TEXTO PAGINA: 77
El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498187 ii) El alcalde o regidor por interpósita persona. iii) Un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo. Interés propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interés directo: En caso de que se acredite interés personal del alcalde o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verifi car si existe una evidente relación de cercanía, conforme se estableció en la Resolución Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de mayo de 2006, mediante la cual se vacó al alcalde al verifi carse que el concejo municipal compró un terreno de propiedad de su madre. c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. (Resolución Nº 144- 2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, Fundamento 1, segundo párrafo). En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con lo expuesto en la resolución recurrida. Análisis de caso concreto 11. Con relación al hecho cuestionado, siguiendo la línea de razonamiento expuesto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no advirtió, en su real dimensión, el hecho de que el proceso penal iniciado por el alcalde Fernando Ciro Casio Consolación no fue en defensa de los intereses de la comuna distrital que representa, sino que, esta se confi guró en defensa de su honor personal. Ello se advierte de la denuncia por delito de calumnia y difamación en forma agravada que la autoridad cuestionada interpone en contra de Zenhia Mariana Leiva Olivera, que en su fundamento 5 refi ere que la mencionada ciudadana habría mellado su reputación y dignidad, causándole un daño a su persona, a su familia y también como autoridad, para luego fi nalizar solicitando un resarcimiento por el daño causado a su honor y reputación ascendiente a la suma de S/. 200 000,00 (doscientos mil con 00/100 nuevos soles), lo que obra de fojas 12 a 14. 12. De igual forma, lo ha comprendido el órgano jurisdiccional ordinario que, mediante la Resolución Nº 18, de fecha 17 de enero de 2013, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, resolvió en forma expresa lo siguiente: “CONFIRMAR la Resolución Número seis, de fecha siete de marzo del año dos mil doce, que ABSUELVE a la querellada ZENHIA MARIANA LEIVA OLIVERA, por el delito de difamación agravada, en agravio de Fernando Cirio Caso Consolación” (subrayado nuestro). A mayor abundamiento, es importante también hacer referencia a la Resolución Nº 19, del 1 de febrero de 2013, emitida por la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que resolvió: “DECLARAR improcedente la nulidad planteada contra la Resolución número dieciocho de fecha diecisiete de enero del año dos mil trece, en el extremo que declara como agraviado a Fernando Ciro Casio Consolación; INTEGRARON a la parte Resolución en cuestión, teniéndose como agraviado a Fernando Ciro Casio Consolación en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo”. 13. Lo anterior permite concluir que la calidad de impulsor de la acción privada de querella, recayó sobre Fernando Ciro Casio Consolación como persona natural y no respecto de la Municipalidad Distrital de Quillo. Así, conforme lo ha considerado el juez ordinario el proceso penal iniciado por la autoridad fue siempre en defensa de su honor y reputación personal, toda vez que no hace mención a la institución que representa (fojas 233 y 234). 14. De otra parte, es importante señalar que el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que autoriza la contratación de asesores legales externos para la defensa judicial de los funcionarios y servidores que sean demandados administrativa, civil o penalmente, señala en su artículo 1 que: “Las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo podrán contratar servicios especializados en asesoría legal, en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones (...)”. 15. Desde una interpretación de los artículos 110, 119 y 194 de nuestra Constitución Política, es claro que las municipalidades y el poder ejecutivo constituyen niveles de gobierno distinto. Por su parte, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 2 a las entidades y organismos que lo integran y que se organizan bajo un régimen jerarquizado, lo cual es contrario con la autonomía política que el artículo 194 de la Constitución le reconoce a las municipalidades. Por último, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece también, en su artículo I del título preliminar, que el poder ejecutivo y las municipalidades constituyen órganos distintos de la administración pública. 16. Por tales razones, no puede admitirse que el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM habilite a los alcaldes a utilizar servicios de asesoría legal externa para la defensa personal de sus procedimientos o procesos administrativos, civiles o penales. Así, una atenta lectura del artículo transcrito permite asumir que la posibilidad de utilizar servicios legales, sufragados con el patrimonio municipal, se limita a los procesos generados a partir del ejercicio regular de las funciones de los servidores y funcionarios públicos, lo cual excluye a los litigios penales en los que el agraviado sea la autoridad pero como persona natural y no como representante de la comuna, más allá de que los hechos se deriven del ejercicio de la función. 17. En la línea de razonamiento expuesto, es claro que a) el abogado Alberto Oliva Calderón prestó servicios de asesoría legal a favor del alcalde Fernando Ciro Casio Consolación, remunerado con el patrimonio de la Municipalidad Distrital de Quillo, b) el alcalde Fernando Ciro Casio Consolación, ha sido benefi ciario en un proceso de querella de dichos servicios legales, y c) ha existido confl icto de intereses al hacer uso de su posición de máxima autoridad administrativa de la municipalidad (artículo 6 de la LOM), benefi ciarse de los servicios de asesoría legal externa en su propio interés, perjudicando de este modo el interés municipal, habida cuenta de que se trataba de trabajos remunerados con el patrimonio municipal. 18. Por tales razones, al estar acreditada la superposición de un interés privado sobre el interés público municipal, y un defecto en la motivación de la Resolución Nº 0012-2013-JNE, debe ampararse el recurso extraordinario por vulneración del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, y dando nueva opinión sobre el fondo de la cuestión, corresponde declarar la vacancia del alcalde Fernando Ciro Casio Consolación por la transgresión de las restricciones de contratación. 19. Finalmente, al estar debidamente acreditado que el alcalde Fernando Ciro Casio Consolación ha infringido la prohibición de contratar, estipulada en el artículo 63 de la LOM, lo cual da mérito a declarar su vacancia, de conformidad al artículo 22, inciso 9, de la misma norma, corresponde acreditar como alcalde reemplazante al primer regidor del concejo distrital, de conformidad al artículo 24 de la LOM, así como convocar al candidato no proclamado de la misma lista electoral para que ejerza las funciones de regidor en lo que resta del presente periodo municipal. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a las considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI VOTO ES por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva y NULA la Resolución Nº 0012- 2013-JNE. Asimismo, emitiendo opinión sobre el fondo de la cuestión, corresponde declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Ambrocio Quiroz Consolación, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 231-2012-MDQ, que rechazó la solicitud de vacancia contra Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay y departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,