Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

Local al Origen, "Modalidad 2"), facilita la suscripcion de los correspondientes acuerdos de interconexion. De otro lado, se deroga la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo N° 0592012-CD/OSIPTEL y se establecen nuevas reglas mas claras y ordenadas para la implementacion del articulo 52° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, en cuanto a la relacion entre la empresa operadora que provee los servicios 0800 y 0801 y su suscriptor. Asi, en la presente MORDAZA se dispone lo siguiente: (i) Las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles deberan informar a sus suscriptores de las series 0800 y 0801 del contenido y alcance de lo dispuesto por el articulo 52° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, y en particular, del derecho del suscriptor de las series 0800 y 0801 a determinar el alcance de sus servicios, a elegir la red de origen desde donde los abonados y usuarios podran tener acceso al mismo u otras facilidades que la red inteligente de la empresa operadora que le presta el servicio permita. (ii) Esta informacion debera ser comunicada como MORDAZA el 31 de marzo de 2013. Se debe utilizar un mecanismo que permita dejar MORDAZA de su recepcion. (iii) Los suscriptores de las series 0800 y 0801, que deseen modificar el alcance de sus servicios deberan comunicarlo a la empresa operadora mediante documento escrito y con una anticipacion minima de quince (15) dias calendario, a la fecha en la cual soliciten su implementacion en la red inteligente. El ejercicio de este derecho no esta sujeto a costo alguno para el suscriptor. Cabe senalar que a fin de garantizar que los suscriptores tomen decisiones adecuadamente informados, se dispone que en tanto el suscriptor de las series 0800 y 0801 no manifieste su voluntad de modificar el alcance de sus servicios, se mantendran las mismas condiciones contractuales que MORDAZA pactado con la empresa operadora de los servicios de la serie 0800 y 0801. 906997-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Declaran caducidad de concesiones mineras por no pago oportuno de la Penalidad de los anos 2011 y 2012
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 027-2013-INGEMMET/PCD MORDAZA, 26 de febrero de 2013. VISTOS; los Informes Nº 455-2013-INGEMMET-DDV del 21 de Febrero de 2013 y Nº 474-2013-INGEMMETDDV del 22 de Febrero de 2013, expedidos por la Direccion de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EMReglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico-INGEMMET, se asigna a esta Institucion, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros; Que, conforme a lo dispuesto por el literal 4 del articulo 32º del citado Decreto Supremo, constituye funcion de la Direccion de Derecho de Vigencia, la de proponer al

Presidente la relacion de los derechos mineros en causal de caducidad; Que, verificado los expedientes de las concesiones mineras MORDAZA MORDAZA 400 de codigo Nº 01-003583-X01, MORDAZA de codigo Nº 01-00470-04, MORDAZA 83 de codigo Nº 01-005107-X-01, LUCUMA DORADA VI de codigo Nº 01-00689-04, PLAYRONES de codigo Nº 01-00712-99, MORDAZA MORDAZA II de codigo Nº 0100818-02, CORONGO 1-04 de codigo Nº 01-00976-04, CORONGO 2-04 de codigo Nº 01-00977-04, MORDAZA MORDAZA III de codigo Nº 01-00978-03, CORONGO 3-04 de codigo Nº 01-00978-04, CORONGO 8-04 de codigo Nº 01-01015-04, CORONGO 5-04 de codigo Nº 01-01018-04, CORONGO 4-04 de codigo Nº 01-0101904, CHANCA 151 de codigo Nº 01-01103-99, CHANCA 156 de codigo Nº 01-01108-99, CASCA de codigo Nº 01-01196-02, MORDAZA I de codigo Nº 01-02163-03, ANTA 8 de codigo Nº 01-02167-99, ANTA 17-D de codigo Nº 01-02176-99, ANTA 18-D de codigo Nº 01-02177-99, MORDAZA MORDAZA DE AYAVI TRES de codigo Nº 01-0243404, CHANCA 10 de codigo Nº 01-02486-98, TAPAIRIHUA UNO de codigo Nº 01-02487-98, CHANCA 12 de codigo Nº 01-02488-98, CHURACAN de codigo Nº 01-02717-04, COROPUNA-2003 de codigo Nº 01-03334-03, MORDAZA PRIMERA de codigo Nº 01-07220-95, MORDAZA 95 de codigo Nº 01-08484-95, MORDAZA II de codigo Nº 0400001-04, QORAWIRI 2001 de codigo Nº 04-00119-00, CARFRE DOS de codigo Nº 05-00007-02, CADASA de codigo Nº 05-00045-04, SAN MORDAZA 20 de codigo Nº 05-00141-95, MALDITO MORDAZA de codigo Nº 0700068-01, DOS AMIGOS EP II de codigo Nº 07-0007602, y CECY Nº 3 de codigo Nº 17-002581-X-01, asi como la informacion proporcionada por la Oficina de Asesoria Juridica; se determina que no existe documento alguno a tramitar, medida cautelar y/o MORDAZA judicial vigente que pudiese afectar el procedimiento de caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad de los anos 2011 y 2012; Que, el concesionario debera pagar una Penalidad junto con el Derecho de Vigencia, en el caso que no se cumpliese con acreditar la Produccion y/o Inversion Minima conforme lo preve el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el pago de la Penalidad constituye una obligacion fijada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 39º y 59º de la Ley General de Mineria; Que, los pagos que se realicen sin utilizar el codigo unico del derecho minero, deberan acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; permitiendose la acreditacion extemporanea, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida o ejecutoriada, de conformidad con el articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94EM; Que, las concesiones materia de la presente Resolucion, figuran incluidas en los listados de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad de los anos 2011 y 2012, aprobadas por Resoluciones de Presidencia Nº 001-2012INGEMMET/PCD y Nº 191-2012-INGEMMET/PCD del 03 de Enero y 28 de Diciembre de 2012 respectivamente; Que, la obligacion de pago de la penalidad en las concesiones involucradas por los anos 2011 y 2012, responde a que estas figuran en los listados de concesiones mineras que no han acreditado la obligacion de la produccion o inversion minima por los anos 2010 y 2011, aprobados por Resoluciones Directorales Nº 1352-2011-MEM/DGM y Nº 278-2012-MEM/DGM del 21 de Diciembre de 2011 y 27 de Diciembre de 2012 respectivamente; Que, produce la caducidad de las concesiones mineras MORDAZA MORDAZA 400 de codigo Nº 01-003583-X-01, MORDAZA de codigo Nº 01-00470-04, MORDAZA 83 de codigo Nº 01-005107-X-01, LUCUMA DORADA VI de codigo Nº 01-00689-04, PLAYRONES de codigo Nº 01-0071299, MORDAZA MORDAZA II de codigo Nº 01-00818-02, CORONGO 1-04 de codigo Nº 01-00976-04, CORONGO

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