Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489984 Local al Origen, “Modalidad 2”), facilita la suscripción de los correspondientes acuerdos de interconexión. De otro lado, se deroga la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 059- 2012-CD/OSIPTEL y se establecen nuevas reglas más claras y ordenadas para la implementación del artículo 52° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en cuanto a la relación entre la empresa operadora que provee los servicios 0800 y 0801 y su suscriptor. Así, en la presente norma se dispone lo siguiente: (i) Las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles deberán informar a sus suscriptores de las series 0800 y 0801 del contenido y alcance de lo dispuesto por el artículo 52° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y en particular, del derecho del suscriptor de las series 0800 y 0801 a determinar el alcance de sus servicios, a elegir la red de origen desde donde los abonados y usuarios podrán tener acceso al mismo u otras facilidades que la red inteligente de la empresa operadora que le presta el servicio permita. (ii) Esta información deberá ser comunicada como máximo el 31 de marzo de 2013. Se debe utilizar un mecanismo que permita dejar constancia de su recepción. (iii) Los suscriptores de las series 0800 y 0801, que deseen modifi car el alcance de sus servicios deberán comunicarlo a la empresa operadora mediante documento escrito y con una anticipación mínima de quince (15) días calendario, a la fecha en la cual soliciten su implementación en la red inteligente. El ejercicio de este derecho no está sujeto a costo alguno para el suscriptor. Cabe señalar que a fi n de garantizar que los suscriptores tomen decisiones adecuadamente informados, se dispone que en tanto el suscriptor de las series 0800 y 0801 no manifi este su voluntad de modifi car el alcance de sus servicios, se mantendrán las mismas condiciones contractuales que haya pactado con la empresa operadora de los servicios de la serie 0800 y 0801. 906997-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Declaran caducidad de concesiones mineras por no pago oportuno de la Penalidad de los años 2011 y 2012 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 027-2013-INGEMMET/PCD Lima, 26 de febrero de 2013. VISTOS; los Informes Nº 455-2013-INGEMMET-DDV del 21 de Febrero de 2013 y Nº 474-2013-INGEMMET- DDV del 22 de Febrero de 2013, expedidos por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM- Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, se asigna a esta Institución, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros; Que, conforme a lo dispuesto por el literal 4 del artículo 32º del citado Decreto Supremo, constituye función de la Dirección de Derecho de Vigencia, la de proponer al Presidente la relación de los derechos mineros en causal de caducidad; Que, verifi cado los expedientes de las concesiones mineras SANTA INES 400 de código Nº 01-003583-X- 01, CORAL de código Nº 01-00470-04, URBANO 83 de código Nº 01-005107-X-01, LUCUMA DORADA VI de código Nº 01-00689-04, PLAYRONES de código Nº 01-00712-99, CLAUDIA EUGENIA II de código Nº 01- 00818-02, CORONGO 1-04 de código Nº 01-00976-04, CORONGO 2-04 de código Nº 01-00977-04, CLAUDIA EUGENIA III de código Nº 01-00978-03, CORONGO 3-04 de código Nº 01-00978-04, CORONGO 8-04 de código Nº 01-01015-04, CORONGO 5-04 de código Nº 01-01018-04, CORONGO 4-04 de código Nº 01-01019- 04, CHANCA 151 de código Nº 01-01103-99, CHANCA 156 de código Nº 01-01108-99, CASCA de código Nº 01-01196-02, HUACACHI I de código Nº 01-02163-03, ANTA 8 de código Nº 01-02167-99, ANTA 17-D de código Nº 01-02176-99, ANTA 18-D de código Nº 01-02177-99, NIÑO JESUS DE AYAVI TRES de código Nº 01-02434- 04, CHANCA 10 de código Nº 01-02486-98, TAPAIRIHUA UNO de código Nº 01-02487-98, CHANCA 12 de código Nº 01-02488-98, CHURACAN de código Nº 01-02717-04, COROPUNA-2003 de código Nº 01-03334-03, JUANITA PRIMERA de código Nº 01-07220-95, HUANCA 95 de código Nº 01-08484-95, NADIA II de código Nº 04- 00001-04, QORAWIRI 2001 de código Nº 04-00119-00, CARFRE DOS de código Nº 05-00007-02, CADASA de código Nº 05-00045-04, SAN PEDRO 20 de código Nº 05-00141-95, MALDITO MONTESINOS de código Nº 07- 00068-01, DOS AMIGOS EP II de código Nº 07-00076- 02, y CECY Nº 3 de código Nº 17-002581-X-01, así como la información proporcionada por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; se determina que no existe documento alguno a tramitar, medida cautelar y/o proceso judicial vigente que pudiese afectar el procedimiento de caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad de los años 2011 y 2012; Que, el concesionario deberá pagar una Penalidad junto con el Derecho de Vigencia, en el caso que no se cumpliese con acreditar la Producción y/o Inversión Mínima conforme lo prevé el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el pago de la Penalidad constituye una obligación fi jada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º de la Ley General de Minería; Que, los pagos que se realicen sin utilizar el código único del derecho minero, deberán acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; permitiéndose la acreditación extemporánea, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada, de conformidad con el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94- EM; Que, las concesiones materia de la presente Resolución, fi guran incluidas en los listados de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad de los años 2011 y 2012, aprobadas por Resoluciones de Presidencia Nº 001-2012- INGEMMET/PCD y Nº 191-2012-INGEMMET/PCD del 03 de Enero y 28 de Diciembre de 2012 respectivamente; Que, la obligación de pago de la penalidad en las concesiones involucradas por los años 2011 y 2012, responde a que éstas fi guran en los listados de concesiones mineras que no han acreditado la obligación de la producción o inversión mínima por los años 2010 y 2011, aprobados por Resoluciones Directorales Nº 1352-2011-MEM/DGM y Nº 278-2012-MEM/DGM del 21 de Diciembre de 2011 y 27 de Diciembre de 2012 respectivamente; Que, produce la caducidad de las concesiones mineras SANTA INES 400 de código Nº 01-003583-X-01, CORAL de código Nº 01-00470-04, URBANO 83 de código Nº 01-005107-X-01, LUCUMA DORADA VI de código Nº 01-00689-04, PLAYRONES de código Nº 01-00712- 99, CLAUDIA EUGENIA II de código Nº 01-00818-02, CORONGO 1-04 de código Nº 01-00976-04, CORONGO