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El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498185 5. Sobre la supuesta falta de motivación en la resolución y de valoración de los medios probatorios, debemos mencionar que los documentos cuya evaluación, pretende el recurrente, se refi eren a hechos posteriores a la realización de la audiencia pública en la que se trató el caso en esta sede. En tal sentido, la Resolución Nº 18, recaída en el Expediente Nº 346-2012- 0, mediante la cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa corrige la Resolución Nº 12, y considera como agraviado a Fernando Ciro Casio Consolación, excluyendo a la Municipalidad Distrital de Quillo, fue expedida el 17 de enero de 2013, y presentada el 25 de enero de 2013, es decir, quince días después de realizada la audiencia pública en la que se trató el recurso de apelación. Ante ello, es necesario precisar que el derecho a la prueba, como integrante del derecho a la tutela procesal efectiva está regido por el principio de preclusión, que establece que en todo proceso existe una oportunidad para presentar medios probatorios, pasado dicho plazo, no tendrá lugar la solicitud probatoria, es decir, que para que los medios probatorios sean valorados deben ser presentados en su oportunidad. 6. Además, conforme a la naturaleza excepcional del recurso extraordinario, y debido a la imposibilidad de que se convierta en una nueva instancia electoral, no es posible que se solicite la valoración de medios probatorios con los que no se contaba al momento de emitir un pronunciamiento, menos aún si estos documentos están referidos a hechos posteriores. Debemos recordar que el recurso extraordinario debe dirigirse a demostrar los défi cits argumentativos que se advierten del razonamiento del Supremo Tribunal Electoral, expuesto en la resolución que se impugna. 7. Como ya hemos señalado en los antecedentes de la presente resolución, el razonamiento hecho en la resolución recurrida, para confi rmar la decisión del Concejo Distrital de Quillo, que rechazó la vacancia de la autoridad cuestionada, se basó en que obraba en autos una resolución judicial que consideraba a la Municipalidad Distrital de Quillo como agraviada en el proceso penal por querella en el que se utilizaron los servicios del asesor legal externo de la referida entidad municipal. A consideración de este Supremo Tribunal Electoral, dicho documento acreditaba de manera fehaciente, que los servicios del asesor no fueron utilizados exclusivamente en benefi cio del alcalde, por lo que no se confi guró la causal alegada de vacancia. 8. En ese sentido, la resolución del JNE concluyó sobre la base de los elementos que fueron parte del procedimiento desde su inicio que, la denuncia y el proceso especial de querella instaurado en mérito a la misma, no fueron realizados solo en interés del alcalde Fernando Ciro Casio Consolación, sino también de la Municipalidad Distrital de Quillo, y que, por lo tanto, no se confi guró la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). 9. Teniendo en cuenta los fundamentos expuestos, el Pleno del JNE concluye que el hecho que aduce el recurrente no puede ser apreciado como una vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva en el ámbito relacionado a la falta de valoración de medios probatorios, básicamente porque el medio probatorio, cuya valoración se solicita, fue postulado fuera del plazo legal para hacerlo, por lo que hubiera sido incorrecto que este Supremo Tribunal Electoral se pronunciase sobre un medio probatorio que no era de conocimiento de la parte contraria, y que no fue parte del proceso en la instancia previa. Por ello, es oportuno subrayar que el pedido del recurrente no se inserta en el contenido de los derechos protegidos por el recurso extraordinario, motivo por el que debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por Ambrocio Quiroz Consolación, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0012- 2013-JNE, que declaró infundado el recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 231-2012-MDQ, que rechazó la solicitud de vacancia contra Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2012-01538 QUILLO - YUNGAY - ÁNCASH Lima, treinta de abril de dos mil trece EL VOTO SINGULAR DEL DOCTOR FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los argumentos por los cuales considero que el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Ambrocio Quiroz Consolación contra la Resolución Nº 0012-2013-JNE, del 10 de enero de 2013, debe ser declarado fundado, son los siguientes: ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0012-2013-JNE, del 10 de enero de 2013, publicada en su portal institucional el 27 de febrero de 2013, declaró infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, desestimó la solicitud de vacancia en contra de Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por la causal de restricciones de contratación. La citada resolución expuso como principales fundamentos: a) si bien la contratación de asesores legales externos para la defensa jurídica de altos funcionarios constituye una actividad lícita con las fi nalidades públicas de los gobiernos locales, dichos servicios no pueden ser utilizados para fi nes particulares, respecto de actividades que nada tienen que ver con la función municipal; y b) el proceso penal de querella y los servicios profesionales del abogado, cancelados con dinero municipal, no han sido utilizados en benefi cio exclusivo del alcalde, sino en interés de la propia municipalidad, ya que el juez penal consideró al abogado (asesor legal externo) como apoderado de la municipalidad, no así del alcalde como persona natural. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 4 de marzo de 2013, Ambrocio Quiroz Consolación, solicitante de la vacancia, interpone recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 0012-2013-JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. Se ha realizado una valoración parcializada de los medios probatorios ofrecidos con el ánimo manifi esto de favorecer al alcalde, ya que se pretende incluir a dos sujetos pasivos en el proceso penal de querella cuando solo existe uno: el alcalde, ya que la resolución que invoca el Jurado Nacional de Elecciones fue corregida por la Sala Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa (Resolución Nº 18, del 17 de enero