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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494176 efectuar la preverifi cación del expediente, constatando la documentación legal y administrativa, así como el cumplimiento de lo establecido en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías y las normas contempladas en el RNE y emitiendo el respectivo informe. Durante este plazo, el Presidente de la Comisión convocará a la Comisión Técnica y de ser el caso a los Delegados Ad Hoc. 33.4 La Comisión Técnica, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles se pronunciará únicamente sobre el cumplimiento de la Zonifi cación y Diseño de Vías, que se detallan en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías, aportes reglamentarios, las normas de diseño establecidas en el RNE, así como sobre las condiciones técnicas establecidas en las factibilidades de los servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica. 33.5 El Dictamen de la Comisión Técnica se emitirá por mayoría simple de los delegados asistentes, en alguno de los siguientes términos: a) Conforme: El proyecto cumple con las normas urbanísticas y de edifi cación vigentes. b) No Conforme: El proyecto incumple alguna norma urbanística o de edifi cación vigente, y cuya subsanación implica necesariamente modifi caciones sustanciales. 33.6 El dictamen “No Conforme” deberá ser justifi cado consignando la norma transgredida, el articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas. Cada delegado que formule observaciones deberá fundamentar su voto. 33.7 El dictamen y su justifi cación se asentarán en el Acta de Verifi cación que en copia se anexará al FUHU y deberá ser suscrita por todos los delegados presentes y por el Presidente. Los delegados tendrán derecho a hacer constar sus observaciones o salvedades. El Presidente de la Comisión deberá mantener en su poder un Libro de Actas de Verifi cación debidamente legalizado. 33.8 Cada plano deberá ser sellado y fi rmado por los miembros de la Comisión Técnica con la indicación de su número de colegiatura. 33.9 El dictamen Conforme tendrá un plazo de vigencia de treinta y seis (36) meses. En este caso, la Municipalidad en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles emitirá la Licencia de Habilitación Urbana. 33.10 El FUHU por duplicado, con el número de la Resolución de autorización, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados y visados, serán entregados al interesado. 33.11 El inicio de la ejecución de obras autorizadas está sujeto a: a) Comunicación de la fecha de inicio de obra; b) Suscripción del cronograma de visitas de inspección, constituido por las Verifi caciones Técnicas; c) El pago de la Verifi cación Técnica, monto que no será menor al 40% de la Tasa Municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo al artículo 10 de la Ley. 33.12 El proyecto con dictamen No Conforme será devuelto, bajo cargo, al administrado, quien podrá subsanar las observaciones dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, presentando nuevos planos en los que conste la subsanación de las observaciones de la verifi cación, acompañando los planos dictaminados. La presentación de nuevos planos reanuda el plazo de evaluación. Por la reanudación de los plazos, se entiende que éstos se retrotraen a la etapa previa a la formulación de las observaciones. 33.13 Los dictámenes emitidos por las Comisiones Técnicas están sujetas a los recursos impugnatorios establecidos en la Ley Nº 27444. 33.14 Los dictámenes sobre Recursos de Apelación presentados contra lo resuelto por la Comisión Provincial, cuando se trate de predios ubicados en el Cercado, serán emitidos por una Comisión Ad Hoc conformada para el efecto. 33.15 La Municipalidad Distrital remitirá a la Municipalidad Provincial para su conocimiento, la información correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 18. Subcapítulo III Obtención de Licencia de Habilitación Urbana para La Modalidad C con Revisores Urbanos Artículo 34.- Requisitos y procedimientos para solicitar la Licencia de Habilitación Urbana - Modalidad C con evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos 34.1 En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en la Modalidad C con aprobación previa de los Revisores Urbanos, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva los documentos siguientes: a) Documentos que se indican en los artículos 25 y 32 b) Informe Técnico “Conforme” de los Revisores Urbanos emitido según lo previsto en el Reglamento de Revisores Urbanos; c) Anexo “D” del FUHU adjuntando la copia del comprobante de pago correspondiente a la Verifi cación Administrativa. d) Estudio de Impacto Vial aprobado cuando corresponda; y e) Estudio de Impacto Ambiental aprobado conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 23 del presente Reglamento. 34.2 La documentación técnica deberá contener el sello “Conforme” con el nombre y especialidad de los Revisores Urbanos según su especialidad y estar fi rmados. 34.3 El cargo de presentación del FUHU, la documentación técnica, el Anexo “D” debidamente sellados con la recepción y número de expediente asignado y la copia del comprobante de pago de la Verifi cación Administrativa constituirán la Licencia Temporal para Habilitación Urbana, la cual autoriza el inicio de las obras preliminares, entendiéndose por éstas a todos los trabajos preparatorios, incluyendo las obras provisionales, que se requieran para implementar la obra previo al proceso de movimiento de tierras y excavación. La caseta de ventas y el módulo piloto, se consideran como partes de las obras provisionales, las mismas que deberán ser retiradas antes de emitirse la recepción de obras. 34.4 La Municipalidad en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde la presentación del expediente realizará la Verifi cación Administrativa y la elaboración del respectivo informe. 34.5 En caso de observaciones en la Verifi cación Administrativa se procederá según lo previsto en el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica. 34.6 Finalizada la Verifi cación Administrativa sin observaciones, se otorgará la licencia en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el FUHU-Licencia. 34.7 El FUHU y su anexo “D” por duplicado, con el número de la Resolución de autorización, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados y visados, serán entregados al interesado. 34.8 El inicio de la ejecución de obras autorizadas está sujeto a: a) Comunicación de la fecha de inicio de obra; b) Suscripción del cronograma de visitas de inspección, constituido por las Verifi caciones Técnicas; c) El pago de la Verifi cación Técnica, monto que no será menor al 40% de la Tasa Municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo al artículo 10 de la Ley. 34.9 La Municipalidad Distrital remitirá a la Municipalidad Provincial la información correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 18. Subcapítulo IV Modifi cación de Proyectos de Habilitación Urbana Artículo 35.- Requisitos y Procedimiento para la Modifi cación de proyectos de Habilitación Urbana 35.1 Procede la modifi cación de un proyecto de habilitación urbana aprobado, antes de la ejecución de la