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El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494082 supresión o adecuación total o parcial de una institución educativa o sede administrativa. Artículo 160.- Reasignación por situaciones de emergencia Las instancias de gestión educativa descentralizada, DRE y/o UGEL, autorizan la reasignación por situaciones de emergencia cuando el profesor y/o sus familiares directos que radican en zona declarada en emergencia por Decreto Supremo, son amenazados en forma constante por razones de terrorismo o narcotráfi co, previa investigación e informe documentado de la máxima autoridad política, policial o militar de la zona donde presta servicios. Artículo 161.- Tipos de reasignación 161.1 Considerando los niveles de desplazamiento entre los diferentes ámbitos jurisdiccionales, existen tres (03) tipos de reasignación: a) Tipo 1: Cuando el desplazamiento del profesor se realiza de una institución educativa a otra perteneciente a la misma UGEL. b) Tipo 2: Cuando el desplazamiento del profesor se produce de una institución educativa a otra perteneciente a una UGEL diferente a la de origen, dentro de la misma región. En el caso de los especialistas es el desplazamiento de una sede administrativa de la DRE o UGEL a otra dentro de la misma Región. c) Tipo 3: Cuando el desplazamiento del profesor se produce de una institución educativa a otra perteneciente a una UGEL de distinta región. En el caso de los especialistas es el desplazamiento de una sede administrativa de la DRE o UGEL a otra de distinta región. 161.2. La adjudicación se realiza considerando como prelación la reasignación Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3 respectivamente. Artículo 162.- Requisitos específi cos para la reasignación en instituciones educativas pertenecientes EIB y de acción conjunta 162.1. Para ser reasignado a una institución educativa perteneciente a EIB el profesor debe acreditar además el dominio de la lengua materna de los educandos y demostrar el conocimiento de la cultura local. 162.2. Para ser reasignado a una institución educativa de acción conjunta, el profesor debe acreditar además la propuesta del Promotor o Director de la institución educativa. Artículo 163.- Reasignación en Área de Gestión Pedagógica y Gestión Institucional Para el caso de los profesores del Área de Gestión Pedagógica y Área de Gestión Institucional que prestan servicios en las instituciones educativas, la reasignación se efectúa necesariamente al mismo cargo de otra institución educativa perteneciente a la misma modalidad, forma, nivel y/o ciclo educativo. Artículo 164.- Posesión de cargo El profesor reasignado debe asumir el cargo en un plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, de haber sido notifi cado bajo responsabilidad administrativa. De no asumirse el cargo se deja sin efecto la reasignación. Artículo 165 - Profesores impedidos de reasignación Están impedidos de pedir reasignación los profesores comprendidos en procesos administrativos disciplinarios, cumpliendo sanción administrativa, en uso de licencia y los que están en proceso de racionalización; así como los que hayan suscrito compromisos específi cos de no reasignación, dentro de programas especiales del MINEDU o el Gobierno Regional. SUB CAPÍTULO II DE LA PERMUTA Artículo 166.- Permuta 166.1 La permuta es la acción administrativa de personal que autoriza a dos (02) profesores intercambiar por mutuo acuerdo de manera defi nitiva sus plazas. 166.2 La permuta se ejecuta una vez al año, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MINEDU, y se hace efectiva a partir del primer día de inicio de clases del periodo lectivo siguiente Artículo 167.- Condiciones para la permuta 167.1 La permuta procede cuando los solicitantes cumplan con las siguientes condiciones: a) Estar comprendidos en la misma escala magisterial. b) Desempeñar en condición de titulares el mismo cargo y pertenecer a igual área de desempeño laboral. c) Desempeñar la misma jornada de trabajo. d) Ser profesor nombrado como mínimo cinco (05) años. e) Acreditar tres (03) años de servicios ofi ciales efectivos en el lugar de su último cargo. f) Haber aprobado la última evaluación de desempeño docente o en el cargo. g) No estar inmerso en proceso administrativo disciplinario o haber sido sancionado en los últimos cinco años. 167.2 No procede la permuta cuando los profesores solicitantes prestan servicios dentro del mismo distrito o cuando a alguno de ellos le falte menos de cinco (05) años para cesar por límite de edad. Artículo 168.- Permuta en el Área de Gestión Pedagógica y Área de Gestión Institucional Para el caso de los profesores que prestan servicios en el Área de Gestión Pedagógica y los que prestan servicios en los cargos directivos del Área de Gestión Institucional, la permuta se realiza necesariamente en la misma modalidad, forma, nivel y ciclo educativo. Artículo 169.- Desistimiento Procede el desistimiento de cualquiera de las partes, el cual se formaliza por escrito y con fi rma legalizada ante Notario Público, en tanto no se haya emitido la resolución respectiva. Artículo 170.- Emisión de resolución y remisión de fi cha escalafonaria Emitida la resolución de permuta por la DRE o UGEL, el legajo de personal y la fi cha escalafonaria de ambos profesores son remitidos a la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada o instancias de gestión educativa descentralizadas involucradas. SUB CAPÍTULO III DEL DESTAQUE Artículo 171.- Destaque 171.1. El destaque es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado a una plaza vacante presupuestada de la misma u otra Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, para desempeñar el mismo cargo. Se otorga previa autorización de la entidad de origen y a solicitud de la entidad de destino, considerando la necesidad institucional, razones de salud y unidad familiar. 171.2. No procede el destaque de un profesor para ocupar un cargo distinto al cargo de origen, ni para realizar funciones administrativas. Artículo 172.- Destaque entre instituciones educativas de una misma UGEL 172.1 Entre instituciones educativas pertenecientes a la misma UGEL el Director de la institución educativa de destino presenta la solicitud de destaque a la UGEL para que emita la conformidad. 172.2 La UGEL solicita al Director de la institución educativa de origen la autorización correspondiente. 172.3 El Titular de la UGEL emite la resolución de destaque.