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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494222 Asimismo, es inscribible la rectifi cación de jurisdicción a solicitud de la Municipalidad a favor de quien se resolvió un confl icto de competencia, acompañando cualquiera de los documentos que dan mérito para inscribir la jurisdicción y la copia certifi cada de la resolución judicial correspondiente. La rectifi cación de jurisdicción municipal inscrita en estos términos, impedirá la inscripción de cualquier otro acto otorgado por Municipalidad no competente y dará mérito para cancelar las inscripciones anteriores de jurisdicción distrital a favor de Municipalidad distinta a la favorecida con el confl icto de competencia. Artículo 91.- Nomenclatura La inscripción de la nomenclatura vial se efectúa en mérito a la resolución o al certifi cado de nomenclatura expedidos por la municipalidad distrital respectiva. Artículo 92.- Numeración La inscripción de la numeración se realiza en mérito a la resolución o al certifi cado de numeración expedidos por la municipalidad distrital respectiva. La inscripción de la fábrica no constituye acto previo para la inscripción de la numeración, salvo que se trate de numeración interna. TÍTULO III Transferencias de propiedad Artículo 93.- Contenido del asiento de inscripción de compraventa En el asiento de inscripción de compraventa se consignará la circunstancia de haberse pagado total o parcialmente el precio. En este último caso, se extenderá simultáneamente el asiento de inscripción de la hipoteca legal respectiva, salvo renuncia expresa, la cual se hará constar en el asiento de inscripción de la compraventa. Asimismo, en su caso, se hará constar en el asiento si el precio fue pagado con dinero de terceros; en tal supuesto se aplica en lo pertinente lo dispuesto en la última parte del párrafo anterior. Artículo 94.- Inscripción de la transferencia de propiedad en la compraventa con pacto de reserva de propiedad y arrendamiento venta En el caso de contrato de compraventa con pacto de reserva de propiedad registrado previamente, para inscribir la transferencia de propiedad a favor del adquirente se presentará escritura pública o formulario registral otorgado por el vendedor, declarando que se ha cancelado el importe del precio convenido o, en todo caso, que ha operado la transferencia. Cuando aún no hubiera operado la transferencia sólo se inscribirá el pacto de reserva de dominio en el rubro de cargas y gravámenes. La inscripción del pacto, no impide la inscripción de transferencias ni de otros actos posteriores, pero otorga prevalencia a quien hubiere inscrito el pacto a su favor, circunstancia que debe constar en el asiento que se extienda al inscribir la transferencia de propiedad cuya prioridad protegía el pacto de reserva inscrito. Lo dispuesto en el primer párrafo se aplica a los contratos de arrendamiento que conlleven la transferencia de propiedad luego del pago de determinado número de cuotas de la renta. Artículo 95.- Inscripción de la transferencia de propiedad en el arrendamiento fi nanciero Para inscribir la transferencia de propiedad a favor del adquirente en el caso de arrendamiento fi nanciero se presentará la escritura pública o el formulario registral de transferencia otorgado por las partes. Artículo 96.- Transferencia de cuotas ideales de un predio En el caso de transferencias de cuotas ideales, en el asiento se indicará, además de los datos previstos en el literal d) del artículo 13, la cuota ideal con respecto a la totalidad del predio que es objeto de la enajenación, circunstancia que debe constar expresamente en el título. En el caso de transferencia parcial de dos o más copropietarios, deberá especifi carse la parte de la cuota ideal que cada quien transfi ere. Cuando se transfi era la integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los co-propietarios, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido. Artículo 97.- Transferencias formalizadas con posterioridad al fallecimiento del transferente o adquirente La transferencia formalizada con posterioridad al fallecimiento del transferente o adquirente se inscribe en mérito a escritura pública o formulario registral legalizado por Notario otorgado por una de las partes y por los sucesores del causante o, en el caso que la formalización sea posterior al fallecimiento de ambos contratantes, por los sucesores de éstos. Artículo 98.- Inscripción de transferencias realizadas por el causante a favor de terceros Las transferencias a favor de terceros efectuadas por el causante antes de su fallecimiento, podrán inscribirse aun cuando en la partida registral del predio se hubiera inscrito la sucesión a título universal, siempre que su inscripción no perjudique a terceros. Artículo 99.- Cargas y gravámenes que no constituyen obstáculo para la inscripción La circunstancia de que en el título presentado se deje constancia de la existencia o inexistencia de cargas y gravámenes contrariamente a lo que aparece inscrito en la partida registral, no impide la inscripción de la transferencia ni afecta la prelación que otorga el Registro. Artículo 100.- Transferencia de predio cuya edifi cación no se encuentra inscrita En los casos de transferencia de predio cuya edifi cación no se encuentra inscrita, no constituye obstáculo para la inscripción que en el título se haya consignado que la edifi cación también es objeto de la transferencia. Artículo 101.- Pago con títulos valores En los casos que en los contratos de compraventa o permuta se acuerde que el pago se realice a través de la entrega de títulos valores, la inscripción se efectuará dejando constancia que el precio ha sido cancelado cuando: a) Se haya pactado o conste en el título el efecto cancelatorio. b) Se acredite el pago mediante declaración jurada del vendedor con fi rma certifi cada por Notario. c) Se presente la constancia de pago emitida por la entidad fi nanciera, con fi rma del funcionario facultado certifi cada por Notario, contra la cual se giró el título valor. En caso contrario se procederá a inscribir de ofi cio la hipoteca legal. Artículo 102.- Cláusula resolutoria expresa La transferencia de propiedad como consecuencia de la ejecución de la cláusula resolutoria expresa a que se refi ere el artículo 1430 del Código Civil, se inscribirá en mérito a escritura pública o formulario registral legalizado por Notario, otorgado unilateralmente por la parte que goza del derecho a resolver el contrato, en el que se indique la prestación incumplida, debiendo adjuntar la carta notarial u otra comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública. Artículo 103.- Transferencia por dación en pago o permuta Cuando se inscriba una transferencia por dación en pago o permuta, si el adquirente queda obligado al pago de alguna diferencia en dinero, deberá extenderse la hipoteca legal respectiva, salvo renuncia expresa, la cual se hará constar en el asiento. En el caso de dación en pago se consignará la obligación materia de cancelación total o parcial. En los casos en que todo o parte de la contraprestación por la adquisición de un bien presente esté constituido por la obligación de transferir en permuta bienes inmuebles