resta mal realizada, en el presente caso, sin embargo, se esta buscado manipular la votacion con dolo e intencion de causar perjuicio a los miembros del Concejo Distrital de Lloque. b. El dolo, la premeditacion y la intencionalidad de manipular el MORDAZA de la poblacion, era motivo suficiente para que el JEE disponga la nulidad de toda el acta, por tratarse de un manifiesto acto delictivo, pues no se sabria en forma exacta cuantos votos corresponden al SI y cuantos votos corresponden al NO.

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA sobre observacion de acta electoral
RESOLUCION Nº 696-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00887 ACTA ELECTORAL Nº 023637 JEE MORDAZA (00056-2013-002) LLOQUE - GENERAL MORDAZA CERRO MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Eligia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya y MORDAZA MORDAZA Coaguila Coaguila, regidores del Concejo Distrital de Lloque, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 001-2013-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual se pronuncio sobre la observacion al Acta electoral Nº 023637-63-O, en el MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES El Acta electoral Nº 023637-63-O fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) por adolecer de error material, toda vez que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la votacion consignada respecto de las siguientes autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria: el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya y el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mamani. Mediante la Resolucion Nº 001-2013-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), luego de efectuar la labor de confrontacion o cotejo entre el ejemplar que corresponde a la ODPE y el ejemplar del acta electoral perteneciente a aquella instancia, resolvio anular la votacion consignada en relacion con el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya y el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mamani. Lo anterior sobre la base de que, en ambos ejemplares, la suma de los votos a favor del SI, NO, blancos y nulos para tales autoridades, al resultar

1. Mediante Resolucion Nº 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones restituyo en todo su valor la vigencia, para el MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, en lo que fuera pertinente, la Resolucion Nº 777-2012-JNE, que aprobo el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 (en adelante, el Reglamento). 2. El item 4.2.13, de la seccion de definiciones, del Reglamento, describe a la confrontacion o cotejo como el acto de comparacion del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectua el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 3. El articulo 4, numeral II.2, del Reglamento, ha dispuesto que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos por el SI y el NO, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados consignados a la autoridad en consulta, se anula la votacion de dicha fila, considerandose como votos nulos para dicha autoridad, el "total de ciudadanos que votaron". Si el resultado de la suma de los votos, en el caso de todas las autoridades en consulta, excede, a su vez, al "total de ciudadanos que votaron", se anula el acta electoral y se considera como total de votos nulos la cifra que corresponde al "total de ciudadanos que votaron". 4. El Reglamento tiene, precisamente, el objeto de que los organos que integran el Sistema Electoral puedan cumplir adecuadamente con la finalidad encargada por el poder constituyente: garantizar que los resultados del escrutinio constituyan la autentica expresion de la voluntad popular. Para que ello ocurra, el organo jurisdiccional electoral debera verificar, luego de realizada la actividad de cotejo de los ejemplares del acta electoral de la ODPE, la remitida al JEE y la que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, que el total de votos emitidos por cada una de las autoridades en consulta coincida con el "total de ciudadanos que votaron", ya que no pueden existir mas votos del numero de ciudadanos que asistieron a votar. 5. En el presente caso, segun el reporte enviado por la ODPE al JEE, el Acta electoral Nº 023637-63-O adolece de una inconsistencia numerica ­error material­ respecto de la votacion consignada como resultado de la consulta popular de revocatoria en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya y el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la cifra senalada como el "total de ciudadanos que votaron". Esto por cuanto la suma de votos con relacion al primero es la cifra 137 y del MORDAZA 133, las

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