Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

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a) Constatar la existencia de los Usuarios, la ubicacion y caracteristicas de sus Establecimientos asi como las actividades a desarrollar. b) Constatar la autenticidad de la documentacion presentada por los Usuarios y el cumplimiento de los requisitos previstos por el articulo 7º de la Ley. c) Detectar situaciones criticas respecto a las condiciones, documentacion e informacion presentada por los Usuarios que no correspondan a los procedimientos o productos por los que el Usuario solicita la inscripcion. Articulo 9°.- PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO 9.1 Presentada la solicitud de inscripcion, cuando corresponda, se procedera a programar la inspeccion de los Establecimientos, notificando a los Usuarios para su participacion en la misma. La inspeccion debera realizarse en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud, salvo que MORDAZA sido de aplicacion lo previsto por el numeral 125.5 del articulo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y normas modificatorias, en cuyo caso el plazo MORDAZA mencionado se computara a partir del dia siguiente de efectuada la subsanacion correspondiente. 9.2 Para efecto de llevar a cabo la inspeccion a que se refiere el presente articulo la SUNAT emitira Cartas y Requerimientos. Dichos documentos se notificaran en el Domicilio Legal del Usuario. 9.3 A traves de la Carta la SUNAT comunicara al Usuario que sera objeto de la inspeccion correspondiente a la Solicitud de Inscripcion en el Registro presentada, presentara al personal autorizado para efectuarla e indicara la fecha y hora en que esta se llevara a cabo. En caso MORDAZA pluralidad de Establecimientos a visitar, se precisara en dicha carta la programacion del personal, fechas y horas respectivas. 9.4 Adjunto a la carta se notificara el o los requerimientos respectivos, documentos mediante los cuales se precisan las acciones a realizar en la visita de inspeccion, asi como la documentacion o informacion que se deba exhibir y/o presentar. 9.5 Para la realizacion de la inspeccion en el Domicilio Legal se requiere de la presencia de los Usuarios o de su representante legal. En caso la inspeccion se realice en el Establecimiento, se requiere de la presencia del responsable del Establecimiento designado por el Usuario. En todos los casos, deberan exhibirse los documentos originales de las copias adjuntas a la solicitud, de ser requerido. De la inspeccion se levantara un acta, la misma que sera suscrita por el personal autorizado de la SUNAT y los Usuarios o representante legal o el responsable del Establecimiento. Por cada Establecimiento visitado se levantara el acta respectiva, la cual se considerara en los resultados del requerimiento efectuado. Si luego de realizada la inspeccion se formularan observaciones, se concedera un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para subsanarlas y de ser necesario se programara una nueva visita. 9.6 El personal autorizado de la SUNAT debera analizar la informacion y emitir el informe correspondiente en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles contados a partir de la notificacion del cierre del requerimiento o del vencimiento del plazo de subsanacion de las observaciones o de la fecha de realizacion de la nueva inspeccion, segun corresponda; con lo cual concluye la calificacion. 9.7 Concluida la calificacion y con el informe favorable, la SUNAT procedera a emitir la resolucion que autoriza la inscripcion de los Usuarios en el Registro. La notificacion a los Usuarios de la referida resolucion se realizara dentro del plazo MORDAZA a que se refiere el siguiente articulo. Articulo 10°.- PLAZO DE TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION La SUNAT resolvera la solicitud de inscripcion presentada por los Usuarios dentro del plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la fecha de su presentacion. Vencido el referido plazo sin que se MORDAZA emitido pronunciamiento expreso, los Usuarios podran considerar denegada su solicitud.

almacenados en ambientes y envases, recipientes o contenedores adecuados. d. Duracion o tiempo de las operaciones o procesos con Bienes Fiscalizados. e. Cantidad de personas encargadas de la operacion o proceso. f. Relaciones estequiometricas. viii. Tratandose de Usuarios que realizan la actividad de Almacenamiento de Bienes Fiscalizados o el Servicio de Almacenamiento, el informe tecnico debera incluir, ademas de la informacion a que se refieren los numerales anteriores que corresponda a las mencionadas actividades, una descripcion general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de Bienes Fiscalizados que por sus caracteristicas fisico quimicas, deban ser almacenados en ambientes y envases, recipiente o contenedores adecuados. ix. MORDAZA y proyeccion en porcentaje del Bien Fiscalizado reciclado, cuando corresponda. x. Diagrama de flujo detallado del MORDAZA por MORDAZA de producto resultante. xi. Proyeccion mensual de consumo, produccion y mermas, cuando corresponda. Para tal efecto, se entiende por consumo al empleo de Bienes Fiscalizados en las actividades de transformacion o de utilizacion. xii. Especificaciones tecnicas sobre la capacidad MORDAZA, peso o volumen de los tanques, cisternas o similares para el almacenamiento y transporte de los Bienes Fiscalizados a granel o en MORDAZA volumenes o pesos. xiii. Detalle de las presentaciones. Para estos efectos, como minimo se debera reportar la siguiente informacion: a. Nombre del producto fiscalizado. b. Nombre comercial del producto fiscalizado. c. Codigo de manejo interno de la MORDAZA, cuando corresponda. d. MORDAZA de unidad comercial. e. MORDAZA y cantidad de unidad fisica en la presentacion. f. Peso MORDAZA de la MORDAZA, cuando corresponda. g. Cantidad MORDAZA del producto fiscalizado en la presentacion. h. Sub partida arancelaria, cuando corresponda. i. Indicacion si la MORDAZA sera considerada para uso domestico. b) Un Cuadro insumo producto, en caso los Usuarios realicen la actividad de produccion, en la que produzca disolventes o mezclas fiscalizadas, o la actividad de transformacion. El referido cuadro como minimo debera contener la informacion siguiente: i. Nombre del producto resultante. ii. Nombre comercial del producto resultante. iii. Unidad de medida del producto resultante. iv. Insumo fiscalizado que conforma el producto resultante. v. Contenido neto del insumo fiscalizado en el producto. vi. Excedentes sin y con valor comercial considerados mermas, desperdicios, residuos y subproductos cuando corresponda. vii. Contenido total del insumo fiscalizado en el producto resultante. El producto resultante puede ser fiscalizado y no fiscalizado. La SUNAT podra aprobar los instructivos o manuales para uniformizar la informacion contenida en el cuadro insumo producto. Posteriormente a la inscripcion, la SUNAT verificara el informe tecnico y el cuadro insumo producto en el Establecimiento de los Usuarios. Articulo 8°.- INSPECCION A CARGO DE LA SUNAT Para efecto de resolver la Solicitud de Inscripcion en el Registro la SUNAT podra realizar una inspeccion que le permita:

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