Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2013 (08/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 8 de junio de 2013

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que por tratarse de un SST de Demanda que a la fecha de emision de la Ley N° 28832 venia siendo usado y pagado unicamente por Refineria Talara, corresponde tipificarlo como MORDAZA SSTL1; Que, por los argumentos expuestos, no corresponde recalcular el Costo Medio Anual y los correspondientes cargos CPSEE del SST Malacas-Refineria Talara debiendo declararse infundado el petitorio del recurso de reconsideracion de EEPSA; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico N° 0214-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal N° 217-2013GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 15-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el petitorio del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Electrica de MORDAZA S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, por las razones senaladas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0214-2013-GART y N° 2172013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

operacion comercial MORDAZA del 23 de MORDAZA de 2006, y abastecen exclusivamente la demanda del cliente libre PETROPERU - para su Refineria Talara - por lo que le corresponde definirse como un sistema MORDAZA SSTD. Por tanto, las tarifas y compensaciones fijadas deben remunerar la totalidad de las instalaciones del SST de EEPSA, correspondiendole una configuracion de transformacion AT/MT y transmision AT; Que, asimismo, continua, para los otros tipos de SST tales como los SSTG y SSTDG, segun el Articulo 11 ° de la MORDAZA TARIFAS, esta explicitamente indicado que el SER lo conforma el Sistema Economicamente Adaptado (SEA), que no es el caso del SST Malacas - Refineria Talara; Que, sin embargo, sostiene, OSINERGMIN al utilizar los criterios del Oficio N° 180-2007-GART, fija la remuneracion del SST Malacas - Refineria Talara considerando que el SER de estas instalaciones corresponde a un sistema radial en simple terna con transformacion MAT/AT y transmision AT, al aplicarle una configuracion como SEA. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con el literal b) del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, estan sujetas a regulacion de precios, las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion. En el mismo sentido, el Articulo 44° de la misma MORDAZA precisa que "Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia (actualmente OSINERGMIN) independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley..."; Que, en tal sentido, corresponde a OSINERGMIN fijar las tarifas aplicables al sistema de transmision Malacas - Refineria Talara, de titularidad de la recurrente, de conformidad con el MORDAZA normativo vigente; Que, el numeral I) del literal b) del Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el CMA de los SST que son remunerados de forma exclusiva por la demanda, se fijara por unica vez, siendo igual al ingreso anual por concepto de Peaje e ingreso tarifario, y debera ser actualizado, en cada fijacion tarifaria, de acuerdo con las formulas de actualizacion que para tal fin establecera OSINERGMIN. Anade este dispositivo que cuando alguna de estas instalaciones sea retirada de operacion definitiva, el CMA se reducira en un monto proporcional al CMA de la referida instalacion; Que, para tal efecto, la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 027-2007-EM, senala que el Peaje y el ingreso tarifario a que se refiere el numeral I) del literal b) del Articulo 139° MORDAZA citado, seran los que se encuentren vigentes al 31 de marzo de 2009; Que, el Articulo 11° de la MORDAZA TARIFAS, tal como senala la recurrente, establece que el SER de las instalaciones de un SSTD esta conformado por las instalaciones existentes al 23 de MORDAZA de 2006, menos las que se den de Baja; mientras que el Articulo 24.1.1 de la misma MORDAZA establece que el CMA de los SSTD se calcula por unica vez para cada empresa titular, como la suma de los ingresos por concepto de Peaje e Ingreso Tarifario que se venian percibiendo por el total de las instalaciones electricas y no electricas existentes al 23 de MORDAZA de 2006; Que, en ese sentido, el concepto de SER no contradice el criterio de SEA establecido para los SSTD, pues en el MORDAZA MORDAZA regulatorio el SEA solo se toma en cuenta para determinar los Peajes e Ingreso Tarifario a utilizarse para el calculo del CMA correspondiente a dichos SSTD. Para el caso particular del sistema Malacas-Talara, su CMA se ha determinado utilizando los Cargos Generales de transformacion MAT/AT, de transporte AT y Factores de Perdidas Marginales correspondientes a su SEA vigente al 23 de MORDAZA de 2006 (el definido mediante Oficio N° 180-2007-GART), y aplicando el algoritmo establecido en el Articulo 24° de la MORDAZA TARIFAS, el cual se MORDAZA en lo dispuesto en el numeral I) del literal b) del Articulo 139° del Reglamento de la LCE y la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 027-2007-EM, citados precedentemente; Que, finalmente, en cuanto a la tipificacion del sistema de transmision Malacas-Talara, debe tenerse presente

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Definicion 4.1.4 dada en la MORDAZA TARIFAS.

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Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. contra la Res. Nº 054-2013OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 098-2013-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 054"), mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones

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