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El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497060 OPI-MTC : Ofi cina de Programación de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. OSINERGMIN : Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. OSIPTEL : Es el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Planes Multianuales : Son el conjunto de proyectos de inversión pública y/o privada, en materia de energía o transportes, que se planifi can para períodos de tiempo determinados de dos o más años, tales como el Plan de Transmisión o el Plan de Inversiones en Transmisión del sector eléctrico, entre otros. PROINVERSIÓN : Es la Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Proveedor de Acceso a Internet : Es la persona natural o jurídica que cuenta con el registro correspondiente para prestar el servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (Internet.) Redes Distritales : Son las redes de transporte de alta capacidad que conectan los distritos a las que se refi ere el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley, que forman parte integrante de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica : Es la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica a que se refi ere el artículo 7 de la Ley. REDNACE : Es la Red Nacional del Estado Peruano a que se refi ere el artículo 17 de la Ley. RNIE : Es la Red Nacional de Investigación y Educación a que se refi ere el artículo 25 de la Ley, que forma parte de la REDNACE. SNIP : Es el Sistema Nacional de Inversión Pública. Unidad Formuladora MTC : Es la unidad formuladora de proyectos a la que el Viceministro de Comunicaciones encarga la realización de los estudios de preinversión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. 3.2 Cuando en la presente norma se haga referencia a un título, capítulo, subcapítulo, artículo, numeral o literal, sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entenderá referido al presente Reglamento. TÍTULO I DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA BANDA ANCHA Y SUS ALCANCES CAPÍTULO I POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA BANDA ANCHA Artículo 4.- Del rol promotor del Estado De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, la Banda Ancha coadyuva al efectivo ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y al desarrollo económico del país, razón por la cual su aprovechamiento es promovido por toda entidad del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia y conforme a la política nacional, multisectorial y sectorial de la materia. Artículo 5.- Política Nacional de Banda Ancha 5.1 El Poder Ejecutivo aprueba la Política Nacional de Banda Ancha, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5.2 La formulación de la política nacional de Banda Ancha, se encuentra a cargo del Viceministerio de Comunicaciones. 5.3 El cumplimiento de la Política Nacional de Banda Ancha será obligatorio para todos aquellos comprendidos en el artículo 2. 5.4 La Política Nacional de Banda Ancha se actualizará bianualmente o en las oportunidades que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones lo estime conveniente, defi niendo objetivos y metas específi cas de corto, mediano y largo plazo. Artículo 6.- Principios para la formulación de la política nacional y polìticas sectoriales en Banda Ancha 6.1 La política nacional y las sectoriales en Banda Ancha se formularán y actualizarán sobre la base de los siguientes principios: a) Enfoque sistémico: Se considerará como factores interrelacionados necesarios para el desarrollo de la Banda Ancha: (i) el despliegue y aprovechamiento de infraestructura para redes de telecomunicaciones; (ii) la disponibilidad y acceso a servicios, contenidos, aplicaciones y dispositivos; (iii) la formación de habilidades digitales en las personas; y, en general, (iv) la generación de condiciones que fomenten una oferta y demanda autosostenible de servicios de Banda Ancha en un entorno de competencia. b) Asequibilidad: Alude a que los servicios de telecomunicaciones de Banda Ancha puedan ser pagados por quienes deseen servirse de ellos, sin tener que desprenderse de necesidades básicas. c) Accesibilidad: Las personas deberán poder valerse de los servicios de telecomunicaciones de Banda Ancha pese a las capacidades limitadas que pudieran poseer, e independientemente de su nivel de conocimientos, minoría idiomática, cultural, carencia de algún sentido o habilidad común, enfermedad, edad, u otras. d) Inclusión: Se promoverá el acceso de los grupos sociales menos favorecidos a las oportunidades y benefi cios que se derivan de la masifi cación de la Banda Ancha. e) Libre elección de los usuarios: Se buscará que en los mercados de servicios fi nales y de valor añadido, se generen o fortalezcan condiciones que permitan a los usuarios de la Banda Ancha, elegir libremente a sus proveedores de servicios, contenidos, aplicaciones y dispositivos; para lo cual se prevendrán o resolverán las fallas de mercado o prácticas restrictivas que pudieran alterarlo, se promoverá la conformación de entornos competitivos y se velará por que los usuarios cuenten con servicios de una calidad mínima garantizada y con información oportuna, sufi ciente, veraz y fácilmente accesible. f) Evaluación permanente: La efectividad de la política nacional implementada, será monitoreada y evaluada por el Viceministerio de Comunicaciones, a fi n de actualizarla conforme al numeral 5.4, publicando los resultados de la evaluación realizada; en modo tal que permita formular políticas públicas complementarias y/o correctivas, de manera oportuna. 6.2 El Ministerio de Energía y Minas, el OSIPTEL, el OSINERGMIN, o cualquier entidad pública o privada involucrada en el desarrollo de las telecomunicaciones, infraestructura de servicios públicos, proveedores de servicios fi nales y de valor añadido, de tecnologías de la información y comunicación, gobierno electrónico, competitividad, u otras materias relacionadas con la Banda Ancha; podrán alcanzar al Viceministerio de Comunicaciones las opiniones que estimen pertinentes para su evaluación en el proceso de formulación de la política nacional en Banda Ancha. Para tal efecto, el Viceministerio de Comunicaciones comunicará oportunamente a las entidades respectivas, en el marco de sus competencias, la política a formularse. PROYECTO