Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, y en particular, del derecho del suscriptor de las series 0800 y 0801 a determinar el alcance de sus servicios, a elegir la red de origen desde donde los abonados y usuarios podran tener acceso al mismo u otras facilidades que la red inteligente de la empresa operadora que le presta el servicio permita. Esta informacion debera ser comunicada como MORDAZA el 31 de marzo de 2013 y utilizando un mecanismo que permita dejar MORDAZA de su recepcion. Los suscriptores de las series 0800 y 0801, que deseen modificar el alcance de sus servicios deberan comunicarlo a la empresa operadora mediante documento escrito y con una anticipacion minima de quince (15) dias calendario, a la fecha en la cual soliciten su implementacion en la red inteligente. El ejercicio de este derecho no esta sujeto a costo alguno para el suscriptor. En tanto el suscriptor de las series 0800 y 0801 no manifieste su voluntad de modificar el alcance de sus servicios, se mantendran las mismas condiciones contractuales que MORDAZA pactado con la empresa operadora de los servicios de la serie 0800 y 0801. El incumplimiento por parte de las empresas operadoras de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente disposicion transitoria, constituira infraccion grave. Tercera.- Para efectos del cumplimiento del articulo 52° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles deberan incluir en sus relaciones de interconexion las comunicaciones a las series 0800 y 0801 bajo la modalidad tarifaria "Tarifa por Trafico Local al Origen", tambien denominada "Modalidad 2", aplicando las disposiciones y escenarios de liquidacion establecidos en la presente norma. Cuarta.- Derogase la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo N° 059-2012-CD/ OSIPTEL. EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE MORDAZA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LAS COMUNICACIONES HACIA LOS SUSCRIPTORES DE LA SERIE 0800 (COBRO REVERTIDO) Y 0-801 (PAGO COMPARTIDO) 1. ANTECEDENTES. El Articulo 52° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N°138-2012-CD/OSIPTEL, establece que las empresas operadoras de los servicios de telefonia fija (bajo la modalidad de abonado y de telefonia publica) y servicios publicos moviles deberan permitir que sus abonados y usuarios puedan efectuar llamadas a los numeros de las series 0800 y 0801, independientemente de su modalidad de contratacion del servicios o MORDAZA de plan tarifario (prepago, control, postpago o de consumo abierto). Conforme al citado articulo, las empresas operadoras no podran restringir el acceso de llamadas a los numeros de las series 0800 y 0801, salvo que el suscriptor de las referidas series MORDAZA requerido a la empresa operadora determinadas restricciones para el acceso a sus servicios por parte de los abonados y usuarios. Asimismo, en el articulo 52° MORDAZA mencionado se establece que en ningun caso las restricciones referidas en el parrafo precedente podran estar referidas a la modalidad de contratacion del servicio o MORDAZA de plan tarifario (prepago, control, postpago o de consumo abierto) y adicionalmente, en el caso de las series 0801 bajo la modalidad de tarifa por trafico local al origen, las restricciones no podran estar referidas a impedir el acceso de las llamadas originadas desde las redes de los servicios publicos moviles. De acuerdo al MORDAZA parrafo del articulo tercero de la Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012CD/OSIPTEL que aprobo el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el articulo 52° entraria en vigencia el 01 de marzo de 2013. En la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo N° 059-2012-CD/OSIPTEL se dispuso

que el OSIPTEL establecera las normas adicionales que resulten pertinentes para la adecuada aplicacion de las obligaciones sobre acceso de llamadas a numeros de las series 0800 y 0801. Al respecto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 194-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2012, se ordeno la publicacion del Proyecto de Resolucion mediante el cual se regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido), a efectos de recibir los comentarios de los agentes interesados. Las empresas operadoras MORDAZA Movil Peru S.A.C, Americatel Peru S.A., Gilat to Home Peru S.A, Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Winner Systems S.A.C, enviaron sus comentarios a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 194-2012-CD/OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL. En este contexto, se analizan las disposiciones que resulten necesarias para regular el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido), desde las redes del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles. 2. ANALISIS. 2.1 Facilidades de Red Inteligente.

Las facilidades de red inteligente estan definidas(1) como aquellas que por su naturaleza requieren que durante el MORDAZA de establecimiento de las llamadas, el equipo de conmutacion realice consultas que permitan completar el MORDAZA de seleccion del numero llamado. Las facilidades de Red Inteligente requieren de una numeracion especial (serie 80C) que permita su facil identificacion por el usuario, el adecuado encaminamiento de las llamadas, asi como la identificacion y el procesamiento de las mismas por los elementos inteligentes de la red. Los abonados del servicio publico de telefonia que contratan el uso de la serie 80C con las empresas operadoras reciben el nombre de "Suscriptores". 2.2 Prestaciones Involucradas. de Red Inteligente

Las prestaciones de Red Inteligente involucradas en el presente MORDAZA normativo son: (i) Serie 800: Servicio de Cobro Revertido Automatico o Llamada Libre de Pago. Permite a los usuarios llamar gratuitamente. Para tal efecto, se asignan uno o varios numeros a los suscriptores de la serie quienes asumen el valor de la tarifa. Esta facilidad de red inteligente se realiza a traves del servicio publico de telefonia fija y/o servicio publico movil. La configuracion de la numeracion para el uso de esta serie es la siguiente: 0-800 XXXXX, donde X= 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Se excluye de la configuracion MORDAZA citada, el rango de numeracion 0-800-800XX el cual ha sido atribuido a las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. (ii) Serie 801: Servicio Pago Compartido. Permite asignar a un suscriptor de la serie, uno o mas numeros de modo que permita a usuarios llamar a dichos numeros, compartiendo en la proporcion acordada la tarifa que corresponde a la llamada. Esta facilidad de red inteligente se realiza a traves del servicio publico de telefonia fija y/o servicio publico movil. La configuracion de la numeracion para el uso de esta serie es la siguiente:

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Resolucion Ministerial N° 036-2001-MTC-15.03

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