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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497209 Interior, para que en uso de sus atribuciones dicten las medidas pertinentes para el funcionamiento adecuado de los Juzgados Especializados en Tránsito y Seguridad Vehicular. Artículo Sexto.- Disponer que ante el surgimiento de procesos judiciales, en materia penal, civil y contencioso administrativo, producto de un mismo evento de tránsito; así como, con identidad de las partes: misma víctima, mismo responsable y terceros con relación directa (compañías de seguros), los expedientes serán de competencia del mismo Juez de Tránsito y Seguridad Vial que conozca del primer proceso iniciado, respetándose la vía procedimental especial; procurándose brindar una solución uniforme e integral en defensa de los intereses de la víctima y de sus familiares según sea el caso. Sin perjuicio de casos excepcionales en que corresponda la competencia separada de expedientes y pretensiones atendiendo a la complejidad de la controversia y en virtud de la misma se necesite actuaciones y diligencias especiales en plazos más extensos para la sustentación de cada proceso. Artículo Sétimo.- Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para que en coordinación con la Comisión designada, dicten las medidas complementarias que permitan el debido cumplimiento de la presente resolución. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto, en suspenso o modifíquense las disposiciones administrativas que se opongan a la presente decisión. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Corte Superior de Justicia de Lima, Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 950806-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan disposiciones para la remisión de diversos expedientes a cargo del 4º y 5º Juzgados de Paz Letrado Permanentes de San Juan de Lurigancho hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 634-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de junio de 2013 VISTO: La Resolución Administrativa N° 072-2013-CE-PJ de fecha 25 de abril de 2013, Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 06 de junio del 2013 e informe N° 031-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ: CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 072-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar el 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima, en 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho con el objetivo de apoyar en la descarga procesal del 4° y 5° Juzgado de Paz Letrado Permanentes de San Juan de Lurigancho. Que, mediante el artículo cuarto de norma administrativa citada en el párrafo precedente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad de su plazo de funcionamiento o reubicación, recibirán de los órganos permanentes cantidad proporcional de expedientes al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Procurando que tales judicaturas por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales. En ese sentido, la Comisión Distrital de Lima en su primera sesión de trabajo acordó aprobar la propuesta de redistribución presentada para los Juzgados de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo por encargo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha emitido el informe N° 031-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, el cual conforme a lo aprobado por la Comisión en mención propone redistribuir un total de 1000 expedientes provenientes del 4° y 5° Juzgado de Paz Letrado Permanentes de San Juan de Lurigancho hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, a fi n de coadyuvar en la descarga procesal de los antedichos Juzgados Permanentes para benefi cio de los justiciables. Que, la Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha el 02 de marzo del 2012, aprueba la Directiva N° 001-2012-CE-PJ referida a las Comisiones Nacional y Distrital de Descarga Procesal en cuyo Artículo 6 Numeral 3 Literal b, establece como integrante al Presidente de la Corte Superior de cada distrito judicial al ser la máxima autoridad administrativa. En ese orden de ideas, en virtud del Artículo Quinto de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ se faculta al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal a dictar las acciones administrativas necesarias para monitorear las actividades de descarga. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 4° y 5° Juzgados de Paz Letrado Permanentes de San Juan de Lurigancho cumplan con efectuar la remisión de 500 expedientes en trámite por cada Juzgado Permanente correspondientes a las especialidades de familia, civil, comercial y laboral, mediante la mesa de partes correspondiente hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- La redistribución comprende a los expedientes que se encuentren en la etapa de trámite ó para emitir sentencia, priorizando del más antiguo al más reciente, sean complejos o no. Artículo Tercero.- La redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo de DIEZ días hábiles a partir del día 17 de junio de los corrientes; además se deberá tener en consideración los siguientes lineamientos: - No se considera en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior.