Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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a la capacidad de transporte firme contratada de las centrales que operan con dicho combustible, informamos que la Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo 2013 ­ 2017, tiene como base la premisa considerada en la Fijacion de Precios en MORDAZA 2013 ­ 2014, aprobada con Resolucion OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 053"), de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.2 de la MORDAZA "Procedimiento para la Asignacion de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT"; Que, en ese sentido, en el Anexo O del Informe N° 0147-2013-GART que sustenta la Resolucion 053, se dice que el criterio para representar las restricciones del transporte de gas natural, tiene como funcion objetivo el maximizar la produccion de energia electrica en base a la eficiencia de las unidades de generacion, pero restringido a la capacidad disponible del ducto de transporte de gas natural para la generacion, asi como a los contratos firmes que tienen las empresas de generacion con la empresa Transportadora de Gas de Peru (TGP). Asimismo, aquellas centrales que puedan operar con combustibles alternativos al gas natural (duales), MORDAZA consideradas con dichos combustibles en los casos en que no pueden operar con gas natural; Que, por lo mencionado, la premisa utilizada para considerar la limitacion en el transporte de gas natural de Camisea de las centrales termicas no fue que pueden operar unicamente en base a sus capacidades de transporte firme de gas natural, porque conforme se menciona en el parrafo anterior, el criterio es optimizar el uso entre las unidades termoelectricas a gas natural de la capacidad disponible de transporte de gas natural, para lo cual se toma en cuenta los contratos firmes de transporte de gas natural que tengan las empresas generadoras, asi como, las eficiencias o rendimientos de las unidades termoelectricas. En este caso, lo que se menciona en el numeral 14.1 del Anexo A del Informe Nº 0151-2013GART, es la explicacion de los resultados que se obtuvo sobre la capacidad disponible de transporte de gas natural para el horizonte de Estudio, en respuesta a la consulta realizada por Kallpa a la etapa de prepublicacion; Que, con relacion a la informacion utilizada para estimar la capacidad disponible de transporte de gas natural en el horizonte de estudio, se ha considerado la informacion remitida por TGP mediante carta TGP/GECO/ INT-0847-2013 de fecha 21.01.2013, donde en respuesta a la consulta realizada sobre los avances que se tiene de la ampliacion del transporte de gas natural, previstas en su contrato BOOT, responde que las dos (2) etapas de la "Ampliacion Previstas", descritas en los numerales (ii) (ampliacion por un volumen entre 530 MMPCD hasta 650 MMPCD) y (iii) (ampliacion por un volumen entre 650 MMPCD hasta 850 MMPCD) del literal b) de la Clausula 9.30 del Contrato BOOT, respectivamente, se encuentran suspendidas mientras dure el evento de Fuerza Mayor declarado por el Ministerio de Energia y Minas; Que, en este sentido, dada la incertidumbre en el desarrollo de los ampliaciones previstas en el transporte de gas natural de Camisea, se considero que para la Resolucion 054, al igual que para la Resolucion 053, que no se realizaran las ampliaciones en el presente periodo de Estudio, es decir hasta el ano 2017, motivo por el cual, se tiene que la capacidad de gas disponible para la generacion electrica, en esos anos, estara en el orden de 390 MMPCD, valor que resulta siendo inferior a las capacidades previstas en los contratos de transporte firmes de gas natural para esos anos, que en total serian superiores a 410 MMPCD. En este caso, es necesario que precisar que si en el transcurso de los proximos anos se presente una modificacion a este escenario y se realizan las ampliaciones previstas, la recurrente como cualquier otro generador, podra solicitar revision de la distribucion de responsabilidades de pago de los generadores, conforme lo establece el articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, respecto a que las centrales de generacion respaldan la operacion de sus centrales a gas natural de Camisea con sus contratos de transporte firmes e interrumpibles, estamos de acuerdo con esta afirmacion en el sentido de que la MORDAZA del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobada con el Decreto Supremo N° 018-2004-EM, permite que las empresas generadoras tengan la opcion de firmar contratos firmes

