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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495744 Artículo 11°.- DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La SUNAT denegará la inscripción en el Registro cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) No se subsanen las observaciones a que se refi ere el último párrafo del numeral 9.5 del artículo 9° dentro del plazo establecido en él. b) Se constate falsedad, en todo o en parte, de la documentación presentada, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. c) Cuando los Usuarios, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados tengan o hayan tenido condena fi rme por tráfi co ilícito de drogas o delitos conexos. d) En caso que desde la generación de la solicitud de inscripción hasta la califi cación respectiva, los Usuarios dejan de tener en estado activo su número de RUC o adquiere la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes. Artículo 12°.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Los Usuarios podrán presentar contra la resolución que resuelva la Solicitud de Inscripción en el Registro, los recursos de reconsideración y apelación conforme a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y normas modifi catorias. Artículo 13°.- AUTORIZACIONES Y PERMISOS ANTE OTRAS INSTITUCIONES La inscripción en el Registro no exime a los Usuarios inscritos de la obligación de obtener las autorizaciones y permisos que correspondan ante otras instituciones para realizar sus actividades, conforme a las normas legales vigentes. CAPÍTULO II MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO Artículo 14°.- MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO A SOLICITUD DEL USUARIO 14.1 Los Usuarios deberán solicitar a la SUNAT la modifi cación o actualización de la información del Registro, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de producido el hecho que motiva la modifi cación o actualización. Para la modifi cación o actualización de la información del Registro, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Los Usuarios deberán tener su inscripción vigente en el Registro. b) La modifi cación o actualización de los representantes legales y directores en el Registro requiere la previa modifi cación o actualización en el RUC. c) Para solicitar la baja de Establecimiento en el Registro, no se deberá contar con Bienes Fiscalizados en dicho Establecimiento. Antes de iniciar el trámite de baja de un Establecimiento en el RUC, primero debe darse la baja en el Registro. d) Para solicitar la baja de Bienes Fiscalizados, así como de su presentación, no se deberá contar con los referidos bienes y tampoco haber solicitado su adquisición. 14.2 Para la modifi cación o actualización de la información del Registro, los Usuarios deberán seguir el procedimiento y adjuntar la documentación a que se refi eren los artículos 4º al 7º, en lo que corresponda, así como presentar la solicitud de modifi cación o actualización de la información del Registro en el formulario que se apruebe para tal fi n. Tratándose de la baja de vehículos, de la actualización de los medios de contacto, del alta de las actividades de importación o de exportación, del alta de presentaciones y de la modifi cación de la sub partida arancelaria en las presentaciones, los trámites se realizarán a través de SUNAT Virtual y serán de aprobación automática. 14.3 La solicitud de modifi cación o actualización cuyo trámite es de evaluación previa, será resuelta dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de presentada la misma, con excepción de la modifi cación o actualización de Responsables del Manejo de Bienes Fiscalizados, de vehículos, del registro expedido por el MTC y de licencia municipal de funcionamiento del Domicilio Legal y/o Establecimiento, en que el plazo máximo será de cinco (5) días hábiles. En caso correspondiera realizar una inspección, se aplicarán el procedimiento y plazos previstos por el artículo 9º. Artículo 15°.- MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO La modifi cación o actualización de apellidos y nombres o denominación o razón social de los Usuarios, en el RUC, conllevarán a su actualización automática en el Registro. La modifi cación o actualización del domicilio fi scal de los Usuarios en el RUC conllevará la actualización automática del Domicilio Legal en el Registro, pero no del Establecimiento, supuesto en el cual será de aplicación lo señalado en el artículo anterior. Artículo 16°.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO A SOLICITUD DE LA SUNAT La SUNAT podrá solicitar a los Usuarios, con carácter general o particular, y en las condiciones y plazos que ésta determine, la actualización total o parcial de los datos contenidos en el Registro. CAPÍTULO III VIGENCIA, RENOVACIÓN, BAJA Y SUSPENSIÓN DEL REGISTRO Artículo 17°.- VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO 17.1 La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos (2) años, computados a partir de la fecha que se señale en la resolución que resuelve la solicitud de inscripción, salvo que se trate de Usuarios a que se refi ere el artículo 36° de la Ley, supuesto en el cual la vigencia será de un (1) año. 17.2 Los Usuarios mantendrán vigente su inscripción en el Registro en tanto cumplan con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley, el último párrafo del Anexo A del Reglamento, mantengan en estado activo su número de RUC, no adquieran la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes, no culmine la vigencia de la inscripción o no se presenten situaciones que generen la suspensión o baja de la inscripción. 17.3 Culminada la vigencia de la inscripción en el Registro, en tanto no se dé el supuesto de suspensión previsto por el numeral 20.6 del artículo 20º, la SUNAT dará de baja la inscripción, pudiendo los Usuarios presentar una nueva solicitud de inscripción. En caso se encuentre en trámite la solicitud de renovación de inscripción y culmine la vigencia de la inscripción, la SUNAT dará de baja la inscripción y los Usuarios estarán inhabilitados para desarrollar las Actividades Fiscalizadas hasta que se le renueve la inscripción. 17.4 En caso corresponda la baja de inscripción y no haya solicitud de renovación en trámite o esta hubiere sido denegada, de haber existencias de Bienes Fiscalizados, los Usuarios podrán entregarlas a la Unidad Antidrogas de la Policía Nacional del Perú o a la SUNAT, o indicar el destino de las mismas. Artículo 18°.- RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO 18.1 Para la renovación de la inscripción en el Registro, dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 19º del Reglamento, los Usuarios deberán presentar su solicitud de renovación en el formulario que se apruebe para tal efecto. 18.2 Para solicitar la renovación de la inscripción en el Registro, los Usuarios deberán seguir el procedimiento y presentar la documentación a que se refi eren los artículos 4º al 7º en lo que corresponda. 18.3 No se podrá presentar la solicitud de renovación si la inscripción en el Registro se encuentra en suspensión.