Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2013 (08/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Resolucion 054 e Informe Tecnico N° 151-2013-GART, EEPSA adjunta como medios probatorios de sustento a su recurso de reconsideracion (en adelante "Recurso"), las comunicaciones entre EEPSA y PETROPERU - Refineria Talara donde se aprueba la metodologia a utilizar segun los criterios definidos por OSINERGMIN; Que, sobre la base de lo expuesto y documentos anexos, solicita a OSINERGMIN declarar fundado el Recurso. 2.1 NO APLICACION DEL OFICIO N° 180-2007GART SINO DEL OFICIO N° 326-2006-OSINERG-GART 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente senala que para la determinacion del CMA y los cargos CPSEE (MAT/AT y AT) del sistema Malacas ­ Refineria Talara, se utilizo el Oficio N° 1802007-GART, conforme se ha manifestado expresamente en el item A.3 del Anexo A del Informe N° 151-2013-GART que forma parte de la Resolucion 054, mediante el cual OSINERGMIN da respuesta a la consulta de Petroleos del Peru - PETROPERU SA (en adelante, "PETROPERU"), usuario exclusivo del servicio de transmision Malacas ­ Refineria Talara, aunque no cuenta con la titularidad ni con la concesion del referido sistema de transmision, que es de propiedad de EEPSA; Que, enfatiza que en dicho oficio, PETROPERU consulto (i) si la configuracion aplicable a Refineria Talara por el uso de las instalaciones secundarias SST de propiedad de Red de Energia del Peru S.A. (en adelante, "REP") en la SET Talara correspondian a un sistema MAT/ AT o MAT/MT y (ii) cuales eran los factores de perdidas aplicables en la facturacion de Energia y Potencia, producto del contrato de suministro electrico entre EEPSA y PETROPERU, que reflejaran los consumos desde el punto de entrega hasta la MORDAZA de Referencia de Generacion (BRG); Que, por tanto, continua la recurrente, OSINERGMIN no debio aplicar el Oficio N° 180-2007-GART para la determinacion del CMA y CPSEE del SSTD Malacas Refineria Talara, puesto que actualmente las instalaciones de REP vienen siendo remuneradas por el Area de Demanda 1 y porque el referido oficio no determina las consideraciones para el pago de compensaciones aplicables a dicho SSTD; Que, indica EEPSA que el Oficio N° 180-2007-GART no desestimo ni preciso criterios diferentes a oficios anteriores que habia emitido con anterioridad en respuesta a las consultas de PETROPERU, en particular al Oficio N° 326-2006-OSINERG-GART; Que, sin embargo, argumenta EEPSA, el Oficio N° 326-2006-0SINERG-GART fue emitido por OSINERGMIN como respuesta a la consulta de PETROPERU respecto de los cargos de transmision aplicables por el uso de las instalaciones del SST Malacas - Refineria Talara de propiedad de EEPSA, derivado del contrato de suministro electrico suscrito entre PETROPERU y EEPSA. En este oficio se determinan los cargos que debera cobrar EEPSA a PETROPERU por el uso de este SST y los factores de perdidas marginales aplicables de acuerdo a su contrato de suministro electrico; Que, ademas, indica la recurrente que este oficio considera una remuneracion de todas las instalaciones existentes al 23 de MORDAZA del 2006 y no como un SEA tal como erroneamente interpreta OSINERGMIN al hacer uso unicamente del Oficio N° 180-2007-GART, que como ya menciono, corresponde principalmente a una consulta para reflejar precios en la BRG; Que, en ese sentido, EEPSA concluye que OSINERGMIN debe considerar la metodologia y cargos CBPSL y CBPST establecidos mediante el Oficio N° 326-2006-0SINERG-GART que remunera el SST Malacas - Refineria Talara, cuya aplicacion se ha venido realizando desde el ano 2006, con la aprobacion de MORDAZA partes; por lo que la determinacion del CMA de este SST debe considerar esta misma metodologia. Asimismo, considera que debe desestimarse la aplicacion del Oficio N° 180-2007-GART el cual determina un CMA con un SER que no corresponde al SST Malacas - Refineria Talara, puesto que la razon de ser de este oficio no es la aplicacion de cargos para el SST, sino la aplicacion de factores de perdidas para reflejar precios en BRG. 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

El Peruano Sabado 8 de junio de 2013

Que, respecto a este extremo del recurso, es del caso precisar que ambos Oficios N° 326-2006-OSINERGGART y N° 180-2007-GART, estan referidos a precisar la aplicacion al sistema Malacas-Talara de los Cargos Generales de transformacion (CBPST) y de transmision (CBPSL), prevaleciendo en todo caso el MORDAZA no solo por ser el mas actualizado que precisa de manera mas MORDAZA la aplicacion de los referidos Cargos Generales al sistema Malacas-Talara sino porque nunca fue rechazado ni impugnado por ninguna de las partes; Que, tambien cabe destacar que el Oficio N° 1802007-GART enfatiza que los Cargos Generales deben ser aplicados a un Sistema de Transmision que se encuentre economicamente adaptado; es decir, aquel sistema que no incorpore bienes innecesarios, en MORDAZA alusion al innecesario esquema real de transformacion en cascada MAT/MT y MT/AT que se desarrolla a partir de la BRG Talara 220 kV; Que, es mas, a diferencia del Oficio N° 326-2006OSINERG-GART, en el Oficio N° 180-2007-GART se muestra con precision el diagrama unifilar de la configuracion a tomarse en cuenta para la aplicacion de los Cargos Generales de transformacion MAT/AT y de transporte en AT. Para una mejor referencia, a continuacion se reproduce dicho diagrama:

MAT

Talara 220 kV

CBPST AT

CBPSL

L - Km AT

Talara 33
Que, en cuanto a las consideraciones que senalan haber acordado las partes desde el ano 2006, para la remuneracion del sistema Malacas-Talara, a pesar de lo senalado en el Oficio N° 180-2007-OSINERG-GART; se reitera que la regulacion de los servicios electricos se realiza bajo criterios uniformes y dentro del MORDAZA legal relacionado, por lo que segun lo establecido en el Articulo 44° de la Ley de Concesiones Electricas (modificado mediante la Ley N° 27239, publicada el 22 de diciembre de 1999), no es posible considerar para la fijacion de Peajes y Compensaciones de los SST los acuerdos privados entre las partes; Que, por otro lado, no es correcta la interpretacion de la recurrente cuando senala que el Oficio N° 326-2006OSINERG-GART considera una remuneracion de todas las instalaciones existentes al 23 de MORDAZA del 2006 y no las de un SEA, pues en dicho oficio se consignaron valores unitarios de Cargos Generales y Factores de Perdidas Marginales determinados con base en un sistema general idealizado (economicamente adaptado a la demanda considerada para el efecto); Que, en consecuencia, corresponde declarar infundado el petitorio del recurso de reconsideracion de EEPSA. 2.2 CONSIDERAR EL CONCEPTO "SER" Y NO EL CRITERIO "SEA" 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, sin perjuicio de lo anterior, EEPSA indica que segun el Articulo 11° de la MORDAZA TARIFAS, aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 050-2011-OS/CD, el SER de las instalaciones del SSTD esta constituido por las instalaciones SST existentes al 23 de MORDAZA del 2006, menos las que se den de baja; Que, al respecto, agrega, las instalaciones del SST Malacas - Refineria Talara de EEPSA entraron en

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