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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500218 CAPÍTULO II: DE LOS REGIDORES CAPÍTULO III: DEL SECRETARIO GENERAL TÍTULO III: DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I: GENERALIDADES CAPÍTULO II: DE LAS SESIONES ORDINARIAS LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DESPACHO INFORMES PEDIDOS ORDEN DEL DÍA VOTACIÓN RECURSOS CAPÍTULO III: DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS CAPÍTULO IV: DE LAS SESIONES SOLEMNES TÍTULO IV: DE LAS COMISIONES DE REGIDORES CAPÍTULO I: DE LAS COMISIONES ORDINARIAS SUBCAPÍTULO I: NORMAS GENERALES SUBCAPÍTULO II: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO URBANO SUBCAPÍTULO III: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE GESTIÓN MUNICIPAL SUBCAPÍTULO IV: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE SUBCAPÍTULO V: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL SUBCAPÍTULO VI: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS SUBCAPÍTULO VII: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS SOCIALES, DEPORTES Y PARTICIPACIÓN VECINAL CAPÍTULO II: DE LA CONFORMACIÓN DE COMISIONES CAPÍTULO III: DE LAS SESIONES DE COMISIONES CAPÍTULO IV: DE LAS ACTAS CAPÍTULO V: DE LAS COMISIONES ESPECIALES TÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma la organización interior del Concejo Distrital de Santiago de Surco, precisa las competencias que la ley le asigna, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones, la determinación de las Comisiones de Concejo y sus funciones conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales. Artículo 2º.- Las competencias del Concejo están normadas en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 y demás disposiciones legales pertinentes. TÍTULO II DEL CONCEJO Artículo 3º.- El Concejo Municipal constituye el máximo órgano de gobierno y ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. Artículo 4º.- El Concejo Municipal de Santiago de Surco es un órgano colegiado integrado por el Alcalde, quien lo preside y los Regidores, elegidos conforme a la Ley General de Elecciones y la Ley de Elecciones Municipales. Artículo 5º.- El Concejo Municipal de Santiago de Surco, es el órgano de máxima jerarquía de la Estructura Orgánica de la Municipalidad y tiene las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y las que correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 6º.- El Concejo ejerce su función fi scalizadora sobre los actos de la administración municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad a la cual representan, sin perjuicio de la facultad fi scalizadora que le compete a cada Regidor de manera individual, la misma que es irrestricta y se desarrolla dentro del marco de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.- Es obligación de la administración municipal en todos sus niveles prestar apoyo y brindar información a los Regidores para el efi caz cumplimiento de sus funciones de fi scalización, bajo responsabilidad del funcionario pertinente. Artículo 8º.- El informe resultado de la fi scalización efectuada por los Regidores, incluyendo sus recomendaciones se remitirá al Despacho de Alcaldía para ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal, quien en el ejercicio de sus atribuciones dispondrá la aplicación de las medidas correspondientes. Artículo 9º.- El Alcalde y los Regidores usarán la insignia ofi cial del Concejo Municipal, así como los distintivos de cargo en las sesiones de Concejo y en actos protocolares que correspondan. Artículo 10º. - Vacancia del Cargo de Alcalde o Regidor El cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante por el Concejo Municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte; 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 7. Inconcurrencia injustifi cada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades; 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. 11. Ejercer funciones en cargos ejecutivos o administrativos sean de carrera o de confi anza en la misma municipalidad.