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El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498188 y REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia en el ejercicio del cargo que ostenta. SS. TÁVARA CÓRDOVA Samaniego Monzón Secretario General 955271-1 Confirman la Res. Nº 03-2013/GOR/ RENIEC, que declaró infundado recurso de apelación, y confirman la Carta Nº 2771-2012/GOR/SGAE/RENIEC, que rechazó solicitud de nulidad del procedimiento de verificación de firmas de lista de adherentes RESOLUCIÓN Nº 536-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00275 CAYALTÍ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE Lima, seis de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Harles Esquives Pizarro, Daniel Alfonzo Ramos Mendoza, Juan Tafur Escobar, Karim Bebelú Neciosup Paredes, Ramón Hernán Ramírez Calderón y Juan de Dios Medina Izquierdo, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, contra la Resolución Gerencial Nº 03- 2013/GOR/RENIEC, de fecha 22 de febrero de 2013, que declaró infundado el recurso de apelación y confi rmó la Carta Nº 2771-2012/GOR/SGAE/RENIEC, de fecha 28 de noviembre de 2012, emitida por la subgerencia de actividades electorales del Reniec, que rechazó la solicitud de nulidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas de la lista de adherentes, al no haber sido notifi cados, como partes, tanto del inicio como de los demás actos emitidos dentro del procedimiento de verifi cación de fi rmas, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-00906. ANTECEDENTES Sobre la falta de notifi cación del inicio y demás actos emitidos dentro del procedimiento de verifi cación de fi rmas Mediante escrito, de fecha 12 de noviembre de 2012, Harles Esquives Pizarro, Daniel Alfonzo Ramos Mendoza, Juan Tafur Escobar, Karim Bebelú Neciosup Paredes, Ramón Hernán Ramírez Calderón y Juan de Dios Medina Izquierdo (en adelante, los recurrentes), alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, solicitan al Jurado Nacional de Elecciones que remita el referido escrito al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), a efectos de que dicho organismo electoral se pronuncie sobre la ausencia de notifi cación con respecto a ellos, tanto del inicio como de los demás actos emitidos durante del procedimiento de verifi cación de fi rmas, hechos que, desde su punto de vista, por consiguiente, evidenciarían el incumplimiento de los requisitos establecidos por ley, y asimismo, del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 28 de mayo de 2012 (fojas 17 a 25, Expediente Nº J-2012-00906). En mérito del citado acuerdo, se remite el referido escrito al Reniec, a fi n de que este último se pronuncie conforme a sus atribuciones. Sobre la respuesta de la subgerencia de actividades electorales La subgerencia de actividades electorales del Reniec, mediante Carta Nº 2771-2012/GOR/SGA/RENIEC, de fecha 28 de noviembre de 2012 (foja 55, Expediente Nº J-2012-00906), dando respuesta al cuestionamiento formulado por los recurrentes, señala que no se les ha notifi cado con el inicio del procedimiento de verifi cación de fi rmas, al considerar que estos no están comprendidos como administrados en dicho procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), así como de la Directiva Nº 287/ GOR/008, sobre verifi cación de fi rmas de las listas de adherentes y libros de actas de constitución de comités (en adelante, directiva de verifi cación de fi rmas). Sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Carta Nº 2771-2012/GOR/SGA/RENIEC Con fecha 12 de enero de 2013, los recurrentes interpusieron recurso de apelación contra la carta antes citada, manifestando que las autoridades sometidas a revocatoria son parte del procedimiento administrativo, pues, evidentemente, tienen un derecho y/o un legítimo interés que puede verse afectado con la decisión que tome el Reniec, de manera que al no haber sido notifi cados con el inicio del procedimiento de verifi cación de fi rmas, consideran que se les habría vulnerado su derecho al debido procedimiento, por cuanto, siendo su derecho como justiciables acceder a un proceso justo, su derecho de defensa habría sido prescindido por el Reniec, por lo que devendrían en nulas todas las actuaciones administrativas efectuadas por dicha entidad electoral con posterioridad a este vicio. Sobre la Resolución Gerencial Nº 03-2013/GOR- RENIEC Con fecha 22 de febrero de 2013, la gerencia de Operaciones Registrales, mediante Resolución Nº 03- 2013/GOR/RENIEC (fojas 9 a 15), resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, en base a los siguientes fundamentos: a) De conformidad con el artículo 50 de la LPAG, y la directiva de verifi cación de fi rmas, los recurrentes no tienen la calidad de administrados y, por ende, no correspondía notifi carles con el inicio del procedimiento de verifi cación de fi rmas. Además, se precisa que no resulta aplicable la fi gura del tercero incorporado, en amparo del artículo 51, numeral 2, de la LPAG, toda vez que, muy aparte de no estar regulado en su norma interna, este no es armonioso con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, fundamento por el cual el Reniec desprende que el fi n supremo del proceso de revocatoria es respetar la voluntad popular. b) Advirtiéndose que la pretensión principal del recurso de apelación es que se declare la nulidad del proceso de revocatoria, dado que el pedido de cuestionamiento de fi rmas de la lista de adherentes implica la nulidad de todo el procedimiento, se señala que el Reniec no es la entidad competente para pronunciarse sobre dicho extremo, toda vez que en el proceso de revocatoria intervienen tres actores, a saber, el Reniec, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones. Sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Gerencial Nº 03-2013/GOR-RENIEC Con fecha 1 de marzo de 2013, los recurrentes interponen recurso de apelación (fojas 1 a 8) en contra de la mencionada Resolución Gerencial Nº 03-2013/GOR/ RENIEC, solicitando se declare la nulidad de la misma, así como la nulidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas, y se excluya a los recurrentes de la convocatoria a consulta popular de revocatoria de autoridades, a llevarse a cabo del 7 de julio de 2013, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Al no haber sido considerados como administrados en el procedimiento de verifi cación de fi rmas y por ende, no haber sido notifi cados con el inicio del mismo, se habría vulnerado su derecho al debido procedimiento, específi camente, su derecho de defensa, toda vez que se habría emitido la constancia de fi rmas válidas, sin tener la posibilidad de presenciar y verifi car dicho procedimiento. Asimismo, advierten que el primer acto de control de verifi cación de fi rmas arrojó 293 fi rmas como