Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

494082
supresion o adecuacion total o parcial de una institucion educativa o sede administrativa. Articulo 160.- Reasignacion por situaciones de emergencia Las instancias de gestion educativa descentralizada, DRE y/o UGEL, autorizan la reasignacion por situaciones de emergencia cuando el profesor y/o sus familiares directos que radican en MORDAZA declarada en emergencia por Decreto Supremo, son amenazados en forma MORDAZA por razones de terrorismo o narcotrafico, previa investigacion e informe documentado de la MORDAZA autoridad politica, policial o militar de la MORDAZA donde presta servicios. Articulo 161.- Tipos de reasignacion 161.1 Considerando los niveles de desplazamiento entre los diferentes ambitos jurisdiccionales, existen tres (03) tipos de reasignacion: a) MORDAZA 1: Cuando el desplazamiento del profesor se realiza de una institucion educativa a otra perteneciente a la misma UGEL. b) MORDAZA 2: Cuando el desplazamiento del profesor se produce de una institucion educativa a otra perteneciente a una UGEL diferente a la de origen, dentro de la misma region. En el caso de los especialistas es el desplazamiento de una sede administrativa de la DRE o UGEL a otra dentro de la misma Region. c) MORDAZA 3: Cuando el desplazamiento del profesor se produce de una institucion educativa a otra perteneciente a una UGEL de distinta region. En el caso de los especialistas es el desplazamiento de una sede administrativa de la DRE o UGEL a otra de distinta region. 161.2. La adjudicacion se realiza considerando como prelacion la reasignacion MORDAZA 1, MORDAZA 2 y MORDAZA 3 respectivamente. Articulo 162.- Requisitos especificos para la reasignacion en instituciones educativas pertenecientes EIB y de accion conjunta 162.1. Para ser reasignado a una institucion educativa perteneciente a EIB el profesor debe acreditar ademas el dominio de la lengua materna de los educandos y demostrar el conocimiento de la cultura local. 162.2. Para ser reasignado a una institucion educativa de accion conjunta, el profesor debe acreditar ademas la propuesta del Promotor o Director de la institucion educativa. Articulo 163.- Reasignacion en Area de Gestion Pedagogica y Gestion Institucional Para el caso de los profesores del Area de Gestion Pedagogica y Area de Gestion Institucional que prestan servicios en las instituciones educativas, la reasignacion se efectua necesariamente al mismo cargo de otra institucion educativa perteneciente a la misma modalidad, forma, nivel y/o ciclo educativo. Articulo 164.- Posesion de cargo El profesor reasignado debe asumir el cargo en un plazo de cinco (5) dias habiles, mas el termino de la distancia, de haber sido notificado bajo responsabilidad administrativa. De no asumirse el cargo se deja sin efecto la reasignacion. Articulo 165 - Profesores impedidos de reasignacion Estan impedidos de pedir reasignacion los profesores comprendidos en procesos administrativos disciplinarios, cumpliendo sancion administrativa, en uso de licencia y los que estan en MORDAZA de racionalizacion; asi como los que hayan suscrito compromisos especificos de no reasignacion, dentro de programas especiales del MINEDU o el Gobierno Regional. SUB CAPITULO II DE LA PERMUTA Articulo 166.- Permuta 166.1 La permuta es la accion administrativa de

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

personal que autoriza a dos (02) profesores intercambiar por mutuo acuerdo de manera definitiva sus plazas. 166.2 La permuta se ejecuta una vez al ano, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MINEDU, y se hace efectiva a partir del primer dia de inicio de clases del periodo lectivo siguiente Articulo 167.- Condiciones para la permuta 167.1 La permuta procede cuando los solicitantes cumplan con las siguientes condiciones: a) Estar comprendidos en la misma escala magisterial. b) Desempenar en condicion de titulares el mismo cargo y pertenecer a igual area de desempeno laboral. c) Desempenar la misma jornada de trabajo. d) Ser profesor nombrado como minimo cinco (05) anos. e) Acreditar tres (03) anos de servicios oficiales efectivos en el lugar de su ultimo cargo. f) Haber aprobado la MORDAZA evaluacion de desempeno docente o en el cargo. g) No estar inmerso en MORDAZA administrativo disciplinario o haber sido sancionado en los ultimos cinco anos. 167.2 No procede la permuta cuando los profesores solicitantes prestan servicios dentro del mismo distrito o cuando a alguno de ellos le falte menos de cinco (05) anos para MORDAZA por limite de edad. Articulo 168.- Permuta en el Area de Gestion Pedagogica y Area de Gestion Institucional Para el caso de los profesores que prestan servicios en el Area de Gestion Pedagogica y los que prestan servicios en los cargos directivos del Area de Gestion Institucional, la permuta se realiza necesariamente en la misma modalidad, forma, nivel y ciclo educativo. Articulo 169.- Desistimiento Procede el desistimiento de cualquiera de las partes, el cual se formaliza por escrito y con firma legalizada ante Notario Publico, en tanto no se MORDAZA emitido la resolucion respectiva. Articulo 170.- Emision de resolucion y remision de ficha escalafonaria Emitida la resolucion de permuta por la DRE o UGEL, el legajo de personal y la ficha escalafonaria de ambos profesores son remitidos a la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada o instancias de gestion educativa descentralizadas involucradas. SUB CAPITULO III DEL DESTAQUE Articulo 171.- Destaque 171.1. El destaque es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado a una plaza vacante presupuestada de la misma u otra Instancia de Gestion Educativa Descentralizada, para desempenar el mismo cargo. Se otorga previa autorizacion de la entidad de origen y a solicitud de la entidad de destino, considerando la necesidad institucional, razones de salud y unidad familiar. 171.2. No procede el destaque de un profesor para ocupar un cargo distinto al cargo de origen, ni para realizar funciones administrativas. Articulo 172.- Destaque entre educativas de una misma UGEL instituciones

172.1 Entre instituciones educativas pertenecientes a la misma UGEL el Director de la institucion educativa de destino presenta la solicitud de destaque a la UGEL para que emita la conformidad. 172.2 La UGEL solicita al Director de la institucion educativa de origen la autorizacion correspondiente. 172.3 El Titular de la UGEL emite la resolucion de destaque.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.