Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO CONFORME AL MORDAZA PARRAFO DE LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126 La SUNAT inscribira en el Registro, hasta el dia 27 de agosto de 2013, a los Usuarios que presenten su solicitud de inscripcion, cumpliendo los requisitos pertinentes, dentro de los plazos o hasta el limite de los plazos previstos en el cronograma siguiente: Ultimo digito del RUC 0y1 1y2 3y4 5y6 7y8 9 Plazo de MORDAZA de la solicitud Del 3 al 8 de junio de 2013 Del 10 al 15 de junio de 2013 Del 17 al 22 de junio de 2013 Del 24 al 28 de junio de 2013 Del 1 al 6 de MORDAZA de 2013 Del 8 al 13 de MORDAZA de 2013

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

Segunda.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a los noventa (90) dias calendario desde la publicacion del Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorporase como numeral 25 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 2°.- ALCANCE (...) 25. Generar el formulario de solicitud de Inscripcion en el Registro a que se refiere el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas y MORDAZA modificatoria." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 943834-1

Para las solicitudes de inscripcion que se presenten del 15 de MORDAZA al 27 de agosto de 2013, cumpliendo los requisitos pertinentes, la SUNAT contara con un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles para la inscripcion respectiva. Para efecto de resolver las solicitudes de inscripcion presentadas en los plazos mencionados en los parrafos anteriores: 1. La SUNAT podra realizar una verificacion: a) Que le permita constatar la existencia de los Usuarios, la ubicacion y caracteristicas de sus Establecimientos y las actividades a desarrollar. b) Que le permita constatar la autenticidad de la documentacion presentada por los Usuarios y el cumplimiento de los requisitos previstos por el articulo 7º de la Ley. La notificacion del inicio de la verificacion se realizara en el Domicilio Legal. Con la realizacion de la verificacion a que se refiere la presente disposicion, se entendera cumplido lo dispuesto en el literal e) del articulo 4°. 2. La SUNAT podra utilizar para la verificacion a que se refiere la presente disposicion los documentos de fiscalizacion tributaria y aduanera a que se refiere el Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacion de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2007-EF en lo que fuera pertinente. Lo dispuesto en la presente disposicion es aplicable a los Usuarios que inician actividades y que venian realizando actividades autorizadas conforme a la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, normas modificatorias y complementarias, no siendo de aplicacion para estos ultimos lo dispuesto en el articulo 3°. Segunda.- FORMULARIOS En tanto no se aprueben los formularios de modificacion o actualizacion, renovacion, suspension o baja de inscripcion en el Registro, asi como de levantamiento de motivo de suspension, se deberan presentar solicitudes en hoja simple. Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera de aplicacion a los tramites de modificacion o actualizacion a que se refiere el ultimo parrafo del numeral 14.2 del articulo 14°. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBACION DE FORMULARIO Apruebase el Formulario Q-101 "Solicitud de Inscripcion en el Registro" que como Anexo forma parte de la presente resolucion. El referido formulario se encontrara a disposicion en SUNAT Virtual a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion.

Aprueban Normas para la implementacion del MORDAZA Sistema de Comunicacion por Via Electronica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retencion y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero Nacional
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 174-2013/SUNAT MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 932 aprobo la implementacion del Sistema de Comunicacion por via electronica para que la SUNAT notifique los embargos en forma de retencion y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional; Que el inciso c) del articulo 1° del Decreto Legislativo MORDAZA mencionado, crea el Sistema de Embargo por Medios Telematicos (SEMT) facultando a la SUNAT a senalar las caracteristicas tecnicas y mecanismos de seguridad de este, asi como los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que seguiran las Empresas del Sistema Financiero para implementar y hacer operativo dicho sistema; Que el articulo 2° del citado Decreto Legislativo establece que las Empresas del Sistema Financiero Nacional deberan implementar y mantener el SEMT mediante el cual la SUNAT notificara, al MORDAZA del inciso b) del articulo 104° del Codigo Tributario, las resoluciones que dispongan embargos en forma de retencion a terceros o las vinculadas a dicho embargo, en la forma, condiciones y oportunidad que esta indique. Agrega que el mencionado sistema tambien sera usado por dichas empresas para cumplir con informar a la SUNAT las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que esta disponga; Que el articulo 114° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la SUNAT a regular el procedimiento de cobranza coactiva; Que de otro lado, el Decreto Supremo Nº 098-2004-EF aprobo las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 932;

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