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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494174 califi car, negar o diferir su admisión; asignarán un número, sellarán y fi rmarán el FUHU y foliarán cada uno de los documentos presentados tanto los originales como las copias; en caso contrario, se devolverán al administrado en el mismo acto. 26.2. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción realiza las observaciones por falta de requisitos, notifi cando al administrado para que las subsane dentro de un plazo máximo de dos (02) días hábiles; y en caso de no subsanarlas se tendrán por no presentado el expediente el cual se procederá a devolver con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamar, rembolsando el monto de los derechos que hubiese abonado. 26.3 Dentro del plazo establecido y mientras esté pendiente la subsanación, es aplicable lo siguiente: a) No procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, b) La unidad de recepción documental no remite la solicitud o documentos a la dependencia competente para el inicio del procedimiento. 26.4 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la Municipalidad, por única vez, deberá emplazar inmediatamente al administrado, a fi n de que realice la subsanación correspondiente, en un plazo de quince (15) días hábiles. Mientras esté pendiente dicha subsanación son aplicables las reglas establecidas en el numeral 26.3. De no subsanar oportunamente lo requerido dentro del plazo establecido, se procederá a declarar el abandono del procedimiento. Esta disposición es aplicable para las modalidades de aprobación B, C con evaluación previa de la Comisión Técnica y D. 26.5 Si el administrado subsanara oportunamente las omisiones o defectos indicados y fuera objetado nuevamente debido a presuntos nuevos defectos, o a omisiones existentes desde el escrito inicial, el solicitante puede, alternativa o complementariamente, presentar queja ante el superior, o corregir los documentos. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS A LA HABILITACIÓN URBANA Subcapítulo I Independización o Parcelación de Terrenos Rústicos Artículo 27.- Requisitos para la Independización o Parcelación de terrenos rústicos 27.1 En caso que el administrado requiera realizar la independización de un terreno rústico o efectuar la parcelación del mismo, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: a) Anexo E del FUHU. b) Certifi cado de zonifi cación y vías expedido por la Municipalidad Provincial. c) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios. d) Documentación técnica compuesta por: - Plano de ubicación y localización del terreno matriz. con coordenadas UTM. - Plano de planeamiento integral con la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, señalando el perímetro y el relieve con curvas de nivel, usos de suelo y aportes normativos, en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente; - Plano del predio rústico matriz, indicando perímetro, linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, según antecedentes registrales. - Plano de independización, señalando la parcela independizada y la(s) parcela(s) remanente(s), indicando perímetro, linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, según antecedentes registrales. Cuando corresponda, el Plano de parcelación identifi cará el número de parcelas con los sufi jos del predio matriz. - Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del predio matriz, del área independizada y del área remanente. Los planos antes referidos deberán estar georeferenciados al Sistema Geodésico Ofi cial, según lo establecido en la Ley Nº 28294, Ley que Crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios y su Reglamento. 27.2 En caso se solicite la independización de predios rústicos y la habilitación urbana en forma conjunta y en un solo procedimiento, el administrado deberá presentar además, los requisitos exigidos para el procedimiento de habilitación urbana que corresponda. Artículo 28.- Procedimiento para obtener la autorización de independización o parcelación de terrenos rústicos 28.1 Las Municipalidades cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles después de haber ingresado el expediente, para la Verifi cación Administrativa elaboración del Informe respectivo y la emisión de la Resolución de autorización o denegatoria de la independización o parcelación del terreno materia de trámite. De ser conforme, el número de la Resolución deberá ser consignado en el FUHU. En caso de observaciones en la Verifi cación Administrativa se procederá según lo previsto en el respectivo Reglamento. 28.2 En caso se solicite la independización de predios rústicos y la habilitación urbana en forma conjunta y en un solo procedimiento, la Municipalidad o la Comisión Técnica, según corresponda, verifi cará ambos procedimientos simultáneamente, siendo de aplicación los plazos previstos para la modalidad de habilitación urbana respectiva. 28.3 El FUHU y su anexo “E” por duplicado, con el número de la Resolución de autorización, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados y visados, serán entregados al interesado para su inscripción en el Registro de Predios. Subcapítulo II Subdivisión de Lote Urbano Artículo 29.- Requisitos para la Subdivisión de Lote Urbano 29.1 En caso el administrado requiera realizar la subdivisión de un lote urbano de acuerdo con la normativa vigente, iniciará el procedimiento presentando por triplicado a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, la siguiente documentación técnica: - Plano de ubicación y localización del lote materia de subdivisión - Plano del lote a subdividir, señalando el área, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura, según los antecedentes registrales. - Plano de la subdivisión señalando áreas, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura de cada sublote propuesto resultante. - Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del lote materia de subdivisión y de los sublotes propuestos resultantes. 29.2 Los documentos a que se refi ere este artículo deben estar fi rmados por el solicitante y el profesional responsable del proyecto. Artículo 30.- Procedimiento para obtener la autorización de subdivisión de lote urbano 30.1 Las Municipalidades cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la Verifi cación Administrativa, elaboración del Informe respectivo y la emisión de la Resolución que autoriza o deniega la subdivisión materia de trámite. De