Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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calificar, negar o diferir su admision; asignaran un numero, sellaran y firmaran el FUHU y foliaran cada uno de los documentos presentados tanto los originales como las copias; en caso contrario, se devolveran al administrado en el mismo acto. 26.2. En un solo acto y por unica vez, la unidad de recepcion realiza las observaciones por falta de requisitos, notificando al administrado para que las subsane dentro de un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles; y en caso de no subsanarlas se tendran por no presentado el expediente el cual se procedera a devolver con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamar, rembolsando el monto de los derechos que hubiese abonado. 26.3 Dentro del plazo establecido y mientras este pendiente la subsanacion, es aplicable lo siguiente: a) No procede el computo de plazos para que opere el silencio administrativo, b) La unidad de recepcion documental no remite la solicitud o documentos a la dependencia competente para el inicio del procedimiento. 26.4 Si la documentacion presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuacion del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA, asi como si resultara necesaria una actuacion del administrado para continuar con el procedimiento, la Municipalidad, por unica vez, debera emplazar inmediatamente al administrado, a fin de que realice la subsanacion correspondiente, en un plazo de quince (15) dias habiles. Mientras este pendiente dicha subsanacion son aplicables las reglas establecidas en el numeral 26.3. De no subsanar oportunamente lo requerido dentro del plazo establecido, se procedera a declarar el abandono del procedimiento. Esta disposicion es aplicable para las modalidades de aprobacion B, C con evaluacion previa de la Comision Tecnica y D. 26.5 Si el administrado subsanara oportunamente las omisiones o defectos indicados y fuera objetado nuevamente debido a presuntos nuevos defectos, o a omisiones existentes desde el escrito inicial, el solicitante puede, alternativa o complementariamente, presentar queja ante el superior, o corregir los documentos. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS A LA HABILITACION MORDAZA Subcapitulo I Independizacion o Parcelacion de Terrenos Rusticos Articulo 27.- Requisitos para la Independizacion o Parcelacion de terrenos rusticos 27.1 En caso que el administrado requiera realizar la independizacion de un terreno MORDAZA o efectuar la parcelacion del mismo, iniciara el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, ademas de los documentos que se indican en el articulo 25, los siguientes: a) Anexo E del FUHU. b) Certificado de zonificacion y vias expedido por la Municipalidad Provincial. c) Declaracion Jurada de inexistencia de feudatarios. d) Documentacion tecnica compuesta por: - Plano de ubicacion y localizacion del terreno matriz. con coordenadas UTM. - Plano de planeamiento integral con la propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, senalando el perimetro y el relieve con curvas de nivel, usos de suelo y aportes normativos, en concordancia con el Plan de Desarrollo MORDAZA aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente; - Plano del predio MORDAZA matriz, indicando perimetro, linderos, area, curvas de nivel y nomenclatura original, segun antecedentes registrales. - Plano de independizacion, senalando la parcela independizada y la(s) parcela(s) remanente(s), indicando perimetro, linderos, area, curvas de nivel y nomenclatura original, segun antecedentes registrales.

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

Cuando corresponda, el Plano de parcelacion identificara el numero de parcelas con los sufijos del predio matriz. - Memoria descriptiva, indicando areas, linderos y medidas perimetricas del predio matriz, del area independizada y del area remanente. Los planos MORDAZA referidos deberan estar georeferenciados al Sistema Geodesico Oficial, segun lo establecido en la Ley Nº 28294, Ley que Crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculacion con el Registro de Predios y su Reglamento. 27.2 En caso se solicite la independizacion de predios rusticos y la habilitacion MORDAZA en forma conjunta y en un solo procedimiento, el administrado debera presentar ademas, los requisitos exigidos para el procedimiento de habilitacion MORDAZA que corresponda. Articulo 28.- Procedimiento para obtener la autorizacion de independizacion o parcelacion de terrenos rusticos 28.1 Las Municipalidades cuentan con un plazo de diez (10) dias habiles despues de haber ingresado el expediente, para la Verificacion Administrativa elaboracion del Informe respectivo y la emision de la Resolucion de autorizacion o denegatoria de la independizacion o parcelacion del terreno materia de tramite. De ser conforme, el numero de la Resolucion debera ser consignado en el FUHU. En caso de observaciones en la Verificacion Administrativa se procedera segun lo previsto en el respectivo Reglamento. 28.2 En caso se solicite la independizacion de predios rusticos y la habilitacion MORDAZA en forma conjunta y en un solo procedimiento, la Municipalidad o la Comision Tecnica, segun corresponda, verificara ambos procedimientos simultaneamente, siendo de aplicacion los plazos previstos para la modalidad de habilitacion MORDAZA respectiva. 28.3 El FUHU y su anexo "E" por duplicado, con el numero de la Resolucion de autorizacion, conjuntamente con los documentos tecnicos de sustento, debidamente sellados y visados, seran entregados al interesado para su inscripcion en el Registro de Predios. Subcapitulo II Subdivision de Lote MORDAZA Articulo 29.- Requisitos para la Subdivision de Lote MORDAZA 29.1 En caso el administrado requiera realizar la subdivision de un lote MORDAZA de acuerdo con la normativa vigente, iniciara el procedimiento presentando por triplicado a la Municipalidad respectiva, ademas de los documentos que se indican en el articulo 25, la siguiente documentacion tecnica: - Plano de ubicacion y localizacion del lote materia de subdivision - Plano del lote a subdividir, senalando el area, linderos, medidas perimetricas y nomenclatura, segun los antecedentes registrales. - Plano de la subdivision senalando areas, linderos, medidas perimetricas y nomenclatura de cada sublote propuesto resultante. - Memoria descriptiva, indicando areas, linderos y medidas perimetricas del lote materia de subdivision y de los sublotes propuestos resultantes. 29.2 Los documentos a que se refiere este articulo deben estar firmados por el solicitante y el profesional responsable del proyecto. Articulo 30.- Procedimiento para obtener la autorizacion de subdivision de lote MORDAZA 30.1 Las Municipalidades cuentan con un plazo de diez (10) dias habiles contados desde la MORDAZA del expediente, para la Verificacion Administrativa, elaboracion del Informe respectivo y la emision de la Resolucion que autoriza o deniega la subdivision materia de tramite. De

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