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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497219 por Humberto Pelayo Chávez Nuñez contra la Resolución Nº 801-2012-JNE. SS. AYVAR CARRASCO Bravo Basaldúa Secretario General 950376-1 Revocan la Res. Nº 006-2013-JEE CUSCO/JNE y declaran infundada tacha interpuesta contra la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Machupicchu RESOLUCIÓN Nº 501-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00600 MACHUPICCHU - URUBAMBA - CUSCO NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, veintiocho de mayo de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Candia Zamalloa, personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra la Resolución Nº 006-2013-JEE CUSCO/JNE, de fecha 5 de mayo de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que declaró fundada la tacha interpuesta por Javier Mariscal Ugarte en contra la inscripción de lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, presentada por la organización política Partido Aprista Peruano, para participar en las Nuevas Elecciones 2013, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Procedimiento ante el Jurado Electoral Especial Mediante Resolución Nº 001-2013-JEE CUSCO/ JNE, de fecha 10 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Jorge Luis Candia Zamalloa, personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano, debido a que no se cumplió con presentar el original o copia certifi cada del Acta de Elecciones Internas fi rmada por el personero legal, conforme lo establece el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las elecciones regionales y municipales del año 2010 (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 247-2010-JNE, y aplicable al presente proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 265-2013-JNE, y en consecuencia, concedió el plazo de dos días naturales para subsanar la mencionada observación (foja 85). Dentro del plazo otorgado, la organización política Partido Aprista Peruano presentó escrito de subsanación (foja 91), por lo cual, el JEE, mediante Resolución Nº 002- 2013-JEE CUSCO/JNE, de fecha 14 de abril de 2013 (foja 92), resolvió admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, presentado por Jorge Luis Candia Zamalloa, personero legal del partido político Partido Aprista Peruano, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Por medio del escrito de fecha 18 de abril de 2013 (foja 139), Javier Mariscal Ugarte interpuso tacha en contra de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Machupicchu por la organización política Partido Aprista Peruano, bajo los siguientes argumentos: a) No haber cumplido en el acta de elecciones internas con las formalidades del estatuto partidario del Partido Aprista Peruano aprobado en Sesión Plenaria del XXII Congreso Nacional, de fecha 4, 5 y 6 de junio de 2004 (fojas 100 a 137), violando los artículos 59 al 65, 107 al 110, y 112 al 117 del referido estatuto, al realizar la elección interna donde solo estuvieron presentes el secretario general del Comité Ejecutivo Regional, el secretario de juventudes del Comité Ejecutivo Regional y el presidente del Tribunal Electoral, además de los candidatos. Asimismo, el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, tal como se tiene previsto en el artículo 59 de su estatuto, tiene composición diferente a la que reza en el acta de elecciones internas, así como, por otro lado, tampoco se ha demostrado la acreditación del supuesto comité electoral, lo que invalidaría el acto de sufragio. b) Por no haber consignado la modalidad de elección prevista en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), al realizar la elección interna, en la cual, de ocho participantes, salieron elegidos cinco, sin establecer la modalidad, la que se consigna en la hoja de vida, que es posterior al acta de elecciones internas, refi riendo que el acto electoral es por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, circunstancia que es insubsanable. Por Resolución Nº 003-2013-JEECUSCO/JNE, de 20 de abril de 2013 (foja 141), el JEE resolvió ofi ciar al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) para que informe sobre la vigencia del mandato de los representantes y/o dirigentes de la organización política Partido Aprista Peruano y remita copias certifi cadas de su estatuto, requerimiento que fue atendido mediante Ofi cio Nº 663-2013-ROP/JNE, emitido por la directora del ROP (foja 162), remitiendo la última versión del mencionado estatuto, de fecha 17 de diciembre de 2010 (fojas 177 a 193 vuelta). Mediante escrito, de fecha 2 de mayo de 2013, el personero legal del Partido Aprista Peruano presenta la copia legalizada de la Resolución Nº 05-2013-TNE-PAP, por la cual el Tribunal Nacional Electoral de la referida organización política designa al Tribunal Regional Electoral del Cusco (foja 160). El JEE, por Resolución Nº 006-2013-JEECUSCO/JNE, de fecha 5 de mayo de 2013 (foja 194), declaró fundada la tacha, por los siguientes fundamentos: a) Que, conforme se advierte del acta de elecciones internas para elegir la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano al concejo municipal del distrito de Machupicchu, de fecha 11 de febrero de 2013, la asamblea de afi liados de la citada organización política contó únicamente con la participación de uno de los miembros del Tribunal Regional Electoral del Comité Ejecutivo Regional, su presidente Wilbert Avelino Vilca, mas no de su vicepresidente y secretario Edwin Jheyson Torres Taipe y Daniel Aparicio Masías Olivera, respectivamente, omisión que vulneró lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento, concordante con el artículo 20 de la LPP, que establece que el órgano electoral debe estar integrado por un mínimo de tres personas, quienes deben fi rmar el acta de elecciones internas. b) Que la modalidad empleada en la elección de los candidatos presentados no ha observado lo establecido artículo 20 del estatuto, que establece que la elección de los candidatos a las Municipalidades Distritales se hace a través de delegados plenos que son elegidos en proporción a la votación obtenida en las elecciones últimas pasadas, es decir, de acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 24, literal c, de la LPP; asimismo, la mencionada modalidad no coincide con lo establecido en las declaraciones juradas de las hojas de vida de los candidatos. Fundamentos del recurso de apelación Con fecha 9 de mayo de 2013 (foja 201), Jorge Luis Candia Zamalloa, personero legal del partido político Partido Aprista Peruano, interpone recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, señalando que: a) El tachante ha tratado de sorprender, pues ha invocado el estatuto de fecha 6 de junio de 2004, el cual se encuentra derogado (fojas 100 a 137), encontrándose vigente el aprobado en Sesión Plenaria del XXIII Congreso