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

y/o interrumpibles con TGP, con la finalidad de respaldar la operacion de sus centrales a gas natural. Sin embargo, en esta misma MORDAZA se establece que este servicio interrumpible se realizara en tanto exista capacidad disponible de transporte de gas natural, por lo que se entenderia que en condiciones de falta de capacidad disponible, TGP no esta en obligacion de brindar este servicio; Que, asimismo, en el caso que argumenta la recurrente, de que en la programacion diaria el COES no considera la restriccion de capacidad de transporte firme de las empresas generadoras sino un volumen mayor de transporte, es necesario precisar que la programacion diaria forma parte de la Programacion de Corto Plazo que, a diferencia de la programacion de la operacion que se realiza para las fijaciones de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, en estas programaciones diarias se realiza un despacho de las unidades de generacion en forma horaria (o de media hora) y considerando un mayor grado de detalle en la modelacion de generacion, de la red de transmision y de las curvas de la demanda diaria, asi como restricciones tecnicas y de seguridad que limitan la operacion. En este sentido, es MORDAZA que para una representacion mas proxima a la realidad, el COES solicita que las empresas generadoras le informen o declaren su disponibilidad de gas natural para el dia siguiente, con lo cual se entiende que cada empresa incluyen tanto sus volumenes de contratos de transporte firme, asi como los volumenes de contratos de transporte interrumpibles que se encuentran disponibles para su operacion mas aquellos que eventualmente MORDAZA conseguido mediante contratos bilaterales, el cual como se MORDAZA a continuacion puede variar de un dia a otro; Que, asi tenemos, que si revisamos los volumenes consumidos de gas natural de las unidades de generacion en el ano 2012, se tiene que los mayores consumos se presentan en los meses de junio a setiembre 2012, periodo que corresponde a los meses de estiaje que son de poca lluvia y por ende de menor generacion de las centrales hidroelectricas. Asimismo, se tiene que el mes de mayor consumo se presento en el mes de MORDAZA de 2012; Que, en este caso, revisando los consumos del mes de MORDAZA de 2012, de acuerdo con la informacion publicada en el COES en sus Informes de Evaluacion de la Operacion Diaria (IEOD)2, se tiene que el mayor consumo de gas natural en ese mes, ocurrio el dia 13 de MORDAZA de 2012, llegando a utilizar el volumen de 400 MMPCD, pero que dia a dia presentan variaciones; Que, en este sentido, debido a la variabilidad que puede tener la disponibilidad de gas natural en el corto plazo, no es factible predecir cuanto seran las disponibilidades de gas natural para cada empresa en un horizonte mayor de analisis. Asi tenemos, que el mismo COES dentro de sus Programaciones de Mediano Plazo donde mensualmente elabora el despacho de las centrales de generacion para un horizonte de un ano, considera dentro de las restricciones la capacidad disponible del gas natural de Camisea para las unidades de generacion y no las declaraciones que las empresas realizan para la programacion de corto plazo; Que, respecto a que en periodos en los que la capacidad del ducto no resulte suficiente para abastecer a todos los generadores, que se preve se presente en los anos 2013 al 2017, en el caso de la Resolucion 054, sin el desarrollo de las ampliaciones previstas en el contrato BOOT de TGP, las empresas pueden optar por (i) utilizar la capacidad de transporte firme liberado por mantenimiento programado o no programado; (ii) la reasignacion de capacidad prevista en el Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 1041; y (iii) las cesiones de capacidad de transporte del MORDAZA MORDAZA de Gas Natural previsto en el Decreto Supremo N° 046-2010EM, es necesario manifestar, que la utilizacion de estas opciones por parte de estas empresas es factible, pero para periodos cortos de operacion, es decir, para tener

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Publicados en la pagina Web del COES, en el rubro de "Informe de Evaluacion": http://www.coes.org.pe/wcoes/coes/sicoes/operacion/ejecucion/ejecucion.aspx

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