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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498267 ÍTEM DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO TÉCNICO O DE SEGURIDAD BASE LEGAL ¿CUMPLE? (MARCAR X) 61 ¿Cuenta con una póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros derivados de la falla de válvulas reguladoras o cilindros de su responsabilidad? (De ser su respuesta afi rmativa, deberá adjuntar póliza completa o indicar los datos: Nro. De Póliza, Compañía Aseguradora, periodo de vigencia y monto de cobertura en el recuadro comentario) Artículo 31º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM SI NO COMENTARIO: Artículo 3º.- Modifi car los plazos de los numerales 1 y 3 del Cronograma para la Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las unidades supervisadas - PDJ, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 495, de acuerdo a lo siguiente: CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN ANUAL DEL PDJ CONFORME AL PROCEDIMIENTO APROBADO POR RCD Nº 223-2012-OS-CD (*) Nº ÁMBITO DE APLICACIÓN (A NIVEL NACIONAL) MES DE DECLARACIÓN MES DE SUBSANACIÓN 1 Instalaciones y Actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos líquidos. Febrero 2014 Marzo 2014 3 Plantas Envasadoras de GLP. Julio 2013 Agosto 2013 Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JULIO SALVADOR JACOME Gerente General (e) OSINERGMIN 955882-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 002- 2013-GOD/OSIPTEL y confirman multa impuesta RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 084-2013-CD/OSIPTEL Lima, 20 de junio de 2013 EXPEDIENTE Nº : 00001-2012-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 002-2013- GOD/OSIPTEL ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), contra la Resolución Nº 002-2013-GOD/OSIPTEL que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 001-2013-GOD/OSIPTEL, la cual impuso una multa de ciento treinta (130) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) por la comisión de la infracción tipifi cada en el tercer párrafo del numeral ii) del artículo 43º del Reglamento General de Tarifas1 (en adelante, RGT), al haberse detectado que, a través de ocho promociones2, las cuales denominaremos Línea Plus al Segundo Tarifa Plana Local, se aplicó una tarifa que no cumple con el tope tarifario fi jado para los elementos tarifarios de la renta mensual del plan tarifario Plan Plus al Segundo. (ii) El Informe Nº 109-GAL/2013 del 13 de junio de 2013, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA. (iii) El Expediente Nº 00001-2012-GG-GFS/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante carta C.001-GFS/2012 de fecha 2 de enero de 2012, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (en adelante, GFS) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por el presunto incumplimiento del tercer párrafo del numeral ii) del artículo 43º del RGT, referido al deber de las empresas operadoras de no aplicar tarifas mayores a las que sustentan las resoluciones de ajustes que fi jan tarifas tope por canasta de servicios. El indicado incumplimiento fue tipifi cado como infracción grave. La GFS estableció que la tarifa aplicada a la renta mensual correspondiente a las promociones Línea Plus al Segundo Tarifa Plana Local, supera la tarifa establecida mediante la Resolución Nº 009-2009-CD/OSIPTEL, en la cual se fi ja el ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I para el periodo de marzo a mayo del año 2009. 2. El 16 de febrero de 2012, mediante carta DR-107-C- 0298/DF-12, TELEFÓNICA remitió sus descargos. 3. La Gerencia General, a través del Informe Nº 264- GG/2012 de fecha 24 de agosto de 2012, solicitó su abstención para emitir pronunciamiento en el presente PAS, al haber manifestado previamente su parecer a través de los memorandos Nº 073-GPR/2009 y 171- GPR/2010, hecho que constituye una causal de abstención prevista en el numeral 2) del artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-, en lo sucesivo LPAG. 4. Mediante Resolución Nº 068-2012-PD/OSIPTEL de fecha 28 de agosto de 2012, la Presidencia del Consejo Directivo declaró procedente la solicitud de abstención de la Gerencia General, designando a la Srta. Carmen 1 Aprobado mediante Resolución Nº 060-2000-CD-OSIPTEL y sus modifi catorias. 2 De acuerdo a lo desarrollado en el Informe de supervisión, TELEFÓNICA publicó en el SIRT ocho (8) promociones similares al Plan Plus al Segundo, aplicando una renta mensual de S/.79,00, manteniendo la vigencia de la última promoción o campaña promocional hasta el 31 de enero del 2010, conforme se aprecia en el siguiente cuadro: Código de registro SIRT Denominación de la promoción Vigencia de la promoción Renta fi ja promocional (inc. IGV) Fecha de inicio Fecha de fi n TPTF200900185 Promoción Línea Plus al Segundo Tarifa Plana Local 22/04/2009 31/05/2009 S/.79.00 TPTF200900222 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo Tarifa Plana Local 13/05/2009 31/07/2009 S/.79.00 TPTF200900395 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local) 01/08/2009 31/08/2009 S/.79.00 TPTF200900505 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local) 01/09/2009 15/09/2009 S/.79.00 TPTF200900525 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local) 16/09/2009 25/09/2009 S/.79.00 TPTF200900580 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local) 07/10/2009 31/10/2009 S/.79.00 TPTF200900588 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local) 13/10/2009 31/10/2009 S/.79.00 TPTF200900784 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local Negocios)-Nº 0245-BS 23/12/2009 31/01/2010 S/.79.00