Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 495; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion presentado por la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C., y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia General Nº 698-2012-GG/ OSIPTEL, del 27 de diciembre de 2012; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de las Resoluciones de Gerencia General N° 414-2012-GG/ OSIPTEL y Nº 698-2012-GG/OSIPTEL, formulada por la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C.; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente resolucion agota la via administrativa, no procediendo ningun recurso en esta via. Articulo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificacion de la presente Resolucion a la empresa apelante; asi como su publicacion en el diario oficial "El Peruano" conjuntamente con las Resoluciones de Gerencia General Nº 414-2012-GG/ OSIPTEL y Nº 698-2012-GG/OSIPTEL; y asimismo, poner en conocimiento de la presente resolucion a la Gerencia de Administracion y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

modalidades y limitaciones del servicio ofrecido de acceso a Internet Movil mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry; asi como al no informar sobre la velocidad minima garantizada en Kbps, para el servicio de acceso a Internet movil mediante MODEM inalambrico. 4.1.2 Dado que el incumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6° de las Condiciones de Uso constituye una infraccion a lo dispuesto en el articulo 3° del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, corresponde proceder a iniciar un procedimiento administrativo sancionador en tal extremo. Por lo expuesto, corresponde dar por concluida la presente supervision y proceder al cierre del expediente. 2. Mediante carta C. 1095-GFS/2011, notificada el 8 de agosto de 2011, se comunico a MORDAZA MOVIL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comision de la infraccion tipificada como grave en el articulo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6º de la MORDAZA mencionada, al no haber cumplido con el derecho de toda persona de recibir la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada para la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, puesto que no brindo a sus usuarios informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa sobre las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido de acceso a Internet movil mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry, asi como no haber informado sobre la velocidad minima garantizada en Kilobits por MORDAZA (Kbps), para el servicio de acceso a Internet movil mediante MODEM inalambrico. 3. MORDAZA MOVIL a traves de la carta DMR/CE/ N° 874/11, recibida el 17 de agosto de 2011, solicito la ampliacion del plazo otorgado para la remision de sus descargos. Dicha solicitud fue atendida mediante carta C.1283-GFS/2011, notificada el 18 de agosto de 2011. 4. A traves de la carta DMR/CE/N° 959/11, recibida el 7 de septiembre de 2011, MORDAZA MOVIL remitio sus descargos. 5. Mediante Informe N° 054-GFS/2012, de fecha 17 de enero de 2012 la GFS concluyo y recomendo lo siguiente: V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACION VI.1. CONCLUSIONES 153. Del analisis efectuado es posible concluir que en las acciones de supervision con fechas 23, 28 de marzo, 25 de MORDAZA y 20 de junio de 2011, MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. trasgredio lo senalado en el articulo 6° de las Condiciones de Uso, en cuanto no brindo informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa sobre las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido de acceso a Internet Movil mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry, asi como no habria informado sobre la velocidad minima garantizada en Kbps, para el servicio de acceso a Internet Movil mediante MODEM inalambrico, incurriendo en la infraccion administrativa tipificada en el articulo 3° del Anexo 5 de dicha norma. VI.2. RECOMENDACIONES 154. Se recomienda sancionar a MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. con una MULTA de setenta y tres (73) UIT, por la infraccion Grave tipificada en el articulo 3° del Anexo 5 de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD-OSIPTEL y sus modificatorias, al haber incumplido con lo dispuesto en el articulo 6° de la referida norma. 6. Mediante Resolucion N° 414-2012-GG/OSIPTEL, de fecha 15 de agosto de 2012, la Gerencia General del OSIPTEL resolvio lo siguiente: Articulo 1º.- MULTAR a la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C., con SETENTA (70) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, por haber incumplido lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, al no haber brindado a sus usuarios informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa en lo referido a las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio de acceso a Internet mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry, asi como la velocidad minima garantizada en Kbps para el servicio de acceso a Internet mediante MODEM inalambrico. Articulo 2º.- Desestimar la solicitud de declaracion de nulidad formulada por MORDAZA MOVIL; de conformidad

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Declaran fundada en parte reconsideracion y reforman multa impuesta a MORDAZA Movil Peru S.A.C. mediante la Res. Nº 414-2012-GG/ OSIPTEL, modificandola a 51 UIT
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 698-2012-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 27 de diciembre de 2012

EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO
VISTO:

: 00033-2011-GG-GFS/PAS : Recurso de Reconsideracion : MORDAZA MOVIL PERU S.A.C.

El Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 414-2012-GG/OSIPTEL, presentado por MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. (AMERICA MOVIL) con fecha 11 de setiembre de 2012; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 25 de MORDAZA de 2011, la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision (GFS) emitio el Informe de Supervision N° 547GFS/2011 (Informe de supervision), en el cual concluyo lo siguiente: IV.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACION 4.1 CONCLUSIONES 4.1.1 MORDAZA MOVIL S.A.C. habria incumplido con lo dispuesto por el articulo 6º de las Condiciones de Uso, al no garantizar el derecho de toda persona de recibir la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada para la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; al no brindar informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa sobre las caracteristicas,

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