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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (03/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496411 Que, con el Memorando Nº 963-2013-MTC/09.03, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe Nº 561-2013-MTC/09.03 de la Ofi cina de Presupuesto de la citada Ofi cina General, y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza transferencias de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y diversos Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial declarados viables en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), contando para ello con los respectivos Convenios y con los recursos presupuestales asignados en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2013 – Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar las transferencias de recursos requeridas; en virtud de lo cual, con Ofi cio Nº 0509-2013-MTC/04, el referido Ministerio solicita la transferencia de recursos correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y diversos Gobiernos Locales, por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 390 349,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado, para el fi nanciamiento de ejecución de veintiséis (26) proyectos de inversión pública relacionados a la construcción, mejoramiento y rehabilitación de carreteras y caminos vecinales, en el marco de lo señalado en el artículo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 390 349,00), para la ejecución de veintiséis (26) proyectos de inversión pública relacionados a la construcción, mejoramiento y rehabilitación de carreteras y caminos vecinales en el Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y diversos Gobiernos Locales, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición De Activos No Financieros 87 390 349,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 87 390 349,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 448 : Gobierno Regional Huánuco PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición De Activos No Financieros 3 000 000,00 ------------------ SUB TOTAL 3 000 000,00 =========== SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición De Activos No Financieros 84 390 349,00 ------------------- SUB TOTAL 84 390 349,00 ============ TOTAL EGRESOS 87 390 349,00 ============ 1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y diversos Gobiernos Locales para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Vial” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Verifi cación y seguimiento El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su Unidad Ejecutora Provías Descentralizado, es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y cronogramas de ejecución de los proyectos de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 945012-1