Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

497060
OPI-MTC

PROYECTO
: Oficina de Programacion de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. : Es el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. : Es el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. : Son el conjunto de proyectos de inversion publica y/o privada, en materia de energia o transportes, que se planifican para periodos de tiempo determinados de dos o mas anos, tales como el Plan de Transmision o el Plan de Inversiones en Transmision del sector electrico, entre otros.

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

conforme a la politica nacional, multisectorial y sectorial de la materia. Articulo 5.- Politica Nacional de Banda Ancha 5.1 El Poder Ejecutivo aprueba la Politica Nacional de Banda Ancha, mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5.2 La formulacion de la politica nacional de Banda Ancha, se encuentra a cargo del Viceministerio de Comunicaciones. 5.3 El cumplimiento de la Politica Nacional de Banda Ancha sera obligatorio para todos aquellos comprendidos en el articulo 2. 5.4 La Politica Nacional de Banda Ancha se actualizara bianualmente o en las oportunidades que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones lo estime conveniente, definiendo objetivos y metas especificas de corto, mediano y largo plazo. Articulo 6.- Principios para la formulacion de la politica nacional y politicas sectoriales en Banda Ancha 6.1 La politica nacional y las sectoriales en Banda Ancha se formularan y actualizaran sobre la base de los siguientes principios: a) Enfoque sistemico: Se considerara como factores interrelacionados necesarios para el desarrollo de la Banda Ancha: (i) el despliegue y aprovechamiento de infraestructura para redes de telecomunicaciones; (ii) la disponibilidad y acceso a servicios, contenidos, aplicaciones y dispositivos; (iii) la formacion de habilidades digitales en las personas; y, en general, (iv) la generacion de condiciones que fomenten una oferta y demanda autosostenible de servicios de Banda Ancha en un entorno de competencia. b) Asequibilidad: Alude a que los servicios de telecomunicaciones de Banda Ancha puedan ser pagados por quienes deseen servirse de ellos, sin tener que desprenderse de necesidades basicas. c) Accesibilidad: Las personas deberan poder valerse de los servicios de telecomunicaciones de Banda Ancha pese a las capacidades limitadas que pudieran poseer, e independientemente de su nivel de conocimientos, minoria idiomatica, cultural, carencia de algun sentido o habilidad comun, enfermedad, edad, u otras. d) Inclusion: Se promovera el acceso de los grupos sociales menos favorecidos a las oportunidades y beneficios que se derivan de la masificacion de la Banda Ancha. e) Libre eleccion de los usuarios: Se buscara que en los mercados de servicios finales y de valor anadido, se generen o fortalezcan condiciones que permitan a los usuarios de la Banda Ancha, elegir libremente a sus proveedores de servicios, contenidos, aplicaciones y dispositivos; para lo cual se prevendran o resolveran las fallas de MORDAZA o practicas restrictivas que pudieran alterarlo, se promovera la conformacion de entornos competitivos y se velara por que los usuarios cuenten con servicios de una calidad minima garantizada y con informacion oportuna, suficiente, veraz y facilmente accesible. f) Evaluacion permanente: La efectividad de la politica nacional implementada, sera monitoreada y evaluada por el Viceministerio de Comunicaciones, a fin de actualizarla conforme al numeral 5.4, publicando los resultados de la evaluacion realizada; en modo tal que permita formular politicas publicas complementarias y/o correctivas, de manera oportuna. 6.2 El Ministerio de Energia y Minas, el OSIPTEL, el OSINERGMIN, o cualquier entidad publica o privada involucrada en el desarrollo de las telecomunicaciones, infraestructura de servicios publicos, proveedores de servicios finales y de valor anadido, de tecnologias de la informacion y comunicacion, gobierno electronico, competitividad, u otras materias relacionadas con la Banda Ancha; podran alcanzar al Viceministerio de Comunicaciones las opiniones que estimen pertinentes para su evaluacion en el MORDAZA de formulacion de la politica nacional en Banda Ancha. Para tal efecto, el Viceministerio de Comunicaciones comunicara oportunamente a las entidades respectivas, en el MORDAZA de sus competencias, la politica a formularse.

OSINERGMIN OSIPTEL

Planes Multianuales

PROINVERSION : Es la Agencia de Promocion de la Inversion Privada. Proveedor de : Es la persona natural o juridica Acceso a Internet que cuenta con el registro correspondiente para prestar el servicio publico de valor anadido de conmutacion de datos por paquetes (Internet.) Redes Distritales : Son las redes de transporte de alta capacidad que conectan los distritos a las que se refiere el numeral 7.4 del articulo 7 de la Ley, que forman parte integrante de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica.

Red Dorsal : Es la Red Dorsal Nacional de Fibra Nacional de Fibra Optica a que se refiere el articulo 7 Optica de la Ley. REDNACE : Es la Red Nacional del Estado Peruano a que se refiere el articulo 17 de la Ley. : Es la Red Nacional de Investigacion y Educacion a que se refiere el articulo 25 de la Ley, que forma parte de la REDNACE. : Es el Sistema Nacional de Inversion Publica.

RNIE

SNIP

Unidad : Es la unidad formuladora de Formuladora MTC proyectos a la que el Viceministro de Comunicaciones encarga la realizacion de los estudios de preinversion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica. 3.2 Cuando en la presente MORDAZA se haga referencia a un titulo, capitulo, subcapitulo, articulo, numeral o literal, sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entendera referido al presente Reglamento. TITULO I DE LAS POLITICAS DE PROMOCION DE LA BANDA ANCHA Y SUS ALCANCES CAPITULO I POLITICAS DE PROMOCION DE LA BANDA ANCHA Articulo 4.- Del rol promotor del Estado De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley, la Banda Ancha coadyuva al efectivo ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y al desarrollo economico del MORDAZA, razon por la cual su aprovechamiento es promovido por toda entidad del Estado, en sus respectivos ambitos de competencia y

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