Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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a la Resolucion correspondiente el plano y memoria descriptiva aprobados en la misma. A fin de agilizar la inscripcion, se presentara adicionalmente la memoria descriptiva de la independizacion en soporte digital. Los Jefes de las Zonas Registrales, de manera progresiva, estableceran el cumplimiento de lo dispuesto en el presente parrafo. Independizadas las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, solo se mantendran en la partida matriz las zonas comunes, inscribiendose en dicha partida el Reglamento Interno y sus modificaciones, la Junta de Propietarios, la designacion del Presidente de esta y, en su caso, de la junta directiva, asi como las cargas que afecten a toda la edificacion. Articulo 89.- Modificacion de Reglamento Interno Para la calificacion de actos mediante los cuales se modifica un Reglamento Interno se tendra en cuenta lo siguiente: a) El acto mediante el cual la mayoria calificada de los propietarios de una edificacion, de conformidad con lo previsto por el articulo 135 del Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, acuerda la desafectacion de bienes comunes y se autoriza al Presidente de la Junta para efectuar la enajenacion o gravamen correspondiente, MORDAZA lugar a la independizacion a nombre de la Junta de Propietarios, del area involucrada para lo cual se deberan presentar los documentos que sustenten dicha independizacion, segun se trate de un area destinada a formar parte de la edificacion o no. b) El acto mediante el cual, el propietario de un area reservada para futura edificacion e independizada con un correspondiente porcentaje de participacion sobre los bienes comunes, podra otorgar unilateralmente la modificacion del reglamento interno a efectos de incorporar dentro del Reglamento Interno a las nuevas unidades conformantes de dicho sector, siempre que en el Reglamento Interno conste la correspondiente clausula autoritativa y la sumatoria de los porcentajes que se asignen a las nuevas unidades resultantes en el cuadro general de unidades inmobiliarias de la edificacion o conjunto de edificaciones sea identica al porcentaje asignado al area reservada. De no contarse con dicha autorizacion, correspondera a la Junta de Propietarios otorgar la modificacion del Reglamento Interno. No sera necesaria clausula autoritativa en el caso de edificaciones o conjuntos de edificaciones en los que el Reglamento Interno General MORDAZA previsto el desarrollo por sectores asignando a cada uno de estos un porcentaje de participacion en los bienes comunes generales. c) Para formalizar la modificacion del reglamento interno que reordene las cuotas de participacion de las unidades afectadas y dar lugar a la correspondiente acumulacion o independizacion de las unidades respectivas se requiere acuerdo de la junta de propietarios a instancia del propietario de las secciones de propiedad exclusiva de dominio objeto de modificacion fisica. La modificacion tambien puede ser otorgada solo por el presidente de la junta de propietarios cuando asi se establezca en el reglamento interno. Si el reglamento interno contiene clausula autoritativa, el propietario podra otorgar unilateralmente una escritura publica de modificacion del reglamento interno. Capitulo IX Jurisdiccion, nomenclatura y numeracion Articulo 90.- Inscripcion de jurisdiccion La inscripcion de la jurisdiccion distrital de un predio se efectuara, alternativamente, en merito a: a)Resolucion municipal; b)Certificado de Jurisdiccion expedido por la municipalidad competente; c)Otros, segun disposiciones especiales vigentes. Inscrita una resolucion o certificado de jurisdiccion, cualquier cambio posterior se sujetara a los previsto en el parrafo siguiente, salvo el caso en que el mismo este sustentado en Ley posterior que MORDAZA creado un MORDAZA distrito.

Articulo 85.- Contenido del asiento de inscripcion del reglamento interno El asiento de inscripcion del reglamento interno del regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun debe contener el criterio de asignacion de porcentajes de participacion en las zonas de propiedad comun, la relacion de bienes de propiedad comun con calidad de intransferibles si los hubiere, el regimen de la junta de propietarios y la referencia de que los demas datos constan en el titulo archivado. En este caso, los alcances de la publicidad a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo I del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos se extienden al titulo archivado. El asiento de inscripcion del reglamento interno del regimen de independizacion y copropiedad debe contener los mismos requisitos, en cuanto fueran aplicables. Articulo 86.- Formalidad del reglamento interno El reglamento interno se inscribira en merito a escritura publica o documento privado con firma certificada por Notario, otorgado por los propietarios o por el presidente de la junta de propietarios. Cuando es otorgado por este ultimo, se insertara o acompanara MORDAZA certificada del acta de la sesion de junta de propietarios en la que se aprobo el reglamento interno,con el MORDAZA favorable de mas del 50% de los propietarios que conforman la edificacion, para lo cual el MORDAZA se computa por cada seccion de propiedad exclusiva, mientras no se encuentre definido el porcentaje de participacion en las zonas comunes, y las respectivas esquelas de convocatoria o la MORDAZA otorgada conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo siguiente. El reglamento interno presentado adjunto al Formulario Unico de Edificaciones (FUE), requerira certificacion notarial de firmas. La inscripcion de Reglamento Interno solicitada al MORDAZA del literal d) del articulo 15 del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2000MTC, se realizara en merito a la Resolucion del organismo formalizador competente. Al regularizarse la inscripcion de la declaratoria de fabrica en merito al Formulario Registral (FOR) a que se refiere la Ley Nº 27157, puede inscribirse tambien el reglamento interno, aun cuando quien declare la fabrica sea el unico propietario de la edificacion. Articulo 87.- Inscripcion de junta de propietarios Son inscribibles en la partida matriz de la edificacion el acto de constitucion de la junta de propietarios, la designacion del Presidente y, en su caso, de la junta directiva, en merito al Reglamento Interno. La designacion del Presidente o de la junta directiva efectuadas con posterioridad se inscribiran en merito de la MORDAZA certificada del Acta de la Junta de Propietarios en el que conste el acuerdo adoptado con las formalidades establecidas en el Reglamento Interno. Cuando el Reglamento Interno no MORDAZA previsto la convocatoria para la designacion del primer Presidente, esta sera efectuada por el propietario constructor o por los propietarios que representen cuando menos el 25% de las participaciones en las areas y bienes comunes. La convocatoria a junta de propietarios se acreditara mediante la MORDAZA de los documentos previstos en el Reglamento Interno o, en su defecto, los senalados en el articulo 146 del Reglamento de la Ley No. 27157. Tambien podra acreditarse mediante la MORDAZA de la MORDAZA formulada por el Presidente, en la que se consignara sus datos de identificacion, domicilio y firma certificada notarialmente, asi como su declaracion en el sentido que todos los propietarios fueron convocados conforme al Reglamento Interno. Articulo 88.- Independizacion simultanea de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva La inscripcion del Reglamento Interno conlleva la independizacion simultanea de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva. A dicho efecto, el interesado debe cumplir, ademas de los requisitos exigidos para la inscripcion de dicho acto, los requeridos para la independizacion, salvo en el caso del tercer parrafo del articulo 86, supuesto en el que bastara que se acompane

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