TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489985 2-04 de código Nº 01-00977-04, CLAUDIA EUGENIA III de código Nº 01-00978-03, CORONGO 3-04 de código Nº 01-00978-04, CORONGO 8-04 de código Nº 01-01015-04, CORONGO 5-04 de código Nº 01-01018-04, CORONGO 4-04 de código Nº 01-01019-04, CHANCA 151 de código Nº 01-01103-99, CHANCA 156 de código Nº 01-01108- 99, CASCA de código Nº 01-01196-02, HUACACHI I de código Nº 01-02163-03, ANTA 8 de código Nº 01-02167- 99, ANTA 17-D de código Nº 01-02176-99, ANTA 18-D de código Nº 01-02177-99, NIÑO JESUS DE AYAVI TRES de código Nº 01-02434-04, CHANCA 10 de código Nº 01- 02486-98, TAPAIRIHUA UNO de código Nº 01-02487-98, CHANCA 12 de código Nº 01-02488-98, CHURACAN de código Nº 01-02717-04, COROPUNA-2003 de código Nº 01-03334-03, JUANITA PRIMERA de código Nº 01-07220- 95, HUANCA 95 de código Nº 01-08484-95, NADIA II de código Nº 04-00001-04, QORAWIRI 2001 de código Nº 04-00119-00, CARFRE DOS de código Nº 05-00007-02, CADASA de código Nº 05-00045-04, SAN PEDRO 20 de código Nº 05-00141-95, MALDITO MONTESINOS de código Nº 07-00068-01, DOS AMIGOS EP II de código Nº 07-00076-02 y CECY Nº 3 de código Nº 17-002581-X- 01, el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los años 2011 y 2012, en atención a lo previsto en el artículo 59º de la Ley General de Minería, y de acuerdo a la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-2008-EM; Que, la competencia para declarar colectivamente la caducidad por Penalidad de las concesiones mineras antes descritas, corresponde ser realizada por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º, 105º inc h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, artículo 102º del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y artículo 3º inciso 19) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2007-EM; Con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad de los años 2011 y 2012 correspondiente a las concesiones mineras SANTA INES 400 de código Nº 01-003583-X-01, CORAL de código Nº 01-00470-04, URBANO 83 de código Nº 01-005107-X-01, LUCUMA DORADA VI de código Nº 01-00689- 04, PLAYRONES de código Nº 01-00712-99, CLAUDIA EUGENIA II de código Nº 01-00818-02, CORONGO 1-04 de código Nº 01-00976-04, CORONGO 2-04 de código Nº 01-00977-04, CLAUDIA EUGENIA III de código Nº 01- 00978-03, CORONGO 3-04 de código Nº 01-00978-04, CORONGO 8-04 de código Nº 01-01015-04, CORONGO 5-04 de código Nº 01-01018-04, CORONGO 4-04 de código Nº 01-01019-04, CHANCA 151 de código Nº 01-01103-99, CHANCA 156 de código Nº 01-01108-99, CASCA de código Nº 01-01196-02, HUACACHI I de código Nº 01-02163-03, ANTA 8 de código Nº 01-02167- 99, ANTA 17-D de código Nº 01-02176-99, ANTA 18-D de código Nº 01-02177-99, NIÑO JESUS DE AYAVI TRES de código Nº 01-02434-04, CHANCA 10 de código Nº 01- 02486-98, TAPAIRIHUA UNO de código Nº 01-02487-98, CHANCA 12 de código Nº 01-02488-98, CHURACAN de código Nº 01-02717-04, COROPUNA-2003 de código Nº 01-03334-03, JUANITA PRIMERA de código Nº 01-07220- 95, HUANCA 95 de código Nº 01-08484-95, NADIA II de código Nº 04-00001-04, QORAWIRI 2001 de código Nº 04-00119-00, CARFRE DOS de código Nº 05-00007-02, CADASA de código Nº 05-00045-04, SAN PEDRO 20 de código Nº 05-00141-95, MALDITO MONTESINOS de código Nº 07-00068-01, DOS AMIGOS EP II de código Nº 07-00076-02 y CECY Nº 3 de código Nº 17-002581-X-01. Artículo Segundo.- Poner a disposición de los interesados la relación de concesiones mineras indicadas en el artículo primero, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe), así como en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección de Catastro Minero para los fi nes de Ley. Regístrese, publíquese y archívese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 905902-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 072-2013/SUNAT Lima, 1 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de fecha 15 de octubre de 2012, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD por sus siglas en inglés), a través del Jefe de la Unidad de Precios de Transferencia del referido organismo internacional, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para que participe en las reuniones sobre “Fiscalidad de las Empresas Multinacionales” del Grupo de Trabajo Nº. 06 (WP6) a realizarse según programa del 4 al 8 de marzo de 2013, en la sede de la OECD, ciudad de París, República Francesa; Que en este evento se tratarán temas de la mayor relevancia técnica relacionados a los precios de transferencia que permitirán tomar conocimiento de los últimos avances en la materia, en especial del Manual de Evaluación de Riesgos de Precios de Transferencia, así como los de Simplifi cación de Precios de Transferencia y Erosión de la Base y Ganancias de Cambio; Que el Perú ha adoptado en su legislación el principio de plena competencia que es un estándar establecido por la OECD; Que la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia tiene como una de sus principales funciones el establecer las estrategias de control en los temas de su competencia; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, mediante comunicación electrónica de fecha 27 de febrero de 2013, se autorizó al señor Giovanni Gonzalo Cerrón López, Gerente de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario para que participe en las reuniones, según programa, a desarrollarse del 4 al 7 de marzo de 2013; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé