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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489983 0-801 XXXXX, donde X= 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. 2.3 Tratamiento Tarifario. 2.3.1 Serie 800: Servicio de Cobro Revertido Automático o Llamada Libre de Pago. Todas las llamadas realizadas por los usuarios del servicio de telefonía y del servicio público móvil hacia los suscriptores de la serie 800 serán gratuitas para los usuarios. Las tarifas a ser aplicadas a las llamadas locales y de larga distancia realizadas por los usuarios a los suscriptores de la serie 800 serán establecidas por las empresas del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil que le prestan el servicio a los suscriptores y serán asumidas por los mismos suscriptores. Adicionalmente, el suscriptor deberá pagar directamente a la empresa que le presta el servicio por el uso de la facilidad de red inteligente. 2.3.2 Serie 801: Servicio Pago Compartido. De acuerdo al análisis de los comentarios realizados al Proyecto de Norma, se considera que la presente norma debe establecer las reglas correspondientes a la modalidad tarifaria “Tarifa por Tráfi co Local al Origen”, también denominada “Modalidad 2” por la Resolución de Consejo Directivo N° 035-97-CD/OSIPTEL que estableció el Régimen de Tarifas Máximas Fijas para el Uso de la Serie 0801 aplicable a Telefónica del Perú S.A.A(2). Debe señalarse que si bien la Resolución de Consejo Directivo N° 035-97-CD/OSIPTEL, en cuanto a las tarifas máximas, sólo es aplicable a Telefónica del Perú S.A.A., corresponde precisar que la modalidad tarifaria denominada “Modalidad 2” puede ser implementada y aplicada también por las demás empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles. En este caso se establece que las llamadas cursadas desde los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la red del servicio de telefonía fi ja tendrán el siguiente tratamiento tarifario: a) En las llamadas locales de un abonado del servicio de telefonía fi ja hacia un suscriptor de la serie 801, el abonado asume el pago de tarifa local. b) En las llamadas de larga distancia nacional el abonado llamante asume el pago de la tarifa local y el suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local. Asimismo, se regula cuando las llamadas sean cursadas desde: (i) los usuarios de la red del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0801 de la red del servicio de telefonía fi ja, (ii) los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la serie 0801 de la red del servicio público móvil y (iii) los usuarios de la red del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0801 de la red del servicio público móvil, estableciéndose que en dicho caso el abonado será quien asuma el pago de la llamada. Para el adecuado funcionamiento de estas comunicaciones, se establece que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja que cuenten con suscriptores de la serie 0801 bajo la modalidad tarifaria “Tarifa por Tráfi co Local al Origen”, también denominada “Modalidad 2”, deberán comunicar en forma permanente a las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y a las empresas operadoras de los servicios públicos móviles, con los cuales tienen una relación de interconexión, un listado que incluya únicamente los números de la serie 0801 que haya asignado, desagregado por cada departamento del país. Debe señalarse que este listado sólo incluye los números de la serie 0801 y no el nombre y/o denominación social de los suscriptores en tanto es información comercial sensible para las empresas que prestan el servicio de la serie 0801. 2.4 Encaminamiento de las llamadas. Respecto a las llamadas hacia la Serie 0800 y 0801 respectivamente se ha establecido el punto de interconexión en donde serán entregadas las comunicaciones en los distintos escenarios. En los escenarios de llamadas originados en la red del servicio de telefonía fi ja se ha establecido que este tipo de comunicaciones serán entregadas a la otra red en el departamento en donde se origina la llamada. En cambio, en el caso de los escenarios de llamadas originados en la red del servicio público móvil se establece como regla que las llamadas serán entregadas en el punto de interconexión en el departamento donde ambas redes cuenten con interconexión directa o a través del servicio de transporte conmutado local provisto por otro operador. 2.5 Acceso a los servicios de Red Inteligente 0800 y 0801. Todos los usuarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil, independientemente de la modalidad de pago del servicio contratado por el abonado, podrán acceder a los servicios prestados por los suscriptores de las series 0800 y 0801, salvo que exista algún tipo de restricción estipulada por el suscriptor del servicio. Las restricciones solicitadas por el suscriptor deberán ser habilitadas por el concesionario que le presta el servicio. Para el caso particular de los usuarios que realizan llamadas a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 2, resulta conveniente precisar que los minutos de comunicación realizados serán considerados como minutos incluidos en el plan contratado. La tarifa a ser aplicada deberá considerar la red de origen y la red de destino de la comunicación. Si los minutos incluidos en el plan contratado son utilizados en su totalidad, las comunicaciones originadas por los usuarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0801 del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil, serán cobrados como minutos adicionales al plan contratado. 2.6 Escenarios de liquidación. La presente norma recoge el tratamiento de los distintos escenarios de liquidación. 2.7. De las disposiciones fi nales y transitorias. La presente norma contiene un conjunto disposiciones fi nales y transitorias para facilitar la implementación del artículo 52° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Así, en primer lugar, se prorroga la entrada en vigencia de este artículo, estableciendo como nueva fecha el 01 de junio de 2013, plazo sufi ciente para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles incluyan en sus relaciones de interconexión las comunicaciones a las series 0800 y 0801 bajo la modalidad tarifaria “Tarifa por Tráfi co Local al Origen”, también denominada “Modalidad 2”, aplicando las disposiciones y escenarios de liquidación establecidos en la presente norma. Debe tenerse en cuenta que la presente norma en tanto establece disposiciones relativas a los escenarios de comunicación, el encaminamiento y la liquidación, y se circunscribe a las series 0800 y 0801 (Tarifa por Tráfi co 2 Cabe señalar que mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 035-97- CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó dos modalidades que inciden en la forma en la cual se comparte el pago de la tarifa a las llamadas cursadas desde los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la red del servicio de telefonía fi ja. Estas modalidades son de aplicación a las llamadas cursadas desde los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la red del servicio de telefonía fi ja. Esta resolución corresponde a una regulación tarifaria aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. y que se emitió con anterioridad a las modifi caciones realizadas a las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. La distinción entre ambas modalidades tarifarias de la serie 0801, respecto del tráfi co local se encuentra únicamente en la persona que paga la llamada. En la modalidad 1, la llamada es pagada por el suscriptor y en la modalidad 2 la llamada es pagada por el usuario que realiza la llamada. En el caso de las llamadas de larga distancia nacional, en ambas modalidades, el suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local.