Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

MODEM inalambrico y equipos Blackberry, asi como no haber informado sobre la velocidad minima garantizada en Kilobits por MORDAZA (Kbps), para el servicio de acceso a Internet movil mediante MODEM inalambrico. 3. MORDAZA MOVIL a traves de la carta DMR/CE/ Nº 874/11, recibida el 17 de agosto de 2011, solicito la ampliacion del plazo otorgado para la remision de sus descargos. Dicha solicitud fue atendida mediante carta C.1283-GFS/2011, notificada el 18 de agosto de 2011. 4. A traves de la carta DMR/CE/Nº 959/11, recibida el 7 de septiembre de 2011, MORDAZA MOVIL remitio sus descargos. 5. Mediante Informe Nº 054-GFS/2012, de fecha 17 de enero de 2012 la GFS concluyo y recomendo lo siguiente: V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACION VI.1. CONCLUSIONES 153. Del analisis efectuado es posible concluir que en las acciones de supervision con fechas 23, 28 de marzo, 25 de MORDAZA y 20 de junio de 2011, MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. trasgredio lo senalado en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, en cuanto no brindo informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa sobre las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido de acceso a Internet Movil mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry, asi como no habria informado sobre la velocidad minima garantizada en Kbps, para el servicio de acceso a Internet Movil mediante MODEM inalambrico, incurriendo en la infraccion administrativa tipificada en el articulo 3º del Anexo 5 de dicha norma. VI.2. RECOMENDACIONES 154. Se recomienda sancionar a MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. con una MULTA de setenta y tres (73) UIT, por la infraccion Grave tipificada en el articulo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD-OSIPTEL y sus modificatorias, al haber incumplido con lo dispuesto en el articulo 6º de la referida norma. III. ANALISIS DEL ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PROCEDIMIENTO

de Atencion al Cliente de MORDAZA MOVIL (CAC) durante el ano 2011, los dias 23 de marzo en la Provincia Constitucional del Callao, 25 de MORDAZA en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, 28 de marzo y 20 de junio en el distrito de San Miguel. En tal sentido, la GFS considero que MORDAZA MOVIL no cumplio con lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, incumplimiento que se encuentra tipificado como infraccion grave en el articulo 3º del Anexo 5 de dicha norma(1). Es oportuno indicar que de acuerdo al MORDAZA de Causalidad recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Ley Nº 27444, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable y, para que la conducta sea calificada como infraccion es necesario que sea idonea y tenga la aptitud suficiente para producir la lesion que comporta la contravencion al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado(2), que pudiera exonerarla de responsabilidad. Por consiguiente, prosigue analizar los descargos presentados por MORDAZA MOVIL respecto a la imputacion de cargos formulada por la GFS. 1. Analisis de los descargos 1.1 Sobre lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso y la informacion que en virtud de tal MORDAZA debe ser proporcionada MORDAZA MOVIL en sus descargos sostiene que el deber de informacion es una obligacion general que no implica la obligacion de los proveedores de poner en conocimiento de los consumidores la totalidad de la informacion sobre el bien o servicio que se comercializa, sino aquella que sea relevante para tomar una decision de consumo adecuada utilizando la diligencia ordinaria de cada consumidor. En esa linea, MORDAZA MOVIL refiere que para determinar si una empresa operadora cumplio o no con su obligacion de informar adecuadamente a sus usuarios, resulta necesario analizar si dicha empresa cumplio con proporcionar la informacion que la normativa vigente ha calificado previamente como relevante y obligatoria, es decir, si cumplio con proporcionar a sus usuarios la informacion prevista en el articulo 6º de las Condiciones de Uso a fin de tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada al momento de la adquisicion o uso del servicio. Finalmente, MORDAZA MOVIL senala que con la finalidad de encajar la premisa de la GFS para iniciar el presente procedimiento, en alguno de los supuestos contenidos en la MORDAZA citada habria que determinar en primer lugar la veracidad de tal premisa, y solo de ser el caso, si MORDAZA MOVIL omitio informacion relevante respecto de alguna de las disposiciones contenidas en el articulo 6º de las Condiciones de Uso; a fin que, a partir de lo senalado, se analice en que consistio la informacion brindada durante las acciones de supervision. Al respecto, debe senalarse que de lo dispuesto por el articulo 6º de las Condiciones de Uso se desprende que la obligacion de brindar informacion se puede generar en diferentes momentos, ya sea para (i) tomar una decision, (ii) realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, (iii) efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios; con lo cual dicha informacion debe ser proporcionada no solo en el MORDAZA de contratacion, sino tambien MORDAZA y/o durante la vigencia de la relacion empresa-cliente. En atencion a lo indicado, corresponde que las empresas operadoras provean informacion que responda a las necesidades de aquellos que la solicitan, toda vez que ­de cara a la persona que la requiere­ el suministro

El presente PAS se inicio contra MORDAZA MOVIL al imputarsele el incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso. El articulo 6º de las Condiciones de Uso dispone lo siguiente: Articulo 6º.- Informacion basica a ser proporcionada por la empresa operadora Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. La empresa operadora esta obligada a brindar, previamente a la contratacion y en cualquier momento en que le sea solicitada, informacion, MORDAZA, veraz, detallada y precisa, como minimo sobre: (iv) Las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido; (...) (ix) La velocidad de transmision contratada y la velocidad de transmision minima garantizada en Kilobits por MORDAZA (Kbps), para el servicio de acceso a Internet; (...) (Sin subrayado en el original) De acuerdo al Informe de supervision que sustenta el inicio del presente PAS, MORDAZA MOVIL habria incumplido lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, al no brindar a sus usuarios informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa en lo referido a las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry; asi como la velocidad de transmision minima garantizada en Kbps, para el servicio de acceso a Internet movil mediante MODEM inalambrico. Dicha conducta habria sido advertida por la GFS en las acciones de supervision realizadas en los Centros

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Asi, se observa que el articulo 3 del Anexo 5 de las Condiciones de Uso establece que, constituye infraccion grave los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 3 (segundo parrafo), 4 (primer y tercer parrafo), 6, 8, 10, 17, 27, 30, 31, 32, 56, 57, 58, 63, 68, 73, 78 (tercer parrafo), 79, Sexta Disposicion Final y Setima Disposicion Final. PEDRESCHI MORDAZA, Willy. En "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Lima: ARA Editores, 2003. 1ª ed., Pag. 539.

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