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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497215 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 801-2012-JNE mediante la cual se declaró la vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri RESOLUCIÓN Nº 0036-2013-JNE Expediente Nº J-2012-0835 KIMBIRI - LA CONVENCIÓN - CUSCO Lima, diecisiete de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de fecha 17 de enero de 2013, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Humberto Pelayo Chávez Núñez en contra de la Resolución Nº 801-2012-JNE, de fecha 7 de setiembre de 2012, que resolvió declarar la vacancia de Humberto Pelayo Chávez Núñez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia La Convención, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones Con fecha 10 de abril de 2012, Nancy Gutiérrez Yucra, presidenta de la asociación “Frente de Defensa de los Intereses y Desarrollo de Kimbiri”, solicitó la vacancia de Humberto Pelayo Chávez Núñez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, por incurrir en acto de nepotismo, causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972 (en adelante LOM), por haber ejercido injerencia en la contratación de su hermano Édgar Chávez Núñez, como coordinador del programa “Vacaciones Útiles Recreativas, Culturales, Artísticas y Deportivas 2011”, impartido por la referida municipalidad distrital, del 24 de enero al 19 de febrero de 2011. En sesión extraordinaria del 22 de mayo de 2012, el Concejo Distrital de Kimbiri declaró infundada la solicitud de vacancia, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 120-2012-MDK/CM, la misma que, en grado de apelación, fue revocada por el JNE, mediante Resolución Nº 801-2012-JNE, de fecha 7 de setiembre de 2012, que resolvió declarar la vacancia de Humberto Pelayo Chávez Núñez, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, sustentándose en los siguientes fundamentos: í La partida de nacimiento obrante en autos, acredita el vínculo en segundo grado de consanguinidad entre el alcalde cuestionado y Édgar Chávez Núñez, así como el acta de evaluación y designación, hoja de pago, récord de asistencia de personal y la Resolución de Alcaldía Nº 085-2011-MDK/A, prueban la existencia del vínculo laboral del hermano del alcalde con la municipalidad. í En cuanto a la injerencia del alcalde cuestionado, se dice que este tuvo conocimiento de la contratación de su hermano, por cuanto hay una evidente cercanía en el grado de parentesco (segundo grado de consanguinidad), ambos residen en el mismo distrito de Kimbiri, según la consulta en línea de la página web del Reniec, el hermano fue contratado en el cargo de “coordinador” del programa “Vacaciones Útiles Recreativas, Culturales, Artísticas y Deportivas 2011”, impartido por la Municipalidad Distrital de Kimbiri y dirigido a los escolares del distrito, entre el 24 de enero y el 19 de febrero de 2011, y el hermano laboró en la misma sede municipal en la cual el alcalde es la máxima autoridad administrativa, y no se advierte que el alcalde haya dispuesto u ordenado la terminación de dicho contrato. Argumentos del recurso extraordinario presentado Humberto Pelayo Chávez Núñez Con fecha 26 de noviembre de 2012, Humberto Pelayo Chávez, interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 801-2012-JNE-2012-JNE, alegando lo siguiente: - Se habría vulnerado el principio de legalidad, por cuanto al emitir la resolución impugnada se instauró un método creado por el mismo JNE, para determinar la existencia de la causal de nepotismo, elementos que no se encuentran prescritos en la ley, ya que los elementos que se usó para determinar la presunta injerencia del recurrente, no se ajustan a los parámetros establecidos en la ley de nepotismo, sino solo a la razón del JNE, lo que constituye un acto jurisdiccional carente de razonabilidad. - La resolución Nº 801-2012-JNE, de fecha 7 de setiembre de 2012, vulnera el principio de debida motivación de resoluciones, ya que en sus considerandos y argumentaciones se vale de supuestos elementos facticos que no emergen de la norma sino de criterios que no resultan sólidos. El hecho de que exista cercanía en el grado de parentesco y que tanto el alcalde como su hermano domicilien en el mismo distrito, que tiene una extensión superfi cial de 1 134,69 Km2 y una población de 16 434,00 habitantes, no puede justifi car la tesis de que uno sabía de las actividades del otro. Por otro lado, la labor que realizó el hermano fue en tres centros educativos distintos, siendo falso que la labor que realizó el hermano haya sido en la sede de la municipalidad. Con posteriores escritos el recurrente, adjuntó los siguientes documentos: - Memorando Nº 008-2011, de fecha 21 de enero de 2011, por el cual se dispone encomendar al profesor Édgar Chávez Núñez realizar labores en el centro poblado de Villa Kintiarina, Crirumpiari y Lobo Tawantinsuyo del 24 de enero al 19 de febrero de 2011, - Certifi cados domiciliarios de Humberto Pelayo Chávez Núñez y Édgar Chávez Núñez, emitidos por el juez de paz del distrito de Kimbiri, que acreditarían que uno vive en la avenida Túpac Amaru s/n, del distrito de Kimbiri, y el otro en el sector Miguel Grau s/n, distrito de Kimbiri. - Solicitud de garantías personales, del hermano del alcalde, de fecha 20 de agosto de 2010, dirigido al gobernador del distrito de Kimbiri, por problemas familiares con Humberto Pelayo Chávez Núñez. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en discusión es determinar si con la Resolución 801-2012-JNE se ha afectado el debido proceso y la tutela procesal efectiva. CONSIDERANDOS La procedencia del recurso extraordinario para la revisión de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello también conlleva afi rmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado