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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (08/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496811 contra la Resolución 054, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, EDELNOR solicita al Consejo Directivo de OSINERGMIN reconsidere la Resolución 054 y reformule su contenido, sobre la base del único punto que conforma su petitorio: • Falta incluir los elementos que cuentan con su Acta de Puesta en Servicio en el cálculo de peajes. Que, la recurrente adjunta a su recurso de reconsideración, copia del documento de identidad y poder otorgado de su representante legal y copia del certifi cado de vigencia de Inscripción de la empresa; Que, asimismo, como nueva prueba instrumental presenta nueve (09) Actas de puesta en servicio del año 2012 (N° 012-2012, N° 013-2012, N° 014-2012, N°015- 2012, N° 016-2012, N° 017-2012, N° 018-2012, N° 019- 2012, N° 020-2012) y tres (03) Actas de puesta en servicio del año 2013 (N° 001-2013, N° 002-2013, N° 008-2013). 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR señala que habiendo revisado la información de la hoja “F-308_SCT(09-13)” del archivo “F_500_peaje_AREA06”, el cual emplea OSINERGMIN para el reconocimiento de los CMA del SCT en el cálculo de los Peajes, y comparándola con la información de la hoja “F-308_SCT” del archivo “1Peaje_recalc(liq03)” empleado por OSINERGMIN para el cálculo de la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión (Resolución N° 055-2013-OS/CD), se ha detectado diferencias en lo que corresponde a la cantidad de elementos del SCT, elementos que no han sido considerados por OSINERGMIN en el cálculo del peaje a remunerar a EDELNOR; Que, en ese sentido, EDELNOR presenta una relación de elementos que no fueron considerados en el cálculo de los peajes del Área de Demanda 6, por lo cual solicita a OSINERGMIN proceda a corregir dicho cálculo considerando los elementos faltantes. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en efecto, los veintiún (21) elementos mostrados por EDELNOR, corresponden a elementos aprobados en el Plan de Inversiones 2013-2017, los cuales no fi guran en la hoja “F-308_SCT(09-13)”, debido a que en dicha hoja, sólo fi guran los elementos aprobados en el Plan de Inversiones 2009-2013; Que, en ese sentido, los elementos aprobados en el Plan de Inversiones 2013-2017 se muestran en la hoja “F-308” del archivo “F_500_peaje_AREA06.xlsx”, donde se puede observar que sí se están considerando los 21 elementos, indicados por EDELNOR, para la determinación del cálculo de los peajes; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de EDELNOR corresponde ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 216-2013-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 210-2013- GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 15-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. – EDELNOR, contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 216-2013-GART y N° 210- 2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 947496-3 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 097-2013-OS/CD Lima, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 054”), mediante la cual se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre 1º de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017; Que, con fecha 07 de mayo de 2013, la Empresa Eléctrica de Piura S.A. (en adelante “EEPSA”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 054, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, EEPSA solicita al Consejo Directivo de OSINERGMIN reconsidere la Resolución 054 y recalcule el Costo Medio Anual (CMA) y los correspondientes cargos CPSEE del SST Malacas-Refi nería Talara, sobre la base de los siguientes puntos que conforman su petitorio: • No debió aplicarse el Ofi cio N° 180-2007-GART para la determinación del CMA y CPSEE del SSTD Malacas – Refi nería Talara, puesto que actualmente las instalaciones de REP vienen siendo remuneradas por el Área de Demanda 1 y porque el referido ofi cio no determina las consideraciones para el pago de compensaciones aplicables a este sistema. A cambio, debe considerarse la metodología y cargos CBPSL y CBPST establecidos en el Ofi cio N° 326-2006-OSINERG-GART para la remuneración del SST Malacas – Refi nería Talara, cuya aplicación se ha venido realizando desde el año 2006 con la aprobación de ambas partes; • Según el Artículo 11° de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” (en adelante “NORMA TARIFAS”), el Sistema Eléctrico a Remunerar (SER) de un Sistema Secundario de Transmisión asignado a la demanda (SSTD), como lo es el sistema Malacas-Talara, es el total de las instalaciones existentes al 23 de julio de 2006 y no el Sistema Económicamente Adaptado (SEA) como lo es para otros tipos de SST tales como los SSTG y SSTGD; Que, además de anexar a su recurso de reconsideración: copia del DNI del representante legal, copia del poder del representante legal, copia de la escritura de constitución de la empresa, copia de la