Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Articulo 11°.- DENEGATORIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO La SUNAT denegara la inscripcion en el Registro cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) No se subsanen las observaciones a que se refiere el ultimo parrafo del numeral 9.5 del articulo 9° dentro del plazo establecido en el. b) Se constate falsedad, en todo o en parte, de la documentacion presentada, sin perjuicio de la accion penal correspondiente. c) Cuando los Usuarios, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados tengan o hayan tenido condena firme por trafico ilicito de drogas o delitos conexos. d) En caso que desde la generacion de la solicitud de inscripcion hasta la calificacion respectiva, los Usuarios dejan de tener en estado activo su numero de RUC o adquiere la condicion de no MORDAZA de acuerdo a las normas tributarias vigentes. Articulo 12°.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Los Usuarios podran presentar contra la resolucion que resuelva la Solicitud de Inscripcion en el Registro, los recursos de reconsideracion y apelacion conforme a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y normas modificatorias. Articulo 13°.- AUTORIZACIONES Y PERMISOS ANTE OTRAS INSTITUCIONES La inscripcion en el Registro no exime a los Usuarios inscritos de la obligacion de obtener las autorizaciones y permisos que correspondan ante otras instituciones para realizar sus actividades, conforme a las normas legales vigentes. CAPITULO II MODIFICACION O ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DEL REGISTRO Articulo 14°.- MODIFICACION O ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DEL REGISTRO A SOLICITUD DEL USUARIO 14.1 Los Usuarios deberan solicitar a la SUNAT la modificacion o actualizacion de la informacion del Registro, dentro de los siguientes cinco (5) dias habiles de producido el hecho que motiva la modificacion o actualizacion. Para la modificacion o actualizacion de la informacion del Registro, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Los Usuarios deberan tener su inscripcion vigente en el Registro. b) La modificacion o actualizacion de los representantes legales y directores en el Registro requiere la previa modificacion o actualizacion en el RUC. c) Para solicitar la baja de Establecimiento en el Registro, no se debera contar con Bienes Fiscalizados en dicho Establecimiento. MORDAZA de iniciar el tramite de baja de un Establecimiento en el RUC, primero debe darse la baja en el Registro. d) Para solicitar la baja de Bienes Fiscalizados, asi como de su MORDAZA, no se debera contar con los referidos bienes y tampoco haber solicitado su adquisicion. 14.2 Para la modificacion o actualizacion de la informacion del Registro, los Usuarios deberan seguir el procedimiento y adjuntar la documentacion a que se refieren los articulos 4º al 7º, en lo que corresponda, asi como presentar la solicitud de modificacion o actualizacion de la informacion del Registro en el formulario que se apruebe para tal fin. Tratandose de la baja de vehiculos, de la actualizacion de los medios de contacto, del alta de las actividades de importacion o de exportacion, del alta de presentaciones y de la modificacion de la sub partida arancelaria en las presentaciones, los tramites se realizaran a traves de SUNAT Virtual y seran de aprobacion automatica. 14.3 La solicitud de modificacion o actualizacion cuyo tramite es de evaluacion previa, sera resuelta dentro del

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles de presentada la misma, con excepcion de la modificacion o actualizacion de Responsables del Manejo de Bienes Fiscalizados, de vehiculos, del registro expedido por el MTC y de licencia municipal de funcionamiento del Domicilio Legal y/o Establecimiento, en que el plazo MORDAZA sera de cinco (5) dias habiles. En caso correspondiera realizar una inspeccion, se aplicaran el procedimiento y plazos previstos por el articulo 9º. Articulo 15°.- MODIFICACION O ACTUALIZACION AUTOMATICA DE LA INFORMACION DEL REGISTRO La modificacion o actualizacion de apellidos y nombres o denominacion o razon social de los Usuarios, en el RUC, conllevaran a su actualizacion automatica en el Registro. La modificacion o actualizacion del domicilio fiscal de los Usuarios en el RUC conllevara la actualizacion automatica del Domicilio Legal en el Registro, pero no del Establecimiento, supuesto en el cual sera de aplicacion lo senalado en el articulo anterior. Articulo 16°.ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DEL REGISTRO A SOLICITUD DE LA SUNAT La SUNAT podra solicitar a los Usuarios, con caracter general o particular, y en las condiciones y plazos que esta determine, la actualizacion total o parcial de los datos contenidos en el Registro. CAPITULO III VIGENCIA, RENOVACION, BAJA Y SUSPENSION DEL REGISTRO Articulo 17°.- VIGENCIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO 17.1 La inscripcion en el Registro tendra una vigencia de dos (2) anos, computados a partir de la fecha que se senale en la resolucion que resuelve la solicitud de inscripcion, salvo que se trate de Usuarios a que se refiere el articulo 36° de la Ley, supuesto en el cual la vigencia sera de un (1) ano. 17.2 Los Usuarios mantendran vigente su inscripcion en el Registro en tanto cumplan con lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley, el ultimo parrafo del Anexo A del Reglamento, mantengan en estado activo su numero de RUC, no adquieran la condicion de no MORDAZA de acuerdo a las normas tributarias vigentes, no culmine la vigencia de la inscripcion o no se presenten situaciones que generen la suspension o baja de la inscripcion. 17.3 Culminada la vigencia de la inscripcion en el Registro, en tanto no se de el supuesto de suspension previsto por el numeral 20.6 del articulo 20º, la SUNAT MORDAZA de baja la inscripcion, pudiendo los Usuarios presentar una nueva solicitud de inscripcion. En caso se encuentre en tramite la solicitud de renovacion de inscripcion y culmine la vigencia de la inscripcion, la SUNAT MORDAZA de baja la inscripcion y los Usuarios estaran inhabilitados para desarrollar las Actividades Fiscalizadas hasta que se le renueve la inscripcion. 17.4 En caso corresponda la baja de inscripcion y no MORDAZA solicitud de renovacion en tramite o esta hubiere sido denegada, de haber existencias de Bienes Fiscalizados, los Usuarios podran entregarlas a la Unidad Antidrogas de la Policia Nacional del Peru o a la SUNAT, o indicar el destino de las mismas. Articulo 18°.- RENOVACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO 18.1 Para la renovacion de la inscripcion en el Registro, dentro del plazo previsto en el primer parrafo del articulo 19º del Reglamento, los Usuarios deberan presentar su solicitud de renovacion en el formulario que se apruebe para tal efecto. 18.2 Para solicitar la renovacion de la inscripcion en el Registro, los Usuarios deberan seguir el procedimiento y presentar la documentacion a que se refieren los articulos 4º al 7º en lo que corresponda. 18.3 No se podra presentar la solicitud de renovacion si la inscripcion en el Registro se encuentra en suspension.

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