Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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2.3.2.1.2.2, certificado 000016, pre certificado 000035, secuencia 0001. Articulo 4º.- DAR, cuenta al Consejo Universitario la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LICHTENHELDT Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA 955517-1

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. Nº 0012-2013-JNE, que declaro infundado el recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 231-2012-MDQ, que rechazo solicitud de vacancia contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 366-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1538 QUILLO - YUNGAY- MORDAZA MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 012-2013JNE, del diez de enero de 2013, que declaro infundado su recurso de apelacion, y confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 231-2012-MDQ, que rechazo su solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 012-2013-JNE del 10 de enero de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 2312012-MDQ, que rechazo su solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash. Argumentos del recurso extraordinario El 4 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolucion Nº 012-2013-JNE, alegando que la misma se habria basado en hechos falsos y que se habrian valorado los medios probatorios de manera parcializada; vulnerado el debido procedimiento y la tutela judicial efectiva, asi como sus derechos a una motivacion adecuada de resoluciones, y a la debida valoracion de medios probatorios. Los principales fundamentos del recurso extraordinario son: 1. El Pleno del JNE habria valorado los medios probatorios de manera parcializada, pues no tomo en cuenta que el hecho de que se hubiera incluido a la Municipalidad Distrital de Quillo como uno de los sujetos pasivos en el MORDAZA de querella fue un error en el que

incurrio el organo jurisdiccional, error que fue corregido por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, mediante Resolucion Nº 18 (fojas 252) que resolvio tener como sujeto pasivo solamente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que excluyo a la Municipalidad Distrital de Quillo. Con ese hecho, la resolucion del JNE, no solo no habria valorado adecuadamente los medios probatorios presentados, sino que habria basado su razonamiento en un hecho equivocado. 2. La resolucion recurrida no estaria debidamente motivada, pues no explicaria porque no se ha valorado el hecho de que la denuncia, en la que intervino el asesor externo de la municipalidad, esta dirigida a defender el honor y buena reputacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas no hace mencion a la defensa de los intereses de la Municipalidad Distrital de Quillo. Asimismo, existiria falta de motivacion en la resolucion, toda vez que en ningun considerando explica por que los medios probatorios aportados por el recurrente no tienen valor o deben desestimarse y, por el contrario, si valora los medios aportados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contraviniendo lo resuelto por la sala penal liquidadora. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario la cuestion discutida es la posible afectacion del debido MORDAZA y la violacion del derecho de defensa con una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones. En este caso corresponde determinar si con la emision de la Resolucion Nº 0122013-JNE, se han vulnerado el debido procedimiento y la tutela judicial efectiva. FUNDAMENTOS DE LA DECISION CONSIDERANDOS Aspectos extraordinario generales sobre el recurso

1. La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. 2. Si bien el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del JNE son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolucion Nº 306-2005JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones MORDAZA emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. 3. El recurso extraordinario viene a ser un instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el JNE. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o en el razonamiento juridico. Analisis del caso concreto 4. El recurrente alega que la Resolucion Nº 00122013-JNE adolece de una debida motivacion, por cuanto el razonamiento seguido por este tribunal habria sido sesgado, ya que se baso unicamente en la resolucion judicial que incluyo a la municipalidad como agraviada en el MORDAZA de querella, y no valoro la resolucion que corrige este supuesto error en que habria incurrido la Sala Penal Transitoria del Santa.

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