Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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y REFORMANDOLO, declarar su vacancia en el ejercicio del cargo que ostenta. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 955271-1

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

Nº J-2012-00906), dando respuesta al cuestionamiento formulado por los recurrentes, senala que no se les ha notificado con el inicio del procedimiento de verificacion de firmas, al considerar que estos no estan comprendidos como administrados en dicho procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 50 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), asi como de la Directiva Nº 287/ GOR/008, sobre verificacion de firmas de las listas de adherentes y libros de actas de constitucion de comites (en adelante, directiva de verificacion de firmas). Sobre el recurso de apelacion interpuesto contra la Carta Nº 2771-2012/GOR/SGA/RENIEC Con fecha 12 de enero de 2013, los recurrentes interpusieron recurso de apelacion contra la carta MORDAZA citada, manifestando que las autoridades sometidas a revocatoria son parte del procedimiento administrativo, pues, evidentemente, tienen un derecho y/o un legitimo interes que puede verse afectado con la decision que MORDAZA el Reniec, de manera que al no haber sido notificados con el inicio del procedimiento de verificacion de firmas, consideran que se les habria vulnerado su derecho al debido procedimiento, por cuanto, siendo su derecho como justiciables acceder a un MORDAZA MORDAZA, su derecho de defensa habria sido prescindido por el Reniec, por lo que devendrian en nulas todas las actuaciones administrativas efectuadas por dicha entidad electoral con posterioridad a este vicio. Sobre la Resolucion Gerencial Nº 03-2013/GORRENIEC Con fecha 22 de febrero de 2013, la gerencia de Operaciones Registrales, mediante Resolucion Nº 032013/GOR/RENIEC (fojas 9 a 15), resuelve declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por los recurrentes, en base a los siguientes fundamentos: a) De conformidad con el articulo 50 de la LPAG, y la directiva de verificacion de firmas, los recurrentes no tienen la calidad de administrados y, por ende, no correspondia notificarles con el inicio del procedimiento de verificacion de firmas. Ademas, se precisa que no resulta aplicable la figura del tercero incorporado, en MORDAZA del articulo 51, numeral 2, de la LPAG, toda vez que, muy aparte de no estar regulado en su MORDAZA interna, este no es armonioso con el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru, fundamento por el cual el Reniec desprende que el fin supremo del MORDAZA de revocatoria es respetar la voluntad popular. b) Advirtiendose que la pretension principal del recurso de apelacion es que se declare la nulidad del MORDAZA de revocatoria, dado que el pedido de cuestionamiento de firmas de la lista de adherentes implica la nulidad de todo el procedimiento, se senala que el Reniec no es la entidad competente para pronunciarse sobre dicho extremo, toda vez que en el MORDAZA de revocatoria intervienen tres actores, a saber, el Reniec, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) y el MORDAZA Nacional de Elecciones. Sobre el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Gerencial Nº 03-2013/GOR-RENIEC Con fecha 1 de marzo de 2013, los recurrentes interponen recurso de apelacion (fojas 1 a 8) en contra de la mencionada Resolucion Gerencial Nº 03-2013/GOR/ RENIEC, solicitando se declare la nulidad de la misma, asi como la nulidad del procedimiento de verificacion de firmas, y se excluya a los recurrentes de la convocatoria a consulta popular de revocatoria de autoridades, a llevarse a cabo del 7 de MORDAZA de 2013, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Al no haber sido considerados como administrados en el procedimiento de verificacion de firmas y por ende, no haber sido notificados con el inicio del mismo, se habria vulnerado su derecho al debido procedimiento, especificamente, su derecho de defensa, toda vez que se habria emitido la MORDAZA de firmas validas, sin tener la posibilidad de presenciar y verificar dicho procedimiento. Asimismo, advierten que el primer acto de control de verificacion de firmas arrojo 293 firmas como

Confirman la Res. Nº 03-2013/GOR/ RENIEC, que declaro infundado recurso de apelacion, y confirman la Carta Nº 2771-2012/GOR/SGAE/RENIEC, que rechazo solicitud de nulidad del procedimiento de verificacion de firmas de lista de adherentes
RESOLUCION Nº 536-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00275 CAYALTI - CHICLAYO - MORDAZA MORDAZA, seis de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Harles MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bebelu MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Gerencial Nº 032013/GOR/RENIEC, de fecha 22 de febrero de 2013, que declaro infundado el recurso de apelacion y confirmo la Carta Nº 2771-2012/GOR/SGAE/RENIEC, de fecha 28 de noviembre de 2012, emitida por la subgerencia de actividades electorales del Reniec, que rechazo la solicitud de nulidad del procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes, al no haber sido notificados, como partes, tanto del inicio como de los demas actos emitidos dentro del procedimiento de verificacion de firmas, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-00906. ANTECEDENTES Sobre la falta de notificacion del inicio y demas actos emitidos dentro del procedimiento de verificacion de firmas Mediante escrito, de fecha 12 de noviembre de 2012, Harles MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bebelu MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante, los recurrentes), MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, solicitan al MORDAZA Nacional de Elecciones que remita el referido escrito al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec), a efectos de que dicho organismo electoral se pronuncie sobre la ausencia de notificacion con respecto a ellos, tanto del inicio como de los demas actos emitidos durante del procedimiento de verificacion de firmas, hechos que, desde su punto de vista, por consiguiente, evidenciarian el incumplimiento de los requisitos establecidos por ley, y asimismo, del Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 28 de MORDAZA de 2012 (fojas 17 a 25, Expediente Nº J-2012-00906). En merito del citado acuerdo, se remite el referido escrito al Reniec, a fin de que este ultimo se pronuncie conforme a sus atribuciones. Sobre la respuesta de la subgerencia de actividades electorales La subgerencia de actividades electorales del Reniec, mediante Carta Nº 2771-2012/GOR/SGA/RENIEC, de fecha 28 de noviembre de 2012 (foja 55, Expediente

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