Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 00392013-JNE
RESOLUCION Nº 342-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1553 CAPACHICA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 25 de MORDAZA de 2013, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 0039-2013-JNE, del 17 de enero de 2013, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion materia del recurso extraordinario Mediante la Resolucion Nº 0039-2013-JNE, del 17 de enero de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y confirmo, en consecuencia, el Acuerdo de Concejo Nº 26-2012-MDC/A, del 3 de octubre de 2012, a traves del cual los miembros del concejo distrital resolvieron rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor MORDAZA Parillo MORDAZA por la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La decision adoptada por este Supremo Tribunal estuvo amparada en que si bien es MORDAZA se habia demostrado, a traves de la partida de nacimiento, que MORDAZA Parillo Parillo es hijo del regidor cuestionado, y que el citado habia prestado servicios en la Municipalidad Distrital de Capachica, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2011, como operador del volquete MORDAZA Volvo, de placa Nº EGB-554, de propiedad de la entidad MORDAZA, de conformidad con el Contrato de Servicios Nº 007-2011-MDC, tambien es MORDAZA que no se pudo acreditar la injerencia en su contratacion ejercida por su padre, el regidor MORDAZA Parillo MORDAZA, toda vez que no se demostro que este MORDAZA conocido tal contratacion, estando, por lo tanto, impedido de realizar las acciones de oposicion respectivas. Fundamentos del recurso extraordinario Con fecha 18 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 0039-2013-JNE, senalando que en la citada resolucion ha existido una indebida valoracion de los medios probatorios presentados. Los argumentos que sirven de sustento para el recurso extraordinario son los siguientes: a) La supuesta agresion acaecida en el ano 2008, alegada por el regidor cuestionado, no derivo en un MORDAZA penal por faltas o lesiones, asi como tampoco existe un certificado medico legal que demuestra la agresion y, por ende, la rencilla entre el regidor y su hijo. b) En la sesion de concejo el regidor MORDAZA Parillo MORDAZA presento una supuesta acta de compromiso, suscrita el 2 de enero de 2011 entre su hijo y el MORDAZA distrital. Si existiera una rencilla entre ambos ­entiendase, padre e hijo­, como es posible que el regidor MORDAZA obtenido

dicho documento si el firmante fue precisamente su hijo. En consecuencia, la unica posibilidad de que tenga el documento es que su hijo se lo MORDAZA entregado, lo cual demuestra buenas relaciones entre ambos. c) No es razonable que se pretenda senalar que por el hecho de que viven en lugares distintos, lo cual es falso, se establezca que no existe relacion entre ellos, pues de los documentos presentados se tiene que existe relacion entre el regidor y su hijo, y en consecuencia, el ejercicio de injerencia o influencia por parte del primero de los nombrados para la contratacion de su hijo en la entidad municipal. d) El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha analizado la documentacion relacionada con el domicilio del regidor MORDAZA Parillo MORDAZA, toda vez que de la lectura de dicha documentacion (documento nacional de identidad y hoja de vida), se aprecia que este domicilia en el centro poblado de Ccotos y no de Siale, como erroneamente ha senalado el colegiado. e) El distrito de Capachica es un lugar pequeno, por lo que el padre sabia que su hijo trabajaba en la municipalidad distrital, toda vez que el padre, en calidad de regidor, solicito una habitacion en el taller municipal, a efectos de hospedarse en tal recinto el y su hijo, ya que este ultimo tenia que levantarse temprano para cumplir con sus labores como trabajador municipal. f) La causal de nepotismo no se encuentra en funcion del lapso de tiempo en que la persona trabajo, sino en funcion de la existencia de un contrato. g) No es verdad que los choferes no dependen de la municipalidad distrital, ni que los vehiculos no vayan a la municipalidad. h) El colegiado no ha tenido en cuenta que el lugar de salida de los vehiculos es el taller municipal, el cual se encuentra ubicado en la MORDAZA Dos de MORDAZA, a dos cuadras del Palacio Municipal. i) El colegiado no se ha pronunciado sobre el escrito presentado por MORDAZA Parillo MORDAZA y MORDAZA Parillo Parillo ante la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA, a donde ambos se apersonan al MORDAZA designando al mismo abogado defensor, con lo cual demuestran que trabajaban juntos. CUESTION EN DISCUSION En atencion a los antecedentes expuestos, este colegiado considera que la cuestion a discutir se circunscribe a determinar si se produjeron las vulneraciones alegadas por el recurrente, por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 0039-2013-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter excepcional radica en que la propia Constitucion Politica del Peru ha senalado, en su articulo 181, que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Ello tambien conlleva concluir que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que, al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a

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