Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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0-801 XXXXX, donde X= 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. 2.3 Tratamiento Tarifario.

2.3.1 Serie 800: Servicio de Cobro Revertido Automatico o Llamada Libre de Pago. Todas las llamadas realizadas por los usuarios del servicio de telefonia y del servicio publico movil hacia los suscriptores de la serie 800 seran gratuitas para los usuarios. Las tarifas a ser aplicadas a las llamadas locales y de larga distancia realizadas por los usuarios a los suscriptores de la serie 800 seran establecidas por las empresas del servicio de telefonia fija y del servicio publico movil que le prestan el servicio a los suscriptores y seran asumidas por los mismos suscriptores. Adicionalmente, el suscriptor debera pagar directamente a la empresa que le presta el servicio por el uso de la facilidad de red inteligente. 2.3.2 Serie 801: Servicio Pago Compartido. De acuerdo al analisis de los comentarios realizados al Proyecto de MORDAZA, se considera que la presente MORDAZA debe establecer las reglas correspondientes a la modalidad tarifaria "Tarifa por Trafico Local al Origen", tambien denominada "Modalidad 2" por la Resolucion de Consejo Directivo N° 035-97-CD/OSIPTEL que establecio el Regimen de Tarifas Maximas Fijas para el Uso de la Serie 0801 aplicable a Telefonica del Peru S.A.A(2). Debe senalarse que si bien la Resolucion de Consejo Directivo N° 035-97-CD/OSIPTEL, en cuanto a las tarifas maximas, solo es aplicable a Telefonica del Peru S.A.A., corresponde precisar que la modalidad tarifaria denominada "Modalidad 2" puede ser implementada y aplicada tambien por las demas empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles. En este caso se establece que las llamadas cursadas desde los usuarios de la red del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la red del servicio de telefonia fija tendran el siguiente tratamiento tarifario: a) En las llamadas locales de un abonado del servicio de telefonia fija hacia un suscriptor de la serie 801, el abonado asume el pago de tarifa local. b) En las llamadas de larga distancia nacional el abonado llamante asume el pago de la tarifa local y el suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local. Asimismo, se regula cuando las llamadas MORDAZA cursadas desde: (i) los usuarios de la red del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0801 de la red del servicio de telefonia fija, (ii) los usuarios de la red del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la serie 0801 de la red del servicio publico movil y (iii) los usuarios de la red del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0801 de la red del servicio publico movil, estableciendose que en dicho caso el abonado sera quien asuma el pago de la llamada. Para el adecuado funcionamiento de estas comunicaciones, se establece que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija que cuenten con suscriptores de la serie 0801 bajo la modalidad tarifaria "Tarifa por Trafico Local al Origen", tambien denominada "Modalidad 2", deberan comunicar en forma permanente a las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y a las empresas operadoras de los servicios publicos moviles, con los cuales tienen una relacion de interconexion, un listado que incluya unicamente los numeros de la serie 0801 que MORDAZA asignado, desagregado por cada departamento del pais. Debe senalarse que este listado solo incluye los numeros de la serie 0801 y no el nombre y/o denominacion social de los suscriptores en tanto es informacion comercial sensible para las empresas que prestan el servicio de la serie 0801. 2.4 Encaminamiento de las llamadas.

En los escenarios de llamadas originados en la red del servicio de telefonia fija se ha establecido que este MORDAZA de comunicaciones seran entregadas a la otra red en el departamento en donde se origina la llamada. En cambio, en el caso de los escenarios de llamadas originados en la red del servicio publico movil se establece como regla que las llamadas seran entregadas en el punto de interconexion en el departamento donde MORDAZA redes cuenten con interconexion directa o a traves del servicio de transporte conmutado local provisto por otro operador. 2.5 Acceso a los servicios de Red Inteligente 0800 y 0801. Todos los usuarios del servicio de telefonia fija y del servicio publico movil, independientemente de la modalidad de pago del servicio contratado por el abonado, podran acceder a los servicios prestados por los suscriptores de las series 0800 y 0801, salvo que exista algun MORDAZA de restriccion estipulada por el suscriptor del servicio. Las restricciones solicitadas por el suscriptor deberan ser habilitadas por el concesionario que le presta el servicio. Para el caso particular de los usuarios que realizan llamadas a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 2, resulta conveniente precisar que los minutos de comunicacion realizados seran considerados como minutos incluidos en el plan contratado. La tarifa a ser aplicada debera considerar la red de origen y la red de destino de la comunicacion. Si los minutos incluidos en el plan contratado son utilizados en su totalidad, las comunicaciones originadas por los usuarios del servicio de telefonia fija y del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0801 del servicio de telefonia fija y del servicio publico movil, seran cobrados como minutos adicionales al plan contratado. 2.6 Escenarios de liquidacion.

La presente MORDAZA recoge el tratamiento de los distintos escenarios de liquidacion. 2.7. De las disposiciones finales y transitorias. La presente MORDAZA contiene un conjunto disposiciones finales y transitorias para facilitar la implementacion del articulo 52° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Asi, en primer lugar, se prorroga la entrada en vigencia de este articulo, estableciendo como nueva fecha el 01 de junio de 2013, plazo suficiente para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles incluyan en sus relaciones de interconexion las comunicaciones a las series 0800 y 0801 bajo la modalidad tarifaria "Tarifa por Trafico Local al Origen", tambien denominada "Modalidad 2", aplicando las disposiciones y escenarios de liquidacion establecidos en la presente norma. Debe tenerse en cuenta que la presente MORDAZA en tanto establece disposiciones relativas a los escenarios de comunicacion, el encaminamiento y la liquidacion, y se circunscribe a las series 0800 y 0801 (Tarifa por Trafico

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Respecto a las llamadas hacia la Serie 0800 y 0801 respectivamente se ha establecido el punto de interconexion en donde seran entregadas las comunicaciones en los distintos escenarios.

Cabe senalar que mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 035-97CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo dos modalidades que inciden en la forma en la cual se comparte el pago de la tarifa a las llamadas cursadas desde los usuarios de la red del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la red del servicio de telefonia fija. Estas modalidades son de aplicacion a las llamadas cursadas desde los usuarios de la red del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la red del servicio de telefonia fija. Esta resolucion corresponde a una regulacion tarifaria aplicable a Telefonica del Peru S.A.A. y que se emitio con anterioridad a las modificaciones realizadas a las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. La distincion entre MORDAZA modalidades tarifarias de la serie 0801, respecto del trafico local se encuentra unicamente en la persona que paga la llamada. En la modalidad 1, la llamada es pagada por el suscriptor y en la modalidad 2 la llamada es pagada por el usuario que realiza la llamada. En el caso de las llamadas de larga distancia nacional, en MORDAZA modalidades, el suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local.

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