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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2013 (03/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494081 Artículo 149.- Vacaciones truncas Los profesores que cesen sin cumplir el periodo laboral que le permite gozar del periodo vacacional anual, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas. Artículo 150.- Remuneración Vacacional La remuneración vacacional del profesor se determina de acuerdo al área de desempeño laboral en el que presta servicios de la siguiente manera: a) En el Área de Gestión Pedagógica la remuneración vacacional se determina en proporción a los meses y días laborados durante el año lectivo anterior, tomando como base la remuneración integra mensual y las asignaciones temporales que le correspondan, vigentes a la fecha del periodo vacacional. b) En las Áreas de Gestión Institucional, Innovación e Investigación y Formación Docente, la remuneración vacacional toma como base la remuneración integra mensual y las asignaciones temporales que le correspondan, vigentes a la fecha del periodo vacacional. Artículo 151.- Remuneración Vacacional Trunca La remuneración vacacional trunca del profesor se determina de acuerdo al área de desempeño laboral en el que presta servicios de la siguiente manera: a) En el Área de Gestión Pedagógica la remuneración vacacional trunca se calcula en proporción de un quinto de la remuneración íntegra mensual y las asignaciones temporales que percibe el profesor al momento del retiro por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo. b) En las Áreas de Gestión Institucional, Formación Docente, Innovación e Investigación la remuneración vacacional trunca se calcula en proporción de un doceavo de la remuneración íntegra mensual y las asignaciones temporales que percibe el profesor al momento del retiro por cada mes de servicio efectivo durante el año. Artículo 152.- Compensación Extraordinaria Transitoria La Compensación Extraordinaria Transitoria establecida en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley se considera para determinar la remuneración vacacional de los profesores. Artículo 153.- Remuneración por Jornada de Trabajo Adicional El pago de las horas laboradas adicionalmente se realiza en función al valor de la hora de trabajo de la escala magisterial en la que se encuentra ubicado el profesor, en tanto la necesidad del servicio lo justifi que. No son consideradas como parte de la Remuneración Integra Mensual y se encuentran afectas a cargas sociales en la misma proporción que la fi jada para ésta y no se considera para determinar la remuneración vacacional ni las asignaciones temporales ni los benefi cios que dispone la Ley. CAPÍTULO XIV SITUACIONES ADMINISTRATIVAS SUB CAPÍTULO I DE LA REASIGNACIÓN Artículo 154.- Reasignación 154.1. La reasignación es el desplazamiento del profesor de carrera de la plaza de la cual es titular a otra plaza orgánica vacante del mismo cargo y área de desempeño laboral. 154.2. Es de carácter defi nitivo y equivale al término de la función docente en la entidad de origen y el inicio en la entidad de destino, sin interrupción del vínculo laboral y manteniendo la escala magisterial alcanzada. 154.3. El MINEDU establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación Artículo 155.- Causales de reasignación La reasignación puede ser solicitada por las razones siguientes: a) Salud, b) Interés personal, c) Unidad familiar, d) Racionalización y e) Situaciones de emergencia Artículo 156.- Reasignación por razones de salud La reasignación por salud procede cuando: a) Alguna enfermedad impide al profesor prestar servicios en forma permanente en el lugar donde se encuentra ubicada la institución educativa o sede administrativa donde labora y requiere atención médica especializada permanente en un lugar distinto. b) El profesor ha hecho uso de doce (12) meses de licencia por incapacidad temporal y, no obstante ello, requiere necesariamente tratamiento especializado en un lugar distinto del que se encuentra ubicada la institución educativa o sede administrativa donde presta servicios. Artículo 157.- Documentos para reasignación por razones de salud 157.1. Para la reasignación por razones de salud el profesor debe presentar los siguientes documentos: a) Solicitud por escrito ante la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada donde desee ser reasignado, el cual bajo ningún motivo podrá ser dentro del mismo distrito en el que se encuentra ubicada la plaza de origen. b) Informe Médico emitido por un Centro Asistencial del Ministerio de Salud o por ESSALUD, el que indicará el diagnóstico del estado de salud y la recomendación de su tratamiento, adjuntándose las pruebas auxiliares que acrediten la enfermedad. 157.2. La entidad de destino deberá evaluar el Informe Médico presentado por el peticionante y, de ser el caso, solicitar informes médicos complementarios o requerir un informe médico adicional. En caso de no ameritar la reasignación, el expediente será devuelto al interesado. Artículo 158.- Reasignación por interés personal y por unidad familiar 158.1. La reasignación por interés personal y por unidad familiar se realiza anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a petición de parte y mediante concurso público 158.2. Para solicitar la reasignación por interés personal o por unidad familiar el profesor debe acreditar: a) Estar comprendido como mínimo tres (03) años como profesor nombrado. b) Acreditar dos (02) años de servicios ofi ciales efectivos en el lugar de su último cargo. c) Haber aprobado la última evaluación de desempeño laboral. 158.3. En el caso de la reasignación por unidad familiar el profesor debe acreditar además que el cónyuge, hijos menores de edad o padres mayores de setenta (70) años de edad o incapacitados, tengan residencia en el lugar de destino. 158.4. Para la reasignación por interés personal y unidad familiar se establece un único cuadro de méritos, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MINEDU. La adjudicación se realiza en acto público y en estricto orden de méritos, una vez al año. Transcurrida la adjudicación dicho cuadro de méritos pierde vigencia. Artículo 159.- Reasignación por racionalización 159.1. La reasignación por racionalización se realiza luego de determinar la excedencia de profesores en las instituciones educativas, de acuerdo a los criterios y condiciones que se determinen en los lineamientos del proceso de racionalización. 159.2. Este tipo de reasignación se realiza también como consecuencia de los procesos de reestructuración,