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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497220 Nacional Ordinario, de fecha 7 de marzo de 2010, el mismo que se encuentra registrado ante el Jurado Nacional de Elecciones (fojas 177 a 193 vuelta). Conforme al artículo 28 del estatuto del Partido Aprista Peruano (en adelante, el Estatuto), el Tribunal Nacional Electoral es un órgano autónomo, y que, en base a esta autonomía, mediante Resolución Nº 05-2013-TNE- PAP, de fecha 31 de enero de 2013, designó a Wilberth Avelino Vilca Laura, Edwin Jheyson Torres Taipe, Daniel Aparicio Masías Olivera, como presidente, vicepresidente y secretario del Tribunal Regional Electoral del Cusco, respectivamente (foja 160). Que, al presentar el acta de elección interna de candidatos, en fecha 8 de abril de 2013, cometieron una omisión involuntaria, pues solo presentaron dos folios de la misma, cuando, en realidad, eran tres; es así que, con fecha 13 de abril de 2013, subsanaron la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, presentando, en copia certifi cada notarialmente, la mencionada acta conformada por tres folios. b) Si bien es cierto el acta de elecciones internas presentada en la solicitud de inscripción de candidatos muestra defectos de forma, estos se hallan intrínsecamente contenidos en la misma, así como en el acta de reapertura, de fecha 11 de febrero de 2013, llevada a cabo a las 23:00 horas (foja 213), en la cual se señala que se contó con el voto universal, libre, voluntario, directo y secreto de los afi liados, aspecto que fue consignado en la hoja de vida de cada uno de los candidatos de todos los concurrentes, cumpliéndose, de esta manera con los artículos 19 y 24 de la LPP. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Sobre el marco normativo electoral 1. La tacha constituye un mecanismo mediante el cual cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) puede cuestionar la candidatura de un postulante a elección popular, por incumplimiento de algún requisito o por encontrarse incurso en algún impedimento regulado en las leyes sobre materia electoral. En ese sentido, la carga de la prueba corresponde al tachante, quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato en el periodo de inscripción de listas. 2. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución Política del Perú los ciudadanos ejercen sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas, tales como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. En virtud de ello, en el segundo párrafo de la mencionada norma constitucional se señala que, por ley, se establecerán las normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas. 3. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la LPP, las elecciones de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental deben regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política (énfasis agregado). 4. El artículo 20 de la LPP establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros. Dicho órgano tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido político, incluidas las convocatorias, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verifi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. 5. El artículo 24 de la LPP establece que la modalidad de elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es decidida por el órgano máximo del partido político y que los candidatos deben ser elegidos bajo las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, y c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme los disponga el estatuto (énfasis agregado). 6. El artículo 8, numeral 8.2, incisos e y d, del Reglamento, dispone que las organizaciones políticas deben presentar el acta original, o copia certifi cada por el personero que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, y debe incluir: la modalidad empleada para la elección de cada candidato y el nombre completo, número del documento nacional de identifi cación (en adelante DNI) y fi rma de los miembros del comité electoral. 7. En atención a ello, el tercer párrafo del artículo 13, numeral 13.1, del Reglamento, dispone que, en caso de solicitudes presentadas por partidos políticos y movimientos regionales, el Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones políticas. 8. Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 302-2010-JNE, en la que se aprueba el Instructivo sobre Democracia Interna para la Elección de Candidatos de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, precisando las funciones administrativas y jurisdiccionales del órgano electoral central y los órganos electorales descentralizados. Sobre el marco normativo interno de la organización política Partido Aprista Peruano 9. El artículo 20 del Estatuto, aprobado en Sesión Plenaria del XXIII Congreso Nacional Ordinario, de fecha 7 de marzo de 2010 (foja 181 vuelta), señala que: “Solo el Tribunal Nacional Electoral puede convocar a una convención regional, para elegir a los candidatos al congreso nacional, gobierno regional, municipal provincial o distrital, solo participan los delegados plenos con voz y voto, los delegados natos y fraternos participan con voz. Los delegados plenos son elegidos son elegidos en proporción a la votación obtenida en las elecciones últimas pasadas y según la cantidad de afi liados, el Tribunal Nacional Electoral fi ja la cantidad por circunscripción territorial”. 10. El artículo 58 y 59 del Estatuto (foja 185 vuelta), señala que: El Tribunal Nacional Electoral es autónomo, se rige por la Constitución, la ley de partidos políticos, el presente estatuto y demás leyes concordantes; así como, por el reglamento nacional electoral, y que está a cargo de los procesos electorales internos para la elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular y que cuenta con órganos descentralizados colegiados que funcionan en los comités partidarios de toda la república (énfasis agregado). 11. El artículo 15, literal k del Reglamento nacional electoral del partido político Partido Aprista Peruano (en adelante, Reglamento nacional electoral), señala que: “El Tribunal Nacional Electoral designa directamente a los integrantes de los tribunales regionales electorales” (énfasis agregado) (foja 300). 12. La Resolución Nº 05-2013-TNE-PAP, de fecha 31 de enero de 2013 (foja 160), emitida por el Tribunal Nacional Electoral del partido político Partido Aprista Peruano resolvió designar a Wilberth Avelino Vilca Laura, Edwin Jheyson Torres Taipe, Daniel Aparicio Masias Olivera, como presidente, vicepresidente y secretario del Tribunal Regional Electoral del Cusco (en adelante, el Tribunal). 13. El artículo 104 del Estatuto (foja 190 a 190 vuelta) señala que: El Reglamento establece los casos en que se aplica las modalidades: voto universal directo y secreto de sus afi liados o de manera indirecta, por delegados que previamente eligen los afi liados, por voto secreto, directo y universal (énfasis agregado). 14. El artículo 86 del Reglamento nacional electoral establece que: La Dirección Política Nacional es la autoridad partidaria que determina la modalidad a seguirse en cada caso de elección de candidatos del Partido Aprista Peruano a cargos de elección popular, con arreglo a las disposiciones del artículo 24 de la LPP. (énfasis agregado) (foja 311). Sobre la documentación presentada 15. En el presente caso se ha constatado que, con fecha 8 de abril de 2013, la organización política Partido