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El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497221 Aprista Peruano presentó, con su solicitud de inscripción de la lista de candidatos, un acta de elecciones internas en copia simple, de fecha 11 de febrero de 2013 (foja 44 a 45), y con su escrito de subsanación, de fecha 13 de abril del 2013, el documento en copia notarial y fedateada por el personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano del “Acta de asamblea de elección interna de la lista de candidatos al Concejo Municipal del distrito de Machupicchu, de la provincia de Urubamba, departamento del Cusco del Partido Aprista Peruano” (foja 89 a 90). 16. Ahora bien, la organización política Partido Aprista Peruano presenta, con su escrito de apelación (foja 201), de fecha 9 de mayo del mismo año, el documento en copia fedateada por el personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano del “Acta de asamblea de elección interna de la lista de candidatos al Concejo Municipal del distrito de Machupicchu, de la provincia de Urubamba, departamento del Cusco del Partido Aprista Peruano”, de fecha 11 de febrero de 2013 (foja 208 a 210), a fi n de acreditar la participación en la mencionada asamblea de los tres miembros del Tribunal. Asimismo, presenta el documento en copia fedateada por el personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano del “Acta de reapertura de asamblea elección interna de la lista del Partido Aprista Peruano”, de fecha 11 de febrero de 2013 (foja 213), para acreditar la modalidad de elección empleada en citada asamblea. En el primer documento se deja constancia de la realización de la asamblea de elecciones internas, de fecha 11 de febrero de 2013, iniciada a las 20:00 horas, que contó con la participación de afi liados, dirigentes y autoridades políticas, entre estas últimas Wilberth Avelino Vilca Laura, en su calidad de presidente del Tribunal, y que dicha elección se realizó por mayoría absoluta, eligiéndose al candidato a la alcaldía y a los regidores de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, determinándose el orden resultante del mismo. Finalmente, en dicha acta se consigna el nombre, el DNI y la fi rma del presidente del citado ente electoral. De otro lado, en el segundo y tercer documento se consigna a los asistentes y a los miembros del Tribunal que participaron en las elecciones internas, de fecha 11 de febrero de 2013, iniciadas a las 20:00 horas, señalándose sus nombres, DNI, cargos y fi rmas, y que se eligió al candidato a la alcaldía y a los regidores de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, determinándose, además, el orden resultante del mismo. Finalmente, en el cuarto documento se precisa a los miembros del Tribunal que participaron en las elecciones internas, de fecha 11 de febrero de 2011, iniciada a las 23:10 horas, señalándose sus cargos, nombres, DNI y fi rmas, y que dicha elección se realizó, de manera universal, libre, voluntaria, igual, directa y secreto por lista completa y cerrada, al candidato a la alcaldía y a los regidores de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, determinándose, asimismo, el orden resultante del mismo (énfasis agregado). Respecto de la violación de las normas del Estatuto de la organización política ante la falta de participación de dos miembros del Tribunal electoral regional 17. Si bien es cierto que, de la revisión del acta de elección interna presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano, solo se aprecia la participación del presidente del Tribunal en la referida asamblea (foja 44 a 45), también es cierto que esta omisión ha sido superada con el escrito de subsanación mediante el cual se adjuntó la copia literal de la citada acta, realizada por notario público, en la cual, en su parte concluyente (foja 90), se consignan, en primer lugar quince (15) fi rmas ilegibles y dieciocho (18) huellas digitales, y fi nalmente los nombres, DNI y fi rmas de Wilberth Avelino Vilca Laura, Edwin Jheyson Torres Taipe y Daniel Aparicio Masías Olivera, y sus cargos como miembros del Tribunal, quienes, conforme a lo establecido en el artículo 15, literal k del Reglamento nacional electoral, se encuentran debidamente designados por el Tribunal Nacional Electoral de la organización política Partido Aprista Peruano mediante Resolución Nº 05-2013-TNE-PAP, de fecha 31 de enero de 2013 (foja 160). Consecuentemente, queda acreditado, de modo indubitable, con el mencionado documento público, la participación de aproximadamente dieciocho (18) personas entre ellas los tres miembros del citado Tribunal, y no ocho (8) participantes entre ellos dos dirigentes y el presidente del mencionado Tribunal, como lo señaló el tachante. 18. En tal sentido, para este órgano colegiado queda establecido, en este punto, que la organización política Partido Aprista Peruano ha cumplido con el marco normativo electoral, las normas estatutarias y reglamentarias de democracia interna, razones por las cuales debe estimarse este extremo del recurso de apelación. Respecto a la falta de indicación de la modalidad de elección de los candidatos 19. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral toma en cuenta la importancia de garantizar la transparencia y el respeto de la voluntad de la organización política Partido Aprista Peruano, expresada en el acta de elección interna presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al concejo municipal del distrito de Machupicchu; es por ello que, si bien es cierto en la citada acta se observa que en esta no se consignó, de manera explícita, alguna de las modalidades reguladas en el artículo 24 de la LPP, también es cierto que, del examen en conjunto, tanto de las declaraciones juradas de vida de los candidatos adjuntadas a la citada solicitud de inscripción de lista (fojas 61 a 72), como del “Acta de reapertura de asamblea elecciones internas de la lista del Partido Aprista Peruano” (foja 213), resulta posible inferir la modalidad adoptada, esto es, la realizada por voto universal, libre, voluntario, directo y secreto de los afi liados, modalidad de elección que se encuentra estipulada en el inciso b del citado cuerpo normativo, la misma que puede ser determinada por la Dirección Nacional de la organización política del Partido Aprista Peruano, conforme lo permite el artículo 86 del Reglamento nacional electoral. Cabe señalar que esta interpretación es compatible con el artículo 104 del Estatuto, según el cual el Reglamento establece los casos en que se aplica las modalidades de elección. 20. En vista de ello, y habiendo efectuado una interpretación jerárquica y unitaria de la normatividad interna de la organización política Partido Aprista Peruano, y en mérito a lo dispuesto por el artículo 19 de la LPP, este órgano colegiado, considera que no solo debe tomarse en consideración lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto, sino también la normatividad interna antes señalada. 21. En vista de ello, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, lo expuesto deja en claro el cumplimiento, por parte de la citada organización política, del marco normativo electoral, las normas estatutarias y reglamentarias de democracia interna, razones por las cuales debe estimarse este extremo del recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Candia Zamalloa, personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano, REVOCAR la Resolución Nº 006-2013- JEECUSCO/JNE, de fecha 5 de mayo de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que declaró fundada la tacha interpuesta por Javier Mariscal Ugarte en contra de la inscripción de lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, presentada por el partido político Partido Aprista Peruano, y REFORMÁNDOLA, declarar