Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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Asimismo, es inscribible la rectificacion de jurisdiccion a solicitud de la Municipalidad a favor de quien se resolvio un conflicto de competencia, acompanando cualquiera de los documentos que dan merito para inscribir la jurisdiccion y la MORDAZA certificada de la resolucion judicial correspondiente. La rectificacion de jurisdiccion municipal inscrita en estos terminos, impedira la inscripcion de cualquier otro acto otorgado por Municipalidad no competente y MORDAZA merito para cancelar las inscripciones anteriores de jurisdiccion distrital a favor de Municipalidad distinta a la favorecida con el conflicto de competencia. Articulo 91.- Nomenclatura La inscripcion de la nomenclatura vial se efectua en merito a la resolucion o al certificado de nomenclatura expedidos por la municipalidad distrital respectiva. Articulo 92.- Numeracion La inscripcion de la numeracion se realiza en merito a la resolucion o al certificado de numeracion expedidos por la municipalidad distrital respectiva. La inscripcion de la fabrica no constituye acto previo para la inscripcion de la numeracion, salvo que se trate de numeracion interna. TITULO III Transferencias de propiedad Articulo 93.- Contenido del asiento de inscripcion de compraventa En el asiento de inscripcion de compraventa se consignara la circunstancia de haberse pagado total o parcialmente el precio. En este ultimo caso, se extendera simultaneamente el asiento de inscripcion de la hipoteca legal respectiva, salvo renuncia expresa, la cual se MORDAZA constar en el asiento de inscripcion de la compraventa. Asimismo, en su caso, se MORDAZA constar en el asiento si el precio fue pagado con dinero de terceros; en tal supuesto se aplica en lo pertinente lo dispuesto en la MORDAZA parte del parrafo anterior. Articulo 94.- Inscripcion de la transferencia de propiedad en la compraventa con pacto de reserva de propiedad y arrendamiento venta En el caso de contrato de compraventa con pacto de reserva de propiedad registrado previamente, para inscribir la transferencia de propiedad a favor del adquirente se presentara escritura publica o formulario registral otorgado por el vendedor, declarando que se ha cancelado el importe del precio convenido o, en todo caso, que ha operado la transferencia. Cuando aun no hubiera operado la transferencia solo se inscribira el pacto de reserva de dominio en el rubro de cargas y gravamenes. La inscripcion del pacto, no impide la inscripcion de transferencias ni de otros actos posteriores, pero otorga prevalencia a quien hubiere inscrito el pacto a su favor, circunstancia que debe constar en el asiento que se extienda al inscribir la transferencia de propiedad cuya prioridad protegia el pacto de reserva inscrito. Lo dispuesto en el primer parrafo se aplica a los contratos de arrendamiento que conlleven la transferencia de propiedad luego del pago de determinado numero de cuotas de la renta. Articulo 95.- Inscripcion de la transferencia de propiedad en el arrendamiento financiero Para inscribir la transferencia de propiedad a favor del adquirente en el caso de arrendamiento financiero se presentara la escritura publica o el formulario registral de transferencia otorgado por las partes. Articulo 96.- Transferencia de cuotas ideales de un predio En el caso de transferencias de cuotas ideales, en el asiento se indicara, ademas de los datos previstos en el literal d) del articulo 13, la cuota ideal con respecto a la totalidad del predio que es objeto de la enajenacion, circunstancia que debe constar expresamente en el titulo. En el caso de transferencia parcial de dos o mas copropietarios, debera especificarse la parte de la cuota ideal que cada quien transfiere.

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

Cuando se transfiera la integridad de la alicuota que le corresponde a uno de los co-propietarios, no se requiere consignar expresamente en el titulo el porcentaje transferido. Articulo 97.- Transferencias formalizadas con posterioridad al fallecimiento del transferente o adquirente La transferencia formalizada con posterioridad al fallecimiento del transferente o adquirente se inscribe en merito a escritura publica o formulario registral legalizado por Notario otorgado por una de las partes y por los sucesores del causante o, en el caso que la formalizacion sea posterior al fallecimiento de ambos contratantes, por los sucesores de estos. Articulo 98.- Inscripcion de transferencias realizadas por el causante a favor de terceros Las transferencias a favor de terceros efectuadas por el causante MORDAZA de su fallecimiento, podran inscribirse aun cuando en la partida registral del predio se hubiera inscrito la sucesion a titulo universal, siempre que su inscripcion no perjudique a terceros. Articulo 99.- Cargas y gravamenes que no constituyen obstaculo para la inscripcion La circunstancia de que en el titulo presentado se deje MORDAZA de la existencia o inexistencia de cargas y gravamenes contrariamente a lo que aparece inscrito en la partida registral, no impide la inscripcion de la transferencia ni afecta la prelacion que otorga el Registro. Articulo 100.- Transferencia de predio cuya edificacion no se encuentra inscrita En los casos de transferencia de predio cuya edificacion no se encuentra inscrita, no constituye obstaculo para la inscripcion que en el titulo se MORDAZA consignado que la edificacion tambien es objeto de la transferencia. Articulo 101.- Pago con titulos valores En los casos que en los contratos de compraventa o permuta se acuerde que el pago se realice a traves de la entrega de titulos valores, la inscripcion se efectuara dejando MORDAZA que el precio ha sido cancelado cuando: a) Se MORDAZA pactado o conste en el titulo el efecto cancelatorio. b) Se acredite el pago mediante declaracion jurada del vendedor con firma certificada por Notario. c) Se presente la MORDAZA de pago emitida por la entidad financiera, con firma del funcionario facultado certificada por Notario, contra la cual se giro el titulo valor. En caso contrario se procedera a inscribir de oficio la hipoteca legal. Articulo 102.- Clausula resolutoria expresa La transferencia de propiedad como consecuencia de la ejecucion de la clausula resolutoria expresa a que se refiere el articulo 1430 del Codigo Civil, se inscribira en merito a escritura publica o formulario registral legalizado por Notario, otorgado unilateralmente por la parte que goza del derecho a resolver el contrato, en el que se indique la prestacion incumplida, debiendo adjuntar la carta notarial u otra comunicacion indubitable cursada al deudor en el sentido que quiere valerse de la clausula resolutoria, salvo que se encuentre inserta en la escritura publica. Articulo 103.- Transferencia por dacion en pago o permuta Cuando se inscriba una transferencia por dacion en pago o permuta, si el adquirente queda obligado al pago de alguna diferencia en dinero, debera extenderse la hipoteca legal respectiva, salvo renuncia expresa, la cual se MORDAZA constar en el asiento. En el caso de dacion en pago se consignara la obligacion materia de cancelacion total o parcial. En los casos en que todo o parte de la contraprestacion por la adquisicion de un bien presente este constituido por la obligacion de transferir en permuta bienes inmuebles

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