Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que suponen la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. ANALISIS DEL CASO 3. En cuanto a la supuesta vulneracion al MORDAZA de legalidad, que se habria afectado al dictar la resolucion impugnada, por cuanto se habria resuelto en base a un metodo creado por el mismo JNE, para determinar la existencia de la causal de nepotismo, elementos que no se encuentran prescritos en la ley. Al respecto, es importante mencionar que el pleno de este organismo electoral, establecio los criterios para determinar la causal de nepotismo en base a la Ley Nº 26771 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, no fue creacion de este organismo electoral, por lo que no se afecto el MORDAZA de legalidad. 4. Por otro lado, de la revision de los argumentos expuestos, en lo que se refiere a la falta de motivacion, se advierte que lo que se pretende es una nueva valoracion de los hechos que, en su oportunidad, ya fueron evaluados en el recurso de apelacion que fue resuelto con la Resolucion Nº 801-2012-JNE, por lo que los documentos presentados con posterioridad no pueden ser objetos de nueva valoracion, por lo que esta pretension resulta contraria al objeto para el que fue instituido el recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. CONCLUSIONES Por tales consideraciones, se debe declarar infundado el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez contra la Resolucion Nº 801-2012-JNE, del 7 de setiembre de 2012, debe ser declarado infundado, son los siguientes: ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 801-2012-JNE, del 7 de setiembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que el municipio contrato a su hermano MORDAZA MORDAZA Nunez (vinculo en MORDAZA grado de consanguinidad) como coordinador del programa municipal "Vacaciones Utiles Recreativas, Culturales, Artisticas y Deportivas 2011", desarrollado del 24 de enero al 19 de febrero del 2011. En la referida resolucion se indico que, si bien no existian medios probatorios que permitieran acreditar que el MORDAZA ejercio influencia en la contratacion de su pariente, si se encontraba acreditado que la autoridad municipal tuvo conocimiento de la referida contratacion y que, por lo tanto, al no haberse opuesto ni realizado acciones tendentes a dejar sin efecto el contrato, omitio su deber de acatar las disposiciones normativas que impiden que el municipio contrate con sus parientes. El organo colegiado arribo a dicha conclusion, entre otros elementos, tomando en consideracion lo siguiente: a. Existe un cercano vinculo de parentesco entre el MORDAZA y el trabajador municipal: vinculo en MORDAZA grado por consanguinidad. b. Tanto el MORDAZA como el trabajador municipal residen en el distrito de Kimbiri, de acuerdo a lo senalado en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. c. El trabajador municipal tuvo el cargo de coordinador del programa municipal de vacaciones utiles. d. El trabajador municipal realizo sus labores en la sede institucional de la entidad edil. e. La autoridad municipal, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0085-2011-MDK/A, del 22 de febrero de 2011, MORDAZA a los coordinadores del citado programa, entre ellos, a su hermano. Argumentos del recurso extraordinario

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2012-00835 KIMBIRI ­ LA CONVENCION - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de enero de dos mil trece. EL FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los argumentos por los cuales considero que el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto

Con fecha 26 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez interpone recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 801-2012-JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. Se ha transgredido el MORDAZA de legalidad, toda vez que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido un parametro o metodo para analizar la concurrencia de la causal de nepotismo que no se encuentra ni previa ni expresamente previsto ni en la ley ni su reglamento. Asimismo, concebir la falta de oposicion o el simple conocimiento de la existencia del contrato como causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, mas alla de lo complejo que resulte acreditar la injerencia en la contratacion, resulta contrario al citado principio. b. Los criterios utilizados por el MORDAZA Nacional de Elecciones son subjetivos y no resultan suficientes para acreditar la injerencia en la contratacion, asi como tampoco el conocimiento de la misma, ya que, por ejemplo, la sola cercania del vinculo de parentesco no implica necesariamente una cercania afectiva entre los familiares, y los domicilios que los ciudadanos consignan en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil no constituyen, necesaria ni generalmente, la residencia habitual de los ciudadanos. c. El MORDAZA Nacional de Elecciones no ha tomado en consideracion la superficie y poblacion del distrito de Kimbiri, que es de mas de 1 mil km2 y de 16 mil habitantes, lo que reduce las posibilidades de que los parientes tuviesen conocimiento de las actividades del otro. d. No se ha tomado en consideracion la ubicacion del distrito de Kimbiri (que se encuentra dentro de la denominada MORDAZA del VRAEM), que ha conllevado a que

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