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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489982 de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y en particular, del derecho del suscriptor de las series 0800 y 0801 a determinar el alcance de sus servicios, a elegir la red de origen desde donde los abonados y usuarios podrán tener acceso al mismo u otras facilidades que la red inteligente de la empresa operadora que le presta el servicio permita. Esta información deberá ser comunicada como máximo el 31 de marzo de 2013 y utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de su recepción. Los suscriptores de las series 0800 y 0801, que deseen modifi car el alcance de sus servicios deberán comunicarlo a la empresa operadora mediante documento escrito y con una anticipación mínima de quince (15) días calendario, a la fecha en la cual soliciten su implementación en la red inteligente. El ejercicio de este derecho no está sujeto a costo alguno para el suscriptor. En tanto el suscriptor de las series 0800 y 0801 no manifi este su voluntad de modifi car el alcance de sus servicios, se mantendrán las mismas condiciones contractuales que haya pactado con la empresa operadora de los servicios de la serie 0800 y 0801. El incumplimiento por parte de las empresas operadoras de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente disposición transitoria, constituirá infracción grave. Tercera.- Para efectos del cumplimiento del artículo 52° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles deberán incluir en sus relaciones de interconexión las comunicaciones a las series 0800 y 0801 bajo la modalidad tarifaria “Tarifa por Tráfi co Local al Origen”, también denominada “Modalidad 2”, aplicando las disposiciones y escenarios de liquidación establecidos en la presente norma. Cuarta.- Derógase la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2012-CD/ OSIPTEL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE NORMA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LAS COMUNICACIONES HACIA LOS SUSCRIPTORES DE LA SERIE 0800 (COBRO REVERTIDO) Y 0-801 (PAGO COMPARTIDO) 1. ANTECEDENTES. El Artículo 52° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°138-2012-CD/OSIPTEL, establece que las empresas operadoras de los servicios de telefonía fi ja (bajo la modalidad de abonado y de telefonía pública) y servicios públicos móviles deberán permitir que sus abonados y usuarios puedan efectuar llamadas a los números de las series 0800 y 0801, independientemente de su modalidad de contratación del servicios o tipo de plan tarifario (prepago, control, postpago o de consumo abierto). Conforme al citado artículo, las empresas operadoras no podrán restringir el acceso de llamadas a los números de las series 0800 y 0801, salvo que el suscriptor de las referidas series haya requerido a la empresa operadora determinadas restricciones para el acceso a sus servicios por parte de los abonados y usuarios. Asimismo, en el artículo 52° antes mencionado se establece que en ningún caso las restricciones referidas en el párrafo precedente podrán estar referidas a la modalidad de contratación del servicio o tipo de plan tarifario (prepago, control, postpago o de consumo abierto) y adicionalmente, en el caso de las series 0801 bajo la modalidad de tarifa por tráfi co local al origen, las restricciones no podrán estar referidas a impedir el acceso de las llamadas originadas desde las redes de los servicios públicos móviles. De acuerdo al segundo párrafo del artículo tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012- CD/OSIPTEL que aprobó el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el artículo 52° entraría en vigencia el 01 de marzo de 2013. En la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2012-CD/OSIPTEL se dispuso que el OSIPTEL establecerá las normas adicionales que resulten pertinentes para la adecuada aplicación de las obligaciones sobre acceso de llamadas a números de las series 0800 y 0801. Al respecto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 194-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2012, se ordenó la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido), a efectos de recibir los comentarios de los agentes interesados. Las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C, Americatel Perú S.A., Gilat to Home Perú S.A, Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Winner Systems S.A.C, enviaron sus comentarios a la Resolución de Consejo Directivo Nº 194-2012-CD/OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL. En este contexto, se analizan las disposiciones que resulten necesarias para regular el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido), desde las redes del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles. 2. ANÁLISIS. 2.1 Facilidades de Red Inteligente. Las facilidades de red inteligente están defi nidas(1) como aquellas que por su naturaleza requieren que durante el proceso de establecimiento de las llamadas, el equipo de conmutación realice consultas que permitan completar el proceso de selección del número llamado. Las facilidades de Red Inteligente requieren de una numeración especial (serie 80C) que permita su fácil identifi cación por el usuario, el adecuado encaminamiento de las llamadas, así como la identifi cación y el procesamiento de las mismas por los elementos inteligentes de la red. Los abonados del servicio público de telefonía que contratan el uso de la serie 80C con las empresas operadoras reciben el nombre de “Suscriptores”. 2.2 Prestaciones de Red Inteligente Involucradas. Las prestaciones de Red Inteligente involucradas en el presente marco normativo son: (i) Serie 800: Servicio de Cobro Revertido Automático o Llamada Libre de Pago. Permite a los usuarios llamar gratuitamente. Para tal efecto, se asignan uno o varios números a los suscriptores de la serie quienes asumen el valor de la tarifa. Esta facilidad de red inteligente se realiza a través del servicio público de telefonía fi ja y/o servicio público móvil. La confi guración de la numeración para el uso de esta serie es la siguiente: 0-800 XXXXX, donde X= 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Se excluye de la confi guración antes citada, el rango de numeración 0-800-800XX el cual ha sido atribuido a las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. (ii) Serie 801: Servicio Pago Compartido. Permite asignar a un suscriptor de la serie, uno o más números de modo que permita a usuarios llamar a dichos números, compartiendo en la proporción acordada la tarifa que corresponde a la llamada. Esta facilidad de red inteligente se realiza a través del servicio público de telefonía fi ja y/o servicio público móvil. La confi guración de la numeración para el uso de esta serie es la siguiente: 1 Resolución Ministerial N° 036-2001-MTC-15.03