Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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caso, de declaratoria de vacancia, por caso fortuito o fuerza mayor. 8. La finalidad que persiguen las normas sobre nepotismo es evitar que las autoridades municipales (alcaldes y regidores) no utilicen o aprovechen los recursos publicos y, en general, sus cargos, en beneficio de sus familiares, de tal manera que no se produzca un menoscabo en el cumplimiento del deber constitucional de promover bienestar general. En ese sentido, dado que constituye una obligacion de las citadas autoridades velar por el adecuado cumplimiento de las normas y la correcta administracion de los recursos publicos, es que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha considerado la injerencia no solo como una conducta activa, sino, en virtud del deber MORDAZA senalado, tambien como una conducta omisiva de no fiscalizacion y oposicion diligente a la contratacion de sus parientes, interpretacion que, atendiendo a la finalidad constitucional de las normas sobre nepotismo, no resulta contraria al texto expreso de la norma. Efectivamente, si la no oposicion o la no fiscalizacion diligente y continua de la contratacion de los parientes por parte de las autoridades municipales, permite o faculta el beneficio de los citados familiares con el trabajo que sera retribuido con recursos publicos, entonces, se aprecia claramente que dicha actitud pasiva u omisiva ocasiona los mismos efectos que una injerencia activa o comisiva, por lo que, sancionar solo la MORDAZA de las conductas y no la primera, implicaria una contravencion o incumplimiento a la finalidad objetiva y constitucional de las normas sobre nepotismo. 9. Atendiendo a lo expuesto, las decisiones adoptadas por el Supremo Tribunal Electoral en su reiterada jurisprudencia, establecen criterios a partir de los cuales debe entenderse que la autoridad municipal ha ejercido injerencia, en su dimension negativa, en la contratacion de su pariente. Adicionalmente, cabe resaltar que dichos criterios no han sido senalados recien con la resolucion impugnada, sino que provienen, de manera sostenida, desde el ano 2010, como, por ejemplo, de la Resolucion Nº 051-2010-JNE, del 27 de enero de 2010, que senalo lo siguiente: "11. Atendiendo a que no siempre existira una prueba directa que acredite la injerencia de la autoridad municipal respecto de la contratacion de un pariente MORDAZA, este Colegiado considera necesario enunciar algunos criterios que se utilizaran de manera alternativa y no necesariamente concurrente, como indicios para concluir si efectivamente el MORDAZA o regidor conocieron o se encontraban en capacidad de conocer de manera inmediata y oportuna de la contratacion de sus parientes y, en consecuencia, se pueda inferir la existencia de injerencia por parte de la autoridad municipal. Dichos criterios son los siguientes: a) cercania del vinculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) poblacion y superficie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de municipalidad, e) lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor, y f) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal". De esa manera, no resulta admisible que el recurrente pretenda proporcionar, con el recurso extraordinario, documentos que pretendan desvirtuar el analisis efectuado por el Supremo Tribunal Electoral bajo el argumento de que no tenia conocimiento de los criterios utilizados por el organo electoral para resolver los procedimientos de declaratoria de vacancia por causal de nepotismo. Sobre la alegada vulneracion al derecho a la debida motivacion de las decisiones jurisdiccionales 10. Sin perjuicio del cuestionamiento de los criterios senalados por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para analizar la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, el recurrente cuestiona la aplicacion de estos al caso concreto. Al respecto, cabe mencionar que dichos criterios no deben ser valorados de manera aislada, sino que, por el contrario, la conclusion a la que arriba el organo colegiado constituye el resultado de una valoracion o analisis conjunto de todos ellos.

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

11. En lo que respecta al argumento de que la cercania del vinculo de parentesco no significa necesariamente la equivalente cercania afectiva entre los familiares, considero que no debe olvidarse que dicho criterio de analisis se utiliza para determinar la posibilidad que tiene la autoridad municipal de conocer que su pariente ha sido contratado o desempena labores para la municipalidad, no una injerencia activa o comisiva en la contratacion. 12. En lo que se refiere al cargo desempenado por el pariente del MORDAZA (coordinador del programa de vacaciones utiles), cabe mencionar que si bien el recurrente hace referencia a que dicho MORDAZA fue llevado a cabo por la secretaria tecnica del Consejo Ejecutivo Municipal y que el comite evaluador procedio en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2011-MDK/CM, tambien debe indicarse que dicho consejo es presidido por el MORDAZA de la municipalidad distrital (fojas 071 al 099) y que el citado acuerdo de concejo encarga a la gerencia municipal (cuyo responsable es designado por el alcalde), la labor de velar por el cumplimiento del mismo. Recurso extraordinario y MORDAZA de oportunidad del ofrecimiento de pruebas 13. Como ocurre con todo derecho fundamental, el derecho a la prueba no es absoluto, sino que encuentra sus limites en otros derechos de relevancia constitucional. Asi, el ejercicio del derecho a la prueba viene delimitado por los criterios de pertinencia y oportunidad, asi como por derechos fundamentales comprendidos dentro del debido MORDAZA, como la pluralidad de instancias y el derecho de defensa de la parte que sostiene la posicion contra la que se presenta el medio probatorio. Asimismo, encuentra un limite en el derecho a la tutela procesal efectiva, cuya "efectividad", valga la redundancia, implica que la controversia juridica deba ser resuelta, de manera definitiva, en el menor tiempo posible, es decir, sin dilaciones indebidas o innecesarias. 14. Atendiendo a los criterios MORDAZA mencionados, considero que: a) los medios probatorios deben ser presentados en la primera oportunidad en que se tenga ocasion de ofrecerlos; b) en MORDAZA, no pueden admitirse ni valorarse medios probatorios que no hayan sido presentados y valorados por la instancia anterior, es decir, no deberian admitirse la incorporacion de nuevos medios probatorios con el recurso de apelacion, salvo que estos MORDAZA actuados o requeridos por el propio organo en virtud del MORDAZA de impulso de oficio o direccion judicial y se le permita a las partes acceder a los documentos incorporados y exponer sus argumentos en torno a estos, o se trate de documentos de conocimiento y acceso publico y de fecha cierta; c) deben admitirse unicamente los medios probatorios que resulten pertinentes y relevantes para resolver la controversia juridica planteada; y d) no deben ser admitidos medios probatorios cuya actuacion pudiera suponer una dilacion indebida y desproporcionada del proceso. 15. En el caso concreto, el recurrente, incluso con posterioridad a la interposicion del recurso extraordinario, ha presentado documentos destinados a desvirtuar el analisis realizado por el organo colegiado en la resolucion impugnada. Al respecto, considero que dichos documentos no pueden ser admitidos ni valorados en el MORDAZA de un recurso extraordinario, toda vez que: a) el recurrente tuvo conocimiento de la reiterada jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, especificamente respecto de los criterios utilizados por el citado organo para evaluar el conocimiento, por parte de la autoridad municipal, de la contratacion de su pariente y b) el recurrente, en su condicion de autoridad municipal, se encontro en capacidad de presentar, en la primera oportunidad, los documentos que ha incorporado con posterioridad a la interposicion del recurso extraordinario. Por tales motivos, concluyo que el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto

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