Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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por consiguiente ninguno de los miembros que integran y prestan servicios para la municipalidad, esto es, el MORDAZA, regidores, funcionarios y servidores publicos, empleados y obreros de la referida comuna, no pueden ser sancionados por un hecho que no ha sido previamente regulado, por consiguiente la solicitud de vacancia debe ser declarada improcedente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013/CMDPN, de fecha 13 de marzo de 2013, por los considerandos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, conforme a los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- REQUERIR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA, para que en el plazo de quince dias habiles, luego de recibida la presente, proceda a regularizar mediante sesion de concejo municipal, con aprobar a traves de ordenanza el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, y con publicar el texto integro del citado Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9, numeral 12, articulo 20, numeral 5, y en el articulo 44, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 946114-2 ANTECEDENTES

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

Del procedimiento llevado ante el MORDAZA Electoral Especial El MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 0002-2013-JEE-CANETE/ JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2013, declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Bartolo. Esto sobre la base de que la autorizacion otorgada por el partido politico Alianza para el Progreso a favor de dicho candidato para su postulacion por otra organizacion politica no tiene efecto legal, puesto que el mencionado partido tambien ha presentado lista de candidatos a regidores en el distrito de San Bartolo. Asi, en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094 (en adelante LPP), asi como el articulo 8, numeral 8.10, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion Nº 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), el referido candidato fue excluido y se declaro improcedente su inscripcion. El 18 de MORDAZA de 2013, la organizacion politica local San MORDAZA Solidario interpuso recurso de apelacion sosteniendo que para excluir a un candidato afiliado a una organizacion politica distinta a aquella por la cual postula y que cuenta con autorizacion de la misma para tal efecto, no basta que se verifique la MORDAZA de una lista de candidatos por parte de la organizacion que concedio la autorizacion, sino que, en primer lugar, debe verificarse si dicha postulacion cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley, a fin de no perjudicar al candidato que cuenta con autorizacion y que postula en la misma circunscripcion electoral. De igual forma, senalo que la lista de candidatos del partido politico Alianza para el Progreso ha sido declarada improcedente por no cumplir con el requisito de la cuota de genero, motivo por el cual, la misma no deberia perjudicar la postulacion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la organizacion politica local San MORDAZA Solidario. Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante Resolucion Nº 326-2013-JNE, del 24 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaro infundado el recurso de apelacion planteado por la organizacion politica San MORDAZA Solidario, y confirmo la Resolucion Nº 0002-2013-JEECANETE/JNE, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Este organo colegiado declaro infundado el recurso de apelacion y, en consecuencia, improcedente la inscripcion del referido candidato, por cuanto la organizacion politica Alianza para el Progreso, que le otorgo autorizacion para su postulacion, habia tambien presentado lista de candidatos en el distrito de San MORDAZA, esto es, en la misma circunscripcion electoral. En ese sentido, se infringio lo dispuesto en el articulo 18 de la LPP, asi como el articulo 8, numeral 8.10, del Reglamento, aplicable para el presente MORDAZA electoral de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 265-2013-JNE. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 6 de MORDAZA de 2013, el recurrente interpone recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva (fojas 135 a 148), sustenta su pedido en una insuficiente motivacion de la resolucion venida en grado al no senalar la misma las razones por las cuales se concluye que la sola concurrencia de postulaciones deriva en el impedimento previsto en el articulo 18 de la LPP. Ademas, refiere que en la impugnada no se han identificado las peculiaridades del presente caso, tales como: a) La improcedencia liminar de la lista de candidatos de la organizacion politica Alianza por el Progreso; b) Ausencia de responsabilidad por parte de la organizacion politica local San MORDAZA Solidario en la doble declaracion efectuada por el partido politico Alianza para el Progreso

Revocan la Res. Nº 0002-2013-JEECANETE/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente inscripcion de candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0429-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00491 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE CANETE NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, catorce de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por la organizacion politica local San MORDAZA Solidario contra la Resolucion Nº 326-2013-JNE, del 24 de MORDAZA de 2013, y oido el informe oral.

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