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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495746 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126 La SUNAT inscribirá en el Registro, hasta el día 27 de agosto de 2013, a los Usuarios que presenten su solicitud de inscripción, cumpliendo los requisitos pertinentes, dentro de los plazos o hasta el límite de los plazos previstos en el cronograma siguiente: Último dígito del RUC Plazo de presentación de la solicitud 0 y 1 Del 3 al 8 de junio de 2013 1 y 2 Del 10 al 15 de junio de 2013 3 y 4 Del 17 al 22 de junio de 2013 5 y 6 Del 24 al 28 de junio de 2013 7 y 8 Del 1 al 6 de julio de 2013 9 Del 8 al 13 de julio de 2013 Para las solicitudes de inscripción que se presenten del 15 de julio al 27 de agosto de 2013, cumpliendo los requisitos pertinentes, la SUNAT contará con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para la inscripción respectiva. Para efecto de resolver las solicitudes de inscripción presentadas en los plazos mencionados en los párrafos anteriores: 1. La SUNAT podrá realizar una verifi cación: a) Que le permita constatar la existencia de los Usuarios, la ubicación y características de sus Establecimientos y las actividades a desarrollar. b) Que le permita constatar la autenticidad de la documentación presentada por los Usuarios y el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 7º de la Ley. La notifi cación del inicio de la verifi cación se realizará en el Domicilio Legal. Con la realización de la verifi cación a que se refi ere la presente disposición, se entenderá cumplido lo dispuesto en el literal e) del artículo 4°. 2. La SUNAT podrá utilizar para la verifi cación a que se refi ere la presente disposición los documentos de fi scalización tributaria y aduanera a que se refi ere el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2007-EF en lo que fuera pertinente. Lo dispuesto en la presente disposición es aplicable a los Usuarios que inician actividades y que venían realizando actividades autorizadas conforme a la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, normas modifi catorias y complementarias, no siendo de aplicación para estos últimos lo dispuesto en el artículo 3°. Segunda.- FORMULARIOS En tanto no se aprueben los formularios de modifi cación o actualización, renovación, suspensión o baja de inscripción en el Registro, así como de levantamiento de motivo de suspensión, se deberán presentar solicitudes en hoja simple. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los trámites de modifi cación o actualización a que se refi ere el último párrafo del numeral 14.2 del artículo 14°. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBACIÓN DE FORMULARIO Apruébase el Formulario Q-101 “Solicitud de Inscripción en el Registro” que como Anexo forma parte de la presente resolución. El referido formulario se encontrará a disposición en SUNAT Virtual a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Segunda.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario desde la publicación del Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorpórase como numeral 25 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 2°.- ALCANCE (…) 25. Generar el formulario de solicitud de Inscripción en el Registro a que se refi ere el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modifi catoria.” Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 943834-1 Aprueban Normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación por Vía Electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero Nacional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 174-2013/SUNAT Lima, 29 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 932 aprobó la implementación del Sistema de Comunicación por vía electrónica para que la SUNAT notifi que los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional; Que el inciso c) del artículo 1° del Decreto Legislativo antes mencionado, crea el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) facultando a la SUNAT a señalar las características técnicas y mecanismos de seguridad de éste, así como los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que seguirán las Empresas del Sistema Financiero para implementar y hacer operativo dicho sistema; Que el artículo 2° del citado Decreto Legislativo establece que las Empresas del Sistema Financiero Nacional deberán implementar y mantener el SEMT mediante el cual la SUNAT notifi cará, al amparo del inciso b) del artículo 104° del Código Tributario, las resoluciones que dispongan embargos en forma de retención a terceros o las vinculadas a dicho embargo, en la forma, condiciones y oportunidad que ésta indique. Agrega que el mencionado sistema también será usado por dichas empresas para cumplir con informar a la SUNAT las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que esta disponga; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, faculta a la SUNAT a regular el procedimiento de cobranza coactiva; Que de otro lado, el Decreto Supremo Nº 098-2004-EF aprobó las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 932;