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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (13/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497040 al momento de tratar la solicitud de vacancia contra los regidores cuestionados, y se proceda a resolver conforme a la reglas del debido procedimiento. 5. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 6. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 7. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 7.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 7.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 7.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 949487-2 Confirman Acuerdo Municipal Nº 04-2012-CDT, que recoge acuerdo mediante el cual se rechazó solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 495-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00220 TORO - LA UNIÓN - AREQUIPA Lima, veintiocho de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Victoria Bertha Falcón Quispe contra el Acuerdo Municipal Nº 04-2012-CDT, de fecha 22 de diciembre de 2012, y contra el acta de sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 21 de diciembre de 2012, mediante los cuales se rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Eliseo Gilberto Villafuerte Espinal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01479. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 30 de octubre de 2012, Victoria Bertha Falcón Quispe solicitó (fojas 2 a 9) la declaratoria de vacancia de Eliseo Gilberto Villafuerte Espinal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Toro, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), sustentando su pedido en lo siguiente: a) Hasta diciembre del año 2010, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Toro percibía una remuneración mensual de S/. 1 040,00 (un mil cuarenta con 00/100 nuevos soles). Sin embargo, la actual gestión edil, incumpliendo las normas presupuestales, tales como la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector público para el año fi scal 2011, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, incrementó la remuneración mensual del alcalde a la suma de S/. 1 300,00 (un mil trescientos con 00/100 nuevos soles), generando un grave perjuicio económico a la referida entidad edil, por cuanto la mencionada autoridad edil habría percibido indebidamente, entre el mes de marzo del año 2011 y el mes de julio del año 2012, la suma de S/. 3 380,00 (tres mil trescientos ochenta con 00/100 nuevos soles). Mediante Auto Nº 1, de fecha 9 de noviembre de 2012, recaído en el Expediente Nº J-2012-01479, este órgano colegiado derivó la solicitud de declaratoria de vacancia al respectivo concejo municipal. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Toro En sesión extraordinaria, de fecha 21 de diciembre de 2012 (fojas 12 a 17), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Toro acordó, por unanimidad, con cuatro votos, rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Eliseo Gilberto Villafuerte Espinal, alcalde de la referida comuna. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo Municipal Nº 04-2012-CDT, de fecha 22 de diciembre de 2012 (fojas 27 a 29). Sobre el recurso de apelación Con escritos de fechas 30 de enero de 2013 (fojas 19 a 25) y 13 de febrero de 2013 (194 a 199), Victoria Bertha Falcón Quispe interpuso recurso de apelación contra el acta de sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 21 de diciembre de 2012, así como contra el Acuerdo Municipal Nº 04-2012-CDT, respectivamente, mediante los cuales se rechazó su pedido de vacancia, reafi rmando, sustancialmente, los argumentos señalados en su solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTIÓN PREVIA Falta de fundamentación de la solicitud de vacancia en el extremo referido a la causal de nepotismo 1. Tal como se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 2 a 9), Victoria Bertha Falcón Quispe solicitó la vacancia de Eliseo Gilberto Villafuerte Espinal, por las causales de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63 de la LOM, esto es, por las causales de nepotismo e infracción de las restricciones a la contratación, respectivamente. 2. No obstante, tal como se advierte de su solicitud de vacancia, así como de sus recursos de apelación, interpuestos contra el acta de sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 21 de diciembre de 2012, y contra el Acuerdo Municipal Nº 04-2012-CDT, en realidad, los hechos que la solicitante le atribuye a la autoridad cuestionada, así como la fundamentación jurídica de su pedido de vacancia y de los mencionados recursos, están solamente referidos a la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, no advirtiéndose en ningún momento imputación alguna referida a la causal de vacancia por nepotismo. 3. Así las cosas, resulta claro que la conducta que se le atribuye al alcalde cuya vacancia se solicita, no está referida a la causal de nepotismo, debiendo entenderse, en consecuencia, que la solicitud de vacancia únicamente es por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, razón por la cual, el análisis que se realice se limitará a verifi car la concurrencia de dicha causal.