Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

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a) Salud, b) Interes personal, c) Unidad familiar, d) Racionalizacion y e) Situaciones de emergencia Articulo 156.- Reasignacion por razones de salud La reasignacion por salud procede cuando: a) Alguna enfermedad impide al profesor prestar servicios en forma permanente en el lugar donde se encuentra ubicada la institucion educativa o sede administrativa donde labora y requiere atencion medica especializada permanente en un lugar distinto. b) El profesor ha hecho uso de doce (12) meses de licencia por incapacidad temporal y, no obstante ello, requiere necesariamente tratamiento especializado en un lugar distinto del que se encuentra ubicada la institucion educativa o sede administrativa donde presta servicios. Articulo 157.- Documentos para reasignacion por razones de salud 157.1. Para la reasignacion por razones de salud el profesor debe presentar los siguientes documentos: a) Solicitud por escrito ante la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada donde desee ser reasignado, el cual bajo ningun motivo podra ser dentro del mismo distrito en el que se encuentra ubicada la plaza de origen. b) Informe Medico emitido por un Centro Asistencial del Ministerio de Salud o por ESSALUD, el que indicara el diagnostico del estado de salud y la recomendacion de su tratamiento, adjuntandose las pruebas auxiliares que acrediten la enfermedad. 157.2. La entidad de destino debera evaluar el Informe Medico presentado por el peticionante y, de ser el caso, solicitar informes medicos complementarios o requerir un informe medico adicional. En caso de no ameritar la reasignacion, el expediente sera devuelto al interesado. Articulo 158.- Reasignacion por interes personal y por unidad familiar 158.1. La reasignacion por interes personal y por unidad familiar se realiza anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a peticion de parte y mediante concurso publico 158.2. Para solicitar la reasignacion por interes personal o por unidad familiar el profesor debe acreditar: a) Estar comprendido como minimo tres (03) anos como profesor nombrado. b) Acreditar dos (02) anos de servicios oficiales efectivos en el lugar de su ultimo cargo. c) Haber aprobado la MORDAZA evaluacion de desempeno laboral. 158.3. En el caso de la reasignacion por unidad familiar el profesor debe acreditar ademas que el conyuge, hijos menores de edad o padres mayores de setenta (70) anos de edad o incapacitados, tengan residencia en el lugar de destino. 158.4. Para la reasignacion por interes personal y unidad familiar se establece un unico cuadro de meritos, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MINEDU. La adjudicacion se realiza en acto publico y en estricto orden de meritos, una vez al ano. Transcurrida la adjudicacion dicho cuadro de meritos pierde vigencia. Articulo 159.- Reasignacion por racionalizacion 159.1. La reasignacion por racionalizacion se realiza luego de determinar la excedencia de profesores en las instituciones educativas, de acuerdo a los criterios y condiciones que se determinen en los lineamientos del MORDAZA de racionalizacion. 159.2. Este MORDAZA de reasignacion se realiza tambien como consecuencia de los procesos de reestructuracion,

Articulo 149.- Vacaciones truncas Los profesores que cesen sin cumplir el periodo laboral que le permite gozar del periodo vacacional anual, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas. Articulo 150.- Remuneracion Vacacional La remuneracion vacacional del profesor se determina de acuerdo al area de desempeno laboral en el que presta servicios de la siguiente manera: a) En el Area de Gestion Pedagogica la remuneracion vacacional se determina en proporcion a los meses y dias laborados durante el ano lectivo anterior, tomando como base la remuneracion integra mensual y las asignaciones temporales que le correspondan, vigentes a la fecha del periodo vacacional. b) En las Areas de Gestion Institucional, Innovacion e Investigacion y Formacion Docente, la remuneracion vacacional toma como base la remuneracion integra mensual y las asignaciones temporales que le correspondan, vigentes a la fecha del periodo vacacional. Articulo 151.- Remuneracion Vacacional Trunca La remuneracion vacacional trunca del profesor se determina de acuerdo al area de desempeno laboral en el que presta servicios de la siguiente manera: a) En el Area de Gestion Pedagogica la remuneracion vacacional trunca se calcula en proporcion de un MORDAZA de la remuneracion integra mensual y las asignaciones temporales que percibe el profesor al momento del retiro por cada mes de servicio efectivo durante el ano lectivo. b) En las Areas de Gestion Institucional, Formacion Docente, Innovacion e Investigacion la remuneracion vacacional trunca se calcula en proporcion de un doceavo de la remuneracion integra mensual y las asignaciones temporales que percibe el profesor al momento del retiro por cada mes de servicio efectivo durante el ano. Articulo 152.- Compensacion Extraordinaria Transitoria La Compensacion Extraordinaria Transitoria establecida en el tercer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley se considera para determinar la remuneracion vacacional de los profesores. Articulo 153.- Remuneracion por Jornada de Trabajo Adicional El pago de las horas laboradas adicionalmente se realiza en funcion al valor de la hora de trabajo de la escala magisterial en la que se encuentra ubicado el profesor, en tanto la necesidad del servicio lo justifique. No son consideradas como parte de la Remuneracion Integra Mensual y se encuentran afectas a cargas sociales en la misma proporcion que la fijada para esta y no se considera para determinar la remuneracion vacacional ni las asignaciones temporales ni los beneficios que dispone la Ley. CAPITULO XIV SITUACIONES ADMINISTRATIVAS SUB CAPITULO I DE LA REASIGNACION Articulo 154.- Reasignacion 154.1. La reasignacion es el desplazamiento del profesor de MORDAZA de la plaza de la cual es titular a otra plaza organica vacante del mismo cargo y area de desempeno laboral. 154.2. Es de caracter definitivo y equivale al termino de la funcion docente en la entidad de origen y el inicio en la entidad de destino, sin interrupcion del vinculo laboral y manteniendo la escala magisterial alcanzada. 154.3. El MINEDU establecera los lineamientos y procedimientos del MORDAZA de reasignacion Articulo 155.- Causales de reasignacion La reasignacion puede ser solicitada por las razones siguientes:

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