Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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CAPITULO II: DE LOS REGIDORES CAPITULO III: DEL SECRETARIO GENERAL TITULO III: DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I: GENERALIDADES CAPITULO II: DE LAS SESIONES ORDINARIAS LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR DESPACHO INFORMES PEDIDOS ORDEN DEL DIA VOTACION RECURSOS CAPITULO III: DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS CAPITULO IV: DE LAS SESIONES SOLEMNES TITULO IV: DE LAS COMISIONES DE REGIDORES CAPITULO I: DE LAS COMISIONES ORDINARIAS SUBCAPITULO I: NORMAS GENERALES SUBCAPITULO II: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION ORDINARIA DE DESARROLLO MORDAZA SUBCAPITULO III: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION ORDINARIA DE GESTION MUNICIPAL SUBCAPITULO IV: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION ORDINARIA DE SERVICIOS A LA MORDAZA Y MEDIO AMBIENTE SUBCAPITULO V: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION ORDINARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, MORDAZA Y SEGURIDAD VIAL SUBCAPITULO VI: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION ORDINARIA DE ASUNTOS JURIDICOS SUBCAPITULO VII: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION ORDINARIA DE ASUNTOS SOCIALES, DEPORTES Y PARTICIPACION VECINAL CAPITULO II: DE LA CONFORMACION DE COMISIONES CAPITULO III: DE LAS SESIONES DE COMISIONES CAPITULO IV: DE LAS ACTAS CAPITULO V: DE LAS COMISIONES ESPECIALES TITULO V: DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento MORDAZA la organizacion interior del Concejo Distrital de MORDAZA de

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

MORDAZA, precisa las competencias que la ley le asigna, el ambito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones, la determinacion de las Comisiones de Concejo y sus funciones conforme a la Ley Organica de Municipalidades y otros dispositivos legales. Articulo 2º.- Las competencias del Concejo estan normadas en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783 y demas disposiciones legales pertinentes. TITULO II DEL CONCEJO Articulo 3º.- El Concejo Municipal constituye el MORDAZA organo de gobierno y ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Articulo 4º.- El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA es un organo colegiado integrado por el MORDAZA, quien lo preside y los Regidores, elegidos conforme a la Ley General de Elecciones y la Ley de Elecciones Municipales. Articulo 5º.- El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, es el organo de MORDAZA jerarquia de la Estructura Organica de la Municipalidad y tiene las atribuciones establecidas en la Ley Organica de Municipalidades y las que correspondan de acuerdo a Ley. Articulo 6º.- El Concejo ejerce su funcion fiscalizadora sobre los actos de la administracion municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad a la cual representan, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le compete a cada Regidor de manera individual, la misma que es irrestricta y se desarrolla dentro del MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 7º.- Es obligacion de la administracion municipal en todos sus niveles prestar apoyo y brindar informacion a los Regidores para el eficaz cumplimiento de sus funciones de fiscalizacion, bajo responsabilidad del funcionario pertinente. Articulo 8º.- El informe resultado de la fiscalizacion efectuada por los Regidores, incluyendo sus recomendaciones se remitira al Despacho de Alcaldia para ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal, quien en el ejercicio de sus atribuciones dispondra la aplicacion de las medidas correspondientes. Articulo 9º.- El MORDAZA y los Regidores usaran la insignia oficial del Concejo Municipal, asi como los distintivos de cargo en las sesiones de Concejo y en actos protocolares que correspondan. Articulo 10º. - Vacancia del Cargo de MORDAZA o Regidor El cargo de MORDAZA o Regidor se declara vacante por el Concejo Municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte; 2. MORDAZA de otro cargo proveniente de mandato popular; 3. Enfermedad o impedimento fisico permanente que impida el desempeno normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 (treinta) dias consecutivos, sin autorizacion del Concejo Municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal; 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades; 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, despues de la eleccion. 11. Ejercer funciones en cargos ejecutivos o administrativos MORDAZA de MORDAZA o de confianza en la misma municipalidad.

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