Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

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debidamente designados por el Tribunal Nacional Electoral de la organizacion politica Partido Aprista Peruano mediante Resolucion Nº 05-2013-TNE-PAP, de fecha 31 de enero de 2013 (foja 160). Consecuentemente, queda acreditado, de modo indubitable, con el mencionado documento publico, la participacion de aproximadamente dieciocho (18) personas entre ellas los tres miembros del citado Tribunal, y no ocho (8) participantes entre ellos dos dirigentes y el presidente del mencionado Tribunal, como lo senalo el tachante. 18. En tal sentido, para este organo colegiado queda establecido, en este punto, que la organizacion politica Partido Aprista Peruano ha cumplido con el MORDAZA normativo electoral, las normas estatutarias y reglamentarias de democracia interna, razones por las cuales debe estimarse este extremo del recurso de apelacion. Respecto a la falta de indicacion de la modalidad de eleccion de los candidatos 19. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral toma en cuenta la importancia de garantizar la transparencia y el respeto de la voluntad de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, expresada en el acta de eleccion interna presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al concejo municipal del distrito de Machupicchu; es por ello que, si bien es MORDAZA en la citada acta se observa que en esta no se consigno, de manera explicita, alguna de las modalidades reguladas en el articulo 24 de la LPP, tambien es MORDAZA que, del examen en conjunto, tanto de las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos adjuntadas a la citada solicitud de inscripcion de lista (fojas 61 a 72), como del "Acta de reapertura de asamblea elecciones internas de la lista del Partido Aprista Peruano" (foja 213), resulta posible inferir la modalidad adoptada, esto es, la realizada por MORDAZA universal, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados, modalidad de eleccion que se encuentra estipulada en el inciso b del citado cuerpo normativo, la misma que puede ser determinada por la Direccion Nacional de la organizacion politica del Partido Aprista Peruano, conforme lo permite el articulo 86 del Reglamento nacional electoral. Cabe senalar que esta interpretacion es compatible con el articulo 104 del Estatuto, segun el cual el Reglamento establece los casos en que se aplica las modalidades de eleccion. 20. En vista de ello, y habiendo efectuado una interpretacion jerarquica y unitaria de la normatividad interna de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, y en merito a lo dispuesto por el articulo 19 de la LPP, este organo colegiado, considera que no solo debe tomarse en consideracion lo dispuesto en el articulo 20 del Estatuto, sino tambien la normatividad interna MORDAZA senalada. 21. En vista de ello, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, lo expuesto deja en MORDAZA el cumplimiento, por parte de la citada organizacion politica, del MORDAZA normativo electoral, las normas estatutarias y reglamentarias de democracia interna, razones por las cuales debe estimarse este extremo del recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, REVOCAR la Resolucion Nº 006-2013JEECUSCO/JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que declaro fundada la tacha interpuesta por MORDAZA Mariscal Ugarte en contra de la inscripcion de lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico Partido Aprista Peruano, y REFORMANDOLA, declarar

Aprista Peruano presento, con su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, un acta de elecciones internas en MORDAZA simple, de fecha 11 de febrero de 2013 (foja 44 a 45), y con su escrito de subsanacion, de fecha 13 de MORDAZA del 2013, el documento en MORDAZA notarial y fedateada por el personero legal de la organizacion politica Partido Aprista Peruano del "Acta de asamblea de eleccion interna de la lista de candidatos al Concejo Municipal del distrito de Machupicchu, de la provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA del Partido Aprista Peruano" (foja 89 a 90). 16. Ahora bien, la organizacion politica Partido Aprista Peruano presenta, con su escrito de apelacion (foja 201), de fecha 9 de MORDAZA del mismo ano, el documento en MORDAZA fedateada por el personero legal de la organizacion politica Partido Aprista Peruano del "Acta de asamblea de eleccion interna de la lista de candidatos al Concejo Municipal del distrito de Machupicchu, de la provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA del Partido Aprista Peruano", de fecha 11 de febrero de 2013 (foja 208 a 210), a fin de acreditar la participacion en la mencionada asamblea de los tres miembros del Tribunal. Asimismo, presenta el documento en MORDAZA fedateada por el personero legal de la organizacion politica Partido Aprista Peruano del "Acta de reapertura de asamblea eleccion interna de la lista del Partido Aprista Peruano", de fecha 11 de febrero de 2013 (foja 213), para acreditar la modalidad de eleccion empleada en citada asamblea. En el primer documento se deja MORDAZA de la realizacion de la asamblea de elecciones internas, de fecha 11 de febrero de 2013, iniciada a las 20:00 horas, que MORDAZA con la participacion de afiliados, dirigentes y autoridades politicas, entre estas ultimas Wilberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de presidente del Tribunal, y que dicha eleccion se realizo por mayoria absoluta, eligiendose al candidato a la alcaldia y a los regidores de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, determinandose el orden resultante del mismo. Finalmente, en dicha acta se consigna el nombre, el DNI y la firma del presidente del citado ente electoral. De otro lado, en el MORDAZA y tercer documento se consigna a los asistentes y a los miembros del Tribunal que participaron en las elecciones internas, de fecha 11 de febrero de 2013, iniciadas a las 20:00 horas, senalandose sus nombres, DNI, cargos y firmas, y que se MORDAZA al candidato a la alcaldia y a los regidores de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, determinandose, ademas, el orden resultante del mismo. Finalmente, en el MORDAZA documento se precisa a los miembros del Tribunal que participaron en las elecciones internas, de fecha 11 de febrero de 2011, iniciada a las 23:10 horas, senalandose sus cargos, nombres, DNI y firmas, y que dicha eleccion se realizo, de manera universal, libre, voluntaria, igual, directa y secreto por lista completa y cerrada, al candidato a la alcaldia y a los regidores de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, determinandose, asimismo, el orden resultante del mismo (enfasis agregado). Respecto de la violacion de las normas del Estatuto de la organizacion politica ante la falta de participacion de dos miembros del Tribunal electoral regional 17. Si bien es MORDAZA que, de la revision del acta de eleccion interna presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, solo se aprecia la participacion del presidente del Tribunal en la referida asamblea (foja 44 a 45), tambien es MORDAZA que esta omision ha sido superada con el escrito de subsanacion mediante el cual se adjunto la MORDAZA literal de la citada acta, realizada por notario publico, en la cual, en su parte concluyente (foja 90), se consignan, en primer lugar quince (15) firmas ilegibles y dieciocho (18) huellas digitales, y finalmente los nombres, DNI y firmas de Wilberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jheyson MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y sus cargos como miembros del Tribunal, quienes, conforme a lo establecido en el articulo 15, literal k del Reglamento nacional electoral, se encuentran

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