Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

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analizar si el MORDAZA habria ejercido injerencia indirecta para que Matrix Construcciones y Servicios S.R.L. contrate a MORDAZA Hauxwell MORDAZA y MORDAZA Panaifo Vicerra, o para que el municipio los contratara, de ser el caso, para laborar en la referida motonave de propiedad del municipio, siempre que, previamente, se acredite la existencia del parentesco del MORDAZA con MORDAZA personas. 8. En esa linea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 9. De los presentes autos se aprecia que el Concejo Distrital de Parinari no observo los principios MORDAZA citados, pues, previamente a la sesion extraordinaria del 13 de noviembre de 2012, debio incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Vicerra MORDAZA, MORDAZA Hauxwell MORDAZA y MORDAZA Panaifo Vicerra, asi como los documentos que demuestren la existencia del vinculo laboral de los dos ultimos de los nombrados con el referido municipio, a fin de que MORDAZA valorados por el concejo en dicha sesion, para lo cual dicho colegiado debio solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlas directamente al presente expediente, dado que estos documentos podrian obrar en los archivos de la municipalidad. Asimismo, el concejo distrital tampoco analizo, como se indico lineas arriba, si el MORDAZA habria ejercido injerencia indirecta para la contratacion de sus parientes ­en caso de que se determine que lo son­, ya sea por parte del arrendatario de la motonave o del municipio, para que laboren en dicha embarcacion. 10. A mayor abundamiento, no consta en el acta de sesion extraordinaria, de fecha 13 de noviembre de 2012 (fojas 112 a 114), los argumentos esgrimidos por cada miembro del concejo a favor o en contra de la solicitud de vacancia, en virtud de los cuales efectuaron sus respectivos votos, por lo que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, "el solo registro de la votacion adoptada, sin la adecuada consignacion de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del articulo IV, inciso 1.2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que indica: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho", por lo que dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita que previamente deba ser adecuadamente subsanado por dicho organo." (Resolucion Nº 222-2013-JNE). 11. En ese sentido, el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo del 13 de noviembre de 2012, incurrio en la causal de nulidad, prescrita en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo el referido acuerdo y devolver los actuados al Concejo Distrital de Parinari, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia y, para ello debera incorporar al procedimiento y valorar, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento y los documentos que acrediten la existencia de una relacion laboral, senalados en los considerandos precedentes, con el fin de que el concejo pueda determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. Asimismo, se debera consignar en el acta de la sesion extraordinaria respectiva, las razones de cada uno de los miembros del concejo que sustenten su MORDAZA a favor o en contra de la solicitud de vacancia. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado y devolver los actuados al Concejo Distrital de Parinari, a fin que renueve dicho acto.

2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que por empatia puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 6152012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 49002010-JNE). 4. Respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido en reiterada jurisprudencia que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012JNE). De la tramitacion de la vacancia en sede municipal 5. De autos se observa que en la tramitacion del procedimiento de vacancia, el Concejo Distrital de Parinari no requirio, previamente a la sesion de concejo en la que se resolvio la vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse dicho acto, la MORDAZA de las partidas de nacimiento de MORDAZA Hauxwell MORDAZA, MORDAZA Panaifo Vicerra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Vicerra MORDAZA, y del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentos que podrian acreditar o no la existencia de algun MORDAZA de parentesco entre la referida autoridad y los dos primeros de los nombrados. Por el contrario, la acreditacion del parentesco se ha basado en el simple reconocimiento del MORDAZA formulado en su escrito de absolucion a la solicitud de vacancia (fojas 79), lo que no es admisible, ya que en anteriores pronunciamientos este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resoluciones Nº 0212012-JNE y Nº 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haria este colegiado en dar por acreditados los vinculos de parentesco anotados, sin tener la prueba documentaria que los acredite de forma fehaciente. 6. De la misma manera, el concejo distrital tampoco solicito, previamente a la sesion o al celebrarse dicho acto, la MORDAZA del contrato de trabajo celebrado por la Municipalidad Distrital de Parinari con MORDAZA Hauxwell MORDAZA y MORDAZA Panaifo Vicerra, o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del vinculo laboral entre el municipio y dichas personas. 7. Es importante considerar que en su escrito de descargos el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que la motonave Parinari I fue arrendada por la Municipalidad Distrital de Parinari a la empresa Matrix Construcciones y Servicios S.R.L., desde el 6 de MORDAZA de 2011 al 6 de MORDAZA de 2012 (fojas 80), y, segun refiere, tal como consta en el contrato y las adendas que ofrecio como medios de prueba (fojas 84 a 100), es responsabilidad del mencionado arrendatario todo lo relacionado con el pago del personal de la embarcacion. Sin embargo, el Concejo Distrital de Parinari debera

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