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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2013 (15/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490921 y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 495; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C., y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución de Gerencia General Nº 698-2012-GG/ OSIPTEL, del 27 de diciembre de 2012; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de las Resoluciones de Gerencia General N° 414-2012-GG/ OSIPTEL y Nº 698-2012-GG/OSIPTEL, formulada por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notifi cación de la presente Resolución a la empresa apelante; así como su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” conjuntamente con las Resoluciones de Gerencia General Nº 414-2012-GG/ OSIPTEL y Nº 698-2012-GG/OSIPTEL; y asimismo, poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 912031-1 Declaran fundada en parte reconsideración y reforman multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. mediante la Res. Nº 414-2012-GG/ OSIPTEL, modificándola a 51 UIT RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 698-2012-GG/OSIPTEL Lima, 27 de diciembre de 2012 EXPEDIENTE Nº : 00033-2011-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Reconsideración ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 414-2012-GG/OSIPTEL, presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (AMÉRICA MÓVIL) con fecha 11 de setiembre de 2012; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 25 de julio de 2011, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (GFS) emitió el Informe de Supervisión N° 547- GFS/2011 (Informe de supervisión), en el cual concluyó lo siguiente: IV.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN 4.1 CONCLUSIONES 4.1.1 AMÉRICA MÓVIL S.A.C. habría incumplido con lo dispuesto por el artículo 6º de las Condiciones de Uso, al no garantizar el derecho de toda persona de recibir la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada para la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones; al no brindar información clara, veraz, detallada y precisa sobre las características, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido de acceso a Internet Móvil mediante MODEM inalámbrico y equipos Blackberry; así como al no informar sobre la velocidad mínima garantizada en Kbps, para el servicio de acceso a Internet móvil mediante MODEM inalámbrico. 4.1.2 Dado que el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° de las Condiciones de Uso constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 3° del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, corresponde proceder a iniciar un procedimiento administrativo sancionador en tal extremo. Por lo expuesto, corresponde dar por concluida la presente supervisión y proceder al cierre del expediente. 2. Mediante carta C. 1095-GFS/2011, notifi cada el 8 de agosto de 2011, se comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción tipifi cada como grave en el artículo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la norma mencionada, al no haber cumplido con el derecho de toda persona de recibir la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada para la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, puesto que no brindó a sus usuarios información clara, veraz, detallada y precisa sobre las características, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido de acceso a Internet móvil mediante MODEM inalámbrico y equipos Blackberry, así como no haber informado sobre la velocidad mínima garantizada en Kilobits por segundo (Kbps), para el servicio de acceso a Internet móvil mediante MODEM inalámbrico. 3. AMÉRICA MÓVIL a través de la carta DMR/CE/ N° 874/11, recibida el 17 de agosto de 2011, solicitó la ampliación del plazo otorgado para la remisión de sus descargos. Dicha solicitud fue atendida mediante carta C.1283-GFS/2011, notifi cada el 18 de agosto de 2011. 4. A través de la carta DMR/CE/N° 959/11, recibida el 7 de septiembre de 2011, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos. 5. Mediante Informe N° 054-GFS/2012, de fecha 17 de enero de 2012 la GFS concluyó y recomendó lo siguiente: V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN VI.1. CONCLUSIONES 153. Del análisis efectuado es posible concluir que en las acciones de supervisión con fechas 23, 28 de marzo, 25 de mayo y 20 de junio de 2011, AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. trasgredió lo señalado en el artículo 6° de las Condiciones de Uso, en cuanto no brindó información clara, veraz, detallada y precisa sobre las características, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido de acceso a Internet Móvil mediante MODEM inalámbrico y equipos Blackberry, así como no habría informado sobre la velocidad mínima garantizada en Kbps, para el servicio de acceso a Internet Móvil mediante MODEM inalámbrico, incurriendo en la infracción administrativa tipifi cada en el artículo 3° del Anexo 5 de dicha norma. VI.2. RECOMENDACIONES 154. Se recomienda sancionar a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. con una MULTA de setenta y tres (73) UIT, por la infracción Grave tipifi cada en el artículo 3° del Anexo 5 de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD-OSIPTEL y sus modifi catorias, al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 6° de la referida norma. 6. Mediante Resolución N° 414-2012-GG/OSIPTEL, de fecha 15 de agosto de 2012, la Gerencia General del OSIPTEL resolvió lo siguiente: Artículo 1º.- MULTAR a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., con SETENTA (70) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6º de las Condiciones de Uso, al no haber brindado a sus usuarios información clara, veraz, detallada y precisa en lo referido a las características, modalidades y limitaciones del servicio de acceso a Internet mediante MODEM inalámbrico y equipos Blackberry, así como la velocidad mínima garantizada en Kbps para el servicio de acceso a Internet mediante MODEM inalámbrico. Artículo 2º.- Desestimar la solicitud de declaración de nulidad formulada por AMÉRICA MÓVIL; de conformidad