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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498184 2.3.2.1.2.2, certifi cado 000016, pre certifi cado 000035, secuencia 0001. Artículo 4º.- DAR, cuenta al Consejo Universitario la presente Resolución. Registrese, comuniquese y publíquese. JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ LICHTENHELDT Rector de la Universidad Nacional de Piura 955517-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Res. Nº 0012-2013-JNE, que declaró infundado el recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 231-2012-MDQ, que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 366-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1538 QUILLO - YUNGAY- ÁNCASH Lima, treinta de abril de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Ambrocio Quiroz Consolación en contra de la Resolución Nº 012-2013- JNE, del diez de enero de 2013, que declaró infundado su recurso de apelación, y confi rmó el Acuerdo de Concejo Nº 231-2012-MDQ, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 012-2013-JNE del 10 de enero de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Ambrosio Quiroz Consolación, y confi rmó el Acuerdo de Concejo Nº 231- 2012-MDQ, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash. Argumentos del recurso extraordinario El 4 de marzo de 2013, Ambrocio Quiroz Consolación interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolución Nº 012-2013-JNE, alegando que la misma se habría basado en hechos falsos y que se habrían valorado los medios probatorios de manera parcializada; vulnerado el debido procedimiento y la tutela judicial efectiva, así como sus derechos a una motivación adecuada de resoluciones, y a la debida valoración de medios probatorios. Los principales fundamentos del recurso extraordinario son: 1. El Pleno del JNE habría valorado los medios probatorios de manera parcializada, pues no tomó en cuenta que el hecho de que se hubiera incluido a la Municipalidad Distrital de Quillo como uno de los sujetos pasivos en el proceso de querella fue un error en el que incurrió el órgano jurisdiccional, error que fue corregido por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Resolución Nº 18 (fojas 252) que resolvió tener como sujeto pasivo solamente a Fernando Ciro Casio Consolación, y que excluyó a la Municipalidad Distrital de Quillo. Con ese hecho, la resolución del JNE, no solo no habría valorado adecuadamente los medios probatorios presentados, sino que habría basado su razonamiento en un hecho equivocado. 2. La resolución recurrida no estaría debidamente motivada, pues no explicaría porque no se ha valorado el hecho de que la denuncia, en la que intervino el asesor externo de la municipalidad, está dirigida a defender el honor y buena reputación de Fernando Ciro Casio Consolación, mas no hace mención a la defensa de los intereses de la Municipalidad Distrital de Quillo. Asimismo, existiría falta de motivación en la resolución, toda vez que en ningún considerando explica por qué los medios probatorios aportados por el recurrente no tienen valor o deben desestimarse y, por el contrario, si valora los medios aportados por Fernando Ciro Casio Consolación, contraviniendo lo resuelto por la sala penal liquidadora. CUESTION EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario la cuestión discutida es la posible afectación del debido proceso y la violación del derecho de defensa con una decisión del Jurado Nacional de Elecciones. En este caso corresponde determinar si con la emisión de la Resolución Nº 012- 2013-JNE, se han vulnerado el debido procedimiento y la tutela judicial efectiva. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN CONSIDERANDOS Aspectos generales sobre el recurso extraordinario 1. La Constitución Política de 1993, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha defi nido el debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a los ámbitos sobre los que se aplica como en lo que atañe a las dimensiones sobre las que se extiende. 2. Si bien el artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del JNE son dictadas en instancia fi nal y defi nitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 306-2005- JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones sean emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantías que se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa. 3. El recurso extraordinario viene a ser un instrumento excepcional para la revisión de las resoluciones de instancia que emite el JNE. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnación previsto en la legislación electoral, constituye una creación jurisprudencial de este órgano electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algún vicio en la tramitación del procedimiento o en el razonamiento jurídico. Análisis del caso concreto 4. El recurrente alega que la Resolución Nº 0012- 2013-JNE adolece de una debida motivación, por cuanto el razonamiento seguido por este tribunal habría sido sesgado, ya que se basó únicamente en la resolución judicial que incluyó a la municipalidad como agraviada en el proceso de querella, y no valoró la resolución que corrige este supuesto error en que habría incurrido la Sala Penal Transitoria del Santa.