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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494177 modifi cación propuesta, siempre y cuando se mantengan o incrementen los porcentajes de los aportes reglamentarios aprobados en la licencia. 35.2 El administrado deberá solicitar la aprobación de la modifi cación bajo la modalidad en que fue aprobada la licencia, en caso las modifi caciones propuestas generen un cambio de modalidad de aprobación, éstas deberán ser aprobadas de acuerdo a lo regulado para la nueva modalidad, debiendo cumplir con los requisitos exigidos para ella. Para estos efectos deberá presentar además del Anexo “H” lo siguiente: a) Para la Modalidad B, se adjuntará a la solicitud los planos por triplicado y demás documentos que sustenten su petitorio y la copia del comprobante de pago de la tasa municipal respectiva. El órgano competente de la Municipalidad en un plazo máximo de diez (10) días hábiles realizará la Verifi cación Administrativa del proyecto y la elaboración del respectivo informe. De haber observaciones en la Verifi cación Administrativa, se procederá según lo previsto en el respectivo Reglamento. En caso que lo solicitado no cumpla con lo establecido en el numeral 35.1, se declarará la improcedencia dentro del plazo antes indicado, correspondiendo al administrado iniciar un procedimiento para la obtención de una nueva licencia de habilitación urbana. b) Para la Modalidad C con evaluación previa de Revisores Urbanos, se adjuntará a la solicitud los planos por triplicado, demás documentos que sustente su petitorio, el informe técnico conforme de los Revisores Urbanos emitidos según lo previsto en el Reglamento correspondiente y copia del comprobante de pago de la tasa municipal respectiva. El órgano competente de la Municipalidad en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles realizará la Verifi cación Administrativa del proyecto y la elaboración del respectivo informe. De haber observaciones en la Verifi cación Administrativa, se procederá según lo previsto en el respectivo Reglamento. c) Para las modalidades C y D con evaluación previa de la Comisión Técnica, se adjuntará a la solicitud los planos por triplicado, demás documentos que sustente su petitorio, copia de los comprobantes de pago por revisión de proyecto y de la tasa municipal respectiva. Siendo de aplicación lo establecido en el los numerales 12.7 y 33.2. El órgano competente de la Municipalidad en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles realizará la Verifi cación Administrativa del proyecto, conforme a lo previsto en el numeral 33.3. La Comisión Técnica, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá el dictamen correspondiente, conforme a lo establecido en el procedimiento previsto en el artículo 33. 35.3 De cumplirse con lo señalado en el numeral 35.1 y con las normas urbanísticas, la Municipalidad en un plazo máximo tres (03) días hábiles a partir de los plazos establecidos en los literales a), b) y c) del numeral 35.2 emite la Resolución aprobando la modifi cación solicitada y consignándose en el Anexo “H”. Este anexo por duplicado, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados, visados y fi rmados, serán entregados al interesado. 35.4 La Municipalidad Distrital remitirá a la Municipalidad Provincial la información correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento. CAPÍTULO V RECEPCIÓN DE OBRA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL Artículo 36.- Requisitos y procedimiento para la Recepción de Obras de Habilitación Urbana 36.1 Una vez concluidas las obras de habilitación urbana el administrado deberá solicitar la recepción de las mismas, para lo cual deberá presentar ante la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25 a excepción del literal a), los siguientes: a) La sección del FUHU correspondiente a la Recepción de Obra, por triplicado. b) Documentos emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos otorgando conformidad a las obras de su competencia. c) Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o copia de los comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso. d) En caso existan modifi caciones al proyecto de Habilitación Urbana, que no se consideren sustanciales de acuerdo a la defi nición contemplada en el artículo 22 de la Ley, se deberá presentar por triplicado y debidamente suscritos por el profesional responsable de la obra y el solicitante, los documentos siguientes: - Plano de replanteo de trazado y lotización. - Plano de ornamentación de parques, cuando se requiera. - Memoria descriptiva correspondiente. - Carta del proyectista original autorizando las modifi caciones, junto con la declaración jurada de habilidad del profesional que suscribe los documentos, de ser el caso. 36.2 El funcionario municipal que recibió los documentos, con o sin variaciones respecto del proyecto aprobado, para la Recepción de Obras, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, remitirá en el día el expediente al órgano municipal competente para que, bajo responsabilidad, realice los siguientes actos: 36.2.1 Recepción de Obras sin variaciones: Dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles el funcionario municipal competente deberá: a) Efectuar la inspección de las obras ejecutadas emitiendo el informe respectivo; b) Verifi car que las obras ejecutadas correspondan al plano de trazado y lotización de la Licencia de Habilitación Urbana otorgada; c) Anotar la Resolución, suscribir y sellar en el FUHU en caso de estar conforme las obras recepcionadas. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral, para lo cual se entregará al interesado dos (02) originales debidamente suscritos de la documentación correspondiente. Si en la inspección se constata variaciones que impliquen disminución de las áreas del cuadro de aportes que fueran autorizadas en la licencia de habilitación urbana, la dependencia municipal encargada deberá declarar la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, dispondrá las acciones pertinentes. 36.2.2 Recepción de Obras con variaciones: Para los casos en que existan modifi caciones al proyecto de Habilitación Urbana que no disminuyan las áreas del cuadro de aportes con las cuales fue autorizada la licencia de habilitación urbana; salvo que por razones de rectifi cación de áreas y linderos se reduzcan las áreas materia de los aportes pero se respeten los porcentajes aplicables; la Municipalidad dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles deberá: - Efectuar la inspección de las obras ejecutadas emitiendo el informe respectivo; - Constatar que las obras ejecutadas correspondan a los planos de replanteo presentados. - Realizar la Verifi cación Administrativa de acuerdo con lo previsto en el respectivo Reglamento. En caso de ser conforme la verifi cación, el funcionario municipal designado para tal fi n, deberá anotar la Resolución, suscribir y sellar el FUHU y los planos de replanteo correspondientes. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral, para lo cual se entregará al