Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2013 (08/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 8 de junio de 2013

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Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 15-2013. SE RESUELVE:

contra la Resolucion 054, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, EDELNOR solicita al Consejo Directivo de OSINERGMIN reconsidere la Resolucion 054 y reformule su contenido, sobre la base del unico punto que conforma su petitorio: · Falta incluir los elementos que cuentan con su Acta de Puesta en Servicio en el calculo de peajes. Que, la recurrente adjunta a su recurso de reconsideracion, MORDAZA del documento de identidad y poder otorgado de su representante legal y MORDAZA del certificado de vigencia de Inscripcion de la empresa; Que, asimismo, como nueva prueba instrumental presenta nueve (09) Actas de puesta en servicio del ano 2012 (N° 012-2012, N° 013-2012, N° 014-2012, N°0152012, N° 016-2012, N° 017-2012, N° 018-2012, N° 0192012, N° 020-2012) y tres (03) Actas de puesta en servicio del ano 2013 (N° 001-2013, N° 002-2013, N° 008-2013). 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. ­ EDELNOR, contra la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, por las razones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 216-2013-GART y N° 2102013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 947496-3 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 097-2013-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 054"), mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2013, la Empresa Electrica de MORDAZA S.A. (en adelante "EEPSA"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 054, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, EEPSA solicita al Consejo Directivo de OSINERGMIN reconsidere la Resolucion 054 y recalcule el Costo Medio Anual (CMA) y los correspondientes cargos CPSEE del SST Malacas-Refineria Talara, sobre la base de los siguientes puntos que conforman su petitorio: · No debio aplicarse el Oficio N° 180-2007-GART para la determinacion del CMA y CPSEE del SSTD Malacas ­ Refineria Talara, puesto que actualmente las instalaciones de REP vienen siendo remuneradas por el Area de Demanda 1 y porque el referido oficio no determina las consideraciones para el pago de compensaciones aplicables a este sistema. A cambio, debe considerarse la metodologia y cargos CBPSL y CBPST establecidos en el Oficio N° 326-2006-OSINERG-GART para la remuneracion del SST Malacas ­ Refineria Talara, cuya aplicacion se ha venido realizando desde el ano 2006 con la aprobacion de MORDAZA partes; · Segun el Articulo 11° de la MORDAZA "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision" (en adelante "NORMA TARIFAS"), el Sistema Electrico a Remunerar (SER) de un Sistema MORDAZA de Transmision asignado a la demanda (SSTD), como lo es el sistema Malacas-Talara, es el total de las instalaciones existentes al 23 de MORDAZA de 2006 y no el Sistema Economicamente Adaptado (SEA) como lo es para otros tipos de SST tales como los SSTG y SSTGD; Que, ademas de anexar a su recurso de reconsideracion: MORDAZA del DNI del representante legal, MORDAZA del poder del representante legal, MORDAZA de la escritura de constitucion de la empresa, MORDAZA de la

Que, EDELNOR senala que habiendo revisado la informacion de la hoja "F-308_SCT(09-13)" del archivo "F_500_peaje_AREA06", el cual emplea OSINERGMIN para el reconocimiento de los CMA del SCT en el calculo de los Peajes, y comparandola con la informacion de la hoja "F-308_SCT" del archivo "1Peaje_recalc(liq03)" empleado por OSINERGMIN para el calculo de la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision (Resolucion N° 055-2013-OS/CD), se ha detectado diferencias en lo que corresponde a la cantidad de elementos del SCT, elementos que no han sido considerados por OSINERGMIN en el calculo del peaje a remunerar a EDELNOR; Que, en ese sentido, EDELNOR presenta una relacion de elementos que no fueron considerados en el calculo de los peajes del Area de Demanda 6, por lo cual solicita a OSINERGMIN proceda a corregir dicho calculo considerando los elementos faltantes. 2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

Que, en efecto, los veintiun (21) elementos mostrados por EDELNOR, corresponden a elementos aprobados en el Plan de Inversiones 2013-2017, los cuales no figuran en la hoja "F-308_SCT(09-13)", debido a que en dicha hoja, solo figuran los elementos aprobados en el Plan de Inversiones 2009-2013; Que, en ese sentido, los elementos aprobados en el Plan de Inversiones 2013-2017 se muestran en la hoja "F-308" del archivo "F_500_peaje_AREA06.xlsx", donde se puede observar que si se estan considerando los 21 elementos, indicados por EDELNOR, para la determinacion del calculo de los peajes; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideracion de EDELNOR corresponde ser declarado infundado. Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico N° 216-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal N° 210-2013GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

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