Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

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Argumentos del recurso extraordinario presentado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez Con fecha 26 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 801-2012-JNE-2012-JNE, alegando lo siguiente: - Se habria vulnerado el MORDAZA de legalidad, por cuanto al emitir la resolucion impugnada se instauro un metodo creado por el mismo JNE, para determinar la existencia de la causal de nepotismo, elementos que no se encuentran prescritos en la ley, ya que los elementos que se uso para determinar la presunta injerencia del recurrente, no se ajustan a los parametros establecidos en la ley de nepotismo, sino solo a la razon del JNE, lo que constituye un acto jurisdiccional carente de razonabilidad. - La resolucion Nº 801-2012-JNE, de fecha 7 de setiembre de 2012, vulnera el MORDAZA de debida motivacion de resoluciones, ya que en sus considerandos y argumentaciones se vale de supuestos elementos facticos que no emergen de la MORDAZA sino de criterios que no resultan solidos. El hecho de que exista cercania en el grado de parentesco y que tanto el MORDAZA como su hermano domicilien en el mismo distrito, que tiene una extension superficial de 1 134,69 Km2 y una poblacion de 16 434,00 habitantes, no puede justificar la tesis de que uno sabia de las actividades del otro. Por otro lado, la labor que realizo el hermano fue en tres centros educativos distintos, siendo falso que la labor que realizo el hermano MORDAZA sido en la sede de la municipalidad. Con posteriores escritos el recurrente, adjunto los siguientes documentos: - Memorando Nº 008-2011, de fecha 21 de enero de 2011, por el cual se dispone encomendar al profesor MORDAZA MORDAZA Nunez realizar labores en el centro poblado de MORDAZA Kintiarina, Crirumpiari y Lobo Tawantinsuyo del 24 de enero al 19 de febrero de 2011, - Certificados domiciliarios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA Nunez, emitidos por el juez de paz del distrito de Kimbiri, que acreditarian que uno vive en la avenida MORDAZA MORDAZA s/n, del distrito de Kimbiri, y el otro en el sector MORDAZA Grau s/n, distrito de Kimbiri. - Solicitud de garantias personales, del hermano del MORDAZA, de fecha 20 de agosto de 2010, dirigido al gobernador del distrito de Kimbiri, por problemas familiares con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en discusion es determinar si con la Resolucion 801-2012-JNE se ha afectado el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. CONSIDERANDOS

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 801-2012-JNE mediante la cual se declaro la vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Kimbiri
RESOLUCION Nº 0036-2013-JNE Expediente Nº J-2012-0835 KIMBIRI - LA CONVENCION - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia publica, de fecha 17 de enero de 2013, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez en contra de la Resolucion Nº 801-2012-JNE, de fecha 7 de setiembre de 2012, que resolvio declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia La Convencion, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones Con fecha 10 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidenta de la asociacion "Frente de Defensa de los Intereses y Desarrollo de Kimbiri", solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, por incurrir en acto de nepotismo, causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972 (en adelante LOM), por haber ejercido injerencia en la contratacion de su hermano MORDAZA MORDAZA Nunez, como coordinador del programa "Vacaciones Utiles Recreativas, Culturales, Artisticas y Deportivas 2011", impartido por la referida municipalidad distrital, del 24 de enero al 19 de febrero de 2011. En sesion extraordinaria del 22 de MORDAZA de 2012, el Concejo Distrital de Kimbiri declaro infundada la solicitud de vacancia, decision que se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 120-2012-MDK/CM, la misma que, en grado de apelacion, fue revocada por el JNE, mediante Resolucion Nº 801-2012-JNE, de fecha 7 de setiembre de 2012, que resolvio declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, sustentandose en los siguientes fundamentos: La partida de nacimiento obrante en autos, acredita el vinculo en MORDAZA grado de consanguinidad entre el MORDAZA cuestionado y MORDAZA MORDAZA Nunez, asi como el acta de evaluacion y designacion, hoja de pago, record de asistencia de personal y la Resolucion de Alcaldia Nº 085-2011-MDK/A, prueban la existencia del vinculo laboral del hermano del MORDAZA con la municipalidad. En cuanto a la injerencia del MORDAZA cuestionado, se dice que este tuvo conocimiento de la contratacion de su hermano, por cuanto hay una evidente cercania en el grado de parentesco (segundo grado de consanguinidad), ambos residen en el mismo distrito de Kimbiri, segun la consulta en linea de la pagina web del Reniec, el hermano fue contratado en el cargo de "coordinador" del programa "Vacaciones Utiles Recreativas, Culturales, Artisticas y Deportivas 2011", impartido por la Municipalidad Distrital de Kimbiri y dirigido a los escolares del distrito, entre el 24 de enero y el 19 de febrero de 2011, y el hermano laboro en la misma sede municipal en la cual el MORDAZA es la MORDAZA autoridad administrativa, y no se advierte que el MORDAZA MORDAZA dispuesto u ordenado la terminacion de dicho contrato.

La procedencia del recurso extraordinario para la revision de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA

